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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 23600
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 31 de octubre de 2012, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones para acciones de información y formación, en los sectores agrícola y agroalimentario

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Texto

  Mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de día 31 de octubre de 2012, publicada en el BOIB nº 167, de 10 de noviembre de 2012, se convocaron subvenciones para acciones de información y formación, en los sectores agrícola y agroalimentario. Dicha Resolución fue posteriormente modificada mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera  de las Illes Balears (FOGAIBA), de 26 de noviembre de 2012, publicada en el BOIB núm. 177, de 29 de noviembre de 2012.

Con fecha de 20 de noviembre de 2012, se dictó la Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino por la que se modifica el Plan de Formación Agraria y Pesquera de las Illes Balears para el año 2012. Debido a la modificación anteriormente citada se ha visto afectado el número de algunas horas de las acciones formativas, por lo que procede modificar los límites previstos en el apartado quinto de la convocatoria.  

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar el apartado quinto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones para acciones de información y formación, en los sectores agrícola y agroalimentario, publicada en el BOIB núm. 167 de fecha 10 de noviembre de 2012, quedando redactado de la siguiente forma:

“Sin perjuicio de los límites previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución, la cuantía de la subvención será del 100% del coste subvencionable de la acción, con un máximo de 9€/hora y alumno que haya obtenido el certificado, a excepción de Formentera donde, dadas sus condiciones geográficas y demográficas, se establece un máximo de 25€/hora y alumno.

En cualquier caso, se establecen los siguientes máximos por curso:

                    

Número de horas de curso

Máximo €

60

9.180

50

7.650

25

3.825

20

3.060

15

2.295

10

1.530

 5

1.125

 4

   900

 2

   450

Además de los límites anteriores, se establece un máximo de 25.000,00€ para cada uno de los beneficiarios incluidos en el apartado a) del punto tercero y un máximo de 40.000,00€ para los beneficiarios incluidos en el apartado b) del punto tercero, que se incrementará en 10.000,00€ más, si tienen ámbito de actuación en todas las islas y realizan acciones de formación en más de una isla. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta la aplicación de los límites presupuestarios previstos en el apartado segundo.”

 

Segundo

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 Palma, 3 de diciembre de 2012

 El Presidente del FOGAIBA

  Gabriel Company Bauzá