Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 11 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23478
Juicio Verbal 1498/2011, sobre altres matèries
D./Dña. ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMA DE MALLORCA,
HAGO SABER:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA LA SENTENCIA DE FECHA 13/6/12 a INTELEC CENTRE NAUTIC SL., cuyo fallo es del tenor literal siquiente:
En Palma de Mallorca, trece de junio de dos mil doce.
Vistos y examinados por Dña. Ana Calado Orejas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta ciudad los presentes autos de Juicio verbal seguidos con el nº de orden 1498/11, promovidos a instancia de CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS DEL PUERTO DE PALMA S.L.P., representada por el Procurador Sr. Tomás y asistida del Letrado Sr. Perpinyá, contra INTELEC CENTRE NAUTIC S.L., declarada en rebeldía, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes
Que estimando la demanda de juicio verbal, promovida por el Procurador Sr. Tomás, en nombre y representación de CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS DEL PUERTO DE PALMA S.L.P. contra INTELEC CENTRE NAUTIC S.L., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la parte actora la suma de 1.970,64 euros así como los intereses legales, con condena en costas, si las hubiere.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la L.E.C.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Extiendo el presente, para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada rebelde INTELEC CENTRE NAUTIC S.L. en ignorado paradero.
En PALMA DE MALLORCA a catorce de Junio de dos mil doce
EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.