Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 23361
Modificación ordenanza fiscal impuesto de bienes inmuebles urbanos
Aprobado por este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2012, la modificación del artículo 2º-1º de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, queda definitivamente aprobada la siguiente modificación, que tendrá vigencia a partir de la publicación de este edicto en el BOIB:
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, se aprueba la siguiente variación:
El art. 2º) 1º, quedará redactado en los siguientes términos:
Art. 2º, 1º) El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,435 %
Disposición final
La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB i comenzará a aplicarse desde el día 1 de enero de 2013 y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos, significándole que, contra el citado acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la citada ordenanza fiscal los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Eugènia a 27 de noviembre de 2012
El Alcalde,
Guillem Crespí Sastre