Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23266
Procedimiento Ordinario 0000342/2012. Sobre Otras materias.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00165/2012
En Palma de Mallorca, a 7 de noviembre de 2012.
Vistos por mí, Dª. CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario n° 342/2012 en materia de reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo, instados por MADRID LEASING CORPORACI ON ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª. Maria del Carmen Gaya Font , y su defensa por el Letrado, D. Joan Buades Feliu, contra BLATEM BALER SL Y D. MIGUEL ANGEL JIMENEZ CASTRO, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO íntegramente la demandada formulada por la Procuradora de los Tribunales, D° Maria del Carmen Gaya Font, en nombre y representación de MADRID LEASING CORPORACION
ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, contra BLATEM BALER SL Y D. MIGUEL ANGEL JIMENEZ CASTRO, y en consecuencia:
1. Debo declarar y declaro convalidada la resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes.
2. Debo declarar y declaro que como` consecuencia de la resolución operada la demandada viene obligada a reintegrar a la actora los bienes sobre los que recae el arrendamiento financiero.
3. Debo declarar y declaro que la demandada BLATEM BALEAR SL y el demandado D. MIGUEL ANGEL JIMÉNEZ CASTO adeudan a la actora la cantidad de 2.184’25 euros, más lo intereses de demora al tipo pactado desde la fecha de interposición.
4. Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y como consecuencia de ellas a pagar a la actora la cantidad de 2.184’25 euros, más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la interposición de la demanda (19/04/12) y hasta la presente resolución y a partir de esta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y todo ello, con expresa condena a la parte demandada de las costas causadas.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DIAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª. LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.
Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de BLATEM BALEAR S.L Y MIGUEL ANGEL JIMENEZ CASTRO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a trece de Noviembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA JUDICIAL.