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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 23464
Resolución de 27 de noviembre de 2012 del presidente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueba la convocatoria para conceder una ayuda económica a los alumnos del curso de formación FIOP 23 del Plan de Formación para facilitar la integración laboral de les personas con discapacidad para el año 2012

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Texto

 

Hechos

 

1- La Constitución ordena a los poderes públicos que realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las persona con discapacidad física, sensorial i psíquica a las que deben prestar la atención especializada que requieran i les deben amparar especialmente para el disfrute de sus derechos.

 

2- De esto se desprende que la Constitución avala de manera clara que, a partir del reconocimiento de la existencia real de condiciones de desigualdad para diferentes factores, se necesita un compromiso de los poderes públicos en la promoción de la libertad y de la igualdad. La Constitución legitima, en consecuencia, las medidas que fomenten la igualdad de oportunidades. No es contradictoria la denominada discriminación positiva con el principio de no discriminación consagrado por la Constitución.

 

3- El artículo 4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública indica, entre los objetivos específicos de la Escuela, la inserción laboral y la promoción de personas con discapacidad en las administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares y, por otra parte, el artículo 5 incluye entre las funciones de la Escuela, promover, organizar y gestionar la formación específica de las personas con discapacidad.

 

4- La Resolución de 19 de diciembre de 2011 (BOIB núm. 195 EXT de 30 de desembre) del presidente de la Escuela Balear de Administración Pública aprobó entre los planes de formación para el año 2012, el Plan de Formación para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, organizado por la Escuela Balear de Administración Pública para el año 2012 así como las instrucciones que deben regir las actividades formativas programadas y la oferta formativa del plan de formación.

 

5- El curso FIOP 23 se ha llevado a cabo desde el 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2012. Los alumnos han sido seleccionado mediante los criterios objetivos que se establecen en las instrucciones aprobadas por la Resolución del presidente de la EBAP de 19 de diciembre de 2011, a la que ya se ha hecho referencia.

 

6- El Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2012, prevé, al efecto de compensar los previsibles gastos que tendrá los alumnos por su desplazamiento a los diferentes lugares de prácticas donde se les destine, y a causa de la discapacidad de este colectivo, la percepción de una ayuda económica por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte.

 

Fundamentos de Derecho

 

1- Los artículos 9.2, 23.2, 49 i 103.3 de la Constitución española.

 

2- El Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

3- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 

4- El artículo 5 de la Orden del consejero de Interior de 17 de mayo de 2005 (BOIB núm. 78, de 21 de mayo) por la que se establecen las bases que regulan la concesión de subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas.

 

Por todo esto, dicto la siguiente

 

 

 

Resolución

 

1- Aprobar la convocatoria para conceder una ayuda económica a los alumnos del curso de formación FIOP 23 del Plan de Formación para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad para el año 2012.

 

2- Aprobar las bases específicas, que se adjuntan como anexo 1, y el modelo de solicitud que se adjunta como anexo 2 de esta Resolución.

 

3- La dotación económica de les ayudas se sufragará a cargo de la partida presupuestaria 78101G/121G01/48000/00 del presupuesto de gastos del Gobierno de las Illes Balears para el año 2012, per un importe máximo de 27.600,00€, que se distribuirán en abonos máximos de 600 €, a razón de 6 € per día de asistencia al curso, a cada una de las ayudas.

 

4- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears i notificarla a las personas interesadas.  

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Escuela Balear de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haber se publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

También podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haber se publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma,  27 de noviembre de 2012

 

El presidente de la EBAP

José Simón Gornés Hachero

 

Anexo 1

 

Bases específicas que deben regir la convocatoria para conceder una ayuda económica a los alumnos del curso de formación FIOP 23 del Plan de Formación para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad para el año 2012

 

1. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable

 

La convocatoria tiene por objeto la concesión de una ayuda económica, en concepto de ayuda de transporte, por día de asistencia al curso de formación FIOP 23, del plan de formación para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad para el año 2012, a los efectos de compensar los previsibles gastos que tendrán los alumnos por su desplazamiento a los diferentes lugares de prácticas a donde sean destinados.

 

La convocatoria se rige por estas bases específicas, por la Orden del consejero de Interior de 17 de mayo de 2005 (BOIB núm. 78, de 21 de mayo) por la que se establecen las bases que regulan la concesión de subvenciones de la Consejería de Interior (ahora Consejería de Administraciones Públicas), y por la normativa en materia de subvenciones que le sea de aplicación.

 

2. Beneficiarios

 

Son beneficiarios de la subvención las personas que hayan sido seleccionadas como alumnos del curso FIOP 23 para el año 2012, convocado por la Resolución de 19 de diciembre de 2011 (BOIB núm. 195 EXT de 30 de diciembre) del presidente de la Escuela Balear de Administración Pública, que aprobó, entre los planes de formación para el año 2012, el Plan de Formación para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, organizado por la Escuela Balear de Administración Pública para el año 2012 así como las instrucciones que han de regir las actividades formativas programadas y la oferta formativa del Plan de Formación.

 

3. Solicitudes y documentación que se deben presentar

 

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 dias naturales contados a partir del día siguiente de haber se publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears o desde su notificación a las personas interesadas.

 

Las solicitudes deberán presentarse según el modelo oficial el cual se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web http://ebap.caib.es y en las oficinas siguientes: en la isla de Mallorca, en el Registro de la EBAP (calle Gremio corredores núm. 10, 3º piso, Palma); en la isla de Menorca, en la Dirección General de Atención a la Dependencia (calle de Miquel de Verí, 6, bajos, Mahón); en la isla de Ibiza, en las oficinas de la Dirección General de Atención a la Dependencia (calle de Abad y Lasierra, 47, bajos, Ibiza); y en la isla de Formentera, en el Consejo Insular de Formentera (plaza de la Constitución, 1, San Francisco Javier).

 

Las solicitudes deberán presentarse en uno de los registros de entrada de las unidades administrativas indicadas, o bien de cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Les persones beneficiarias deberán adjuntar a les solicitudes la documentación siguiente (original o copia compulsada):

- Declaración jurada de no tener ninguna otra ayuda económica por el mismo concepto, procedente de ninguna otra administración o ente público, nacional o internacional.

- Declaración responsable de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

- Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

- Declaración responsable del solicitante de cumplir las obligaciones que establece el artículo 12 de la Orden de bases.

- Declaración responsable de no estar sometido a ninguna causa de prohibición.

- Certificado o acreditación que el beneficiario de la subvención es el titular de la cuenta bancaria facilitada.

 

4. Subsanación y mejora de la solicitud

 

En el caso de que la solicitud o la documentación que se adjunta sean incorrectas o incompletas, se requerirá a la persona interesada que la rectifique o la complemente. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, la Consejería de Administraciones Públicas considerará que la persona interesada desiste de su petición.

 

La Ebap puede solicitar a las personas aspirantes la documentación complementaria que considere necesaria para la concesión de las ayudas.

 

5- Criterios para conceder la subvención

 

Ya que los destinatarios de las ayudas económicas son los alumnos seleccionados del curso FIOP 23 las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

 

6- Resolución de la convocatoria

 

Las subvenciones serán otorgadas por resolución del presidente de la EBAP en el plazo máximo de un mes, después de haber sido emitida la correspondiente propuesta de resolución. La resolución que otorgue las subvenciones se notificará individualmente y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

7- Dotación y pago de las subvenciones

 

La dotación de las subvenciones para los alumnos del curso de formación FIOP 23, el cual se ha llevado a cabo desde el 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2012, es de un máximo de veintisiete mil seiscientos euros (27.600,00). La dotación de cada una de las subvenciones es de seis euros por día de asistencia al curso, con un límite de seiscientos euros (600 €) como máximo.

 

La Consejería de Administraciones Públicas, previa emisión del certificado que acredite los días de asistencia al curso, que será expedido por la persona responsable del programa FIOP, abonará a los alumnos el importe correspondiente de la subvención.

 

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

 

Son obligaciones mínimas de las personas subvencionadas:

a)Cumplir los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de las subvenciones. Asimismo, cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sean necesarias para verificar, si es procedente, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de las subvenciones.

b)Haber llevado a cabo la actividad que fundamenta la concesión de estas subvenciones.

 

9.Revocación de la subvención

 

El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de la subvención puede provocar la revocación de la subvención obtenida.

 

10. Recursos

 

Contra la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones —que agota  la vía administrativa—, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Escuela Balear de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haber se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears o de haber se recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

 

También podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haber se publicado esta Resolución o haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.