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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 23377
Resolución de la secretaria general de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo de 26 noviembre de 2012 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas

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Texto

 

Antecedentes

 

1. Mediante la Resolución de la secretaria general de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo de 13 de octubre de 2011, se delegó la firma de algunas funciones atribuidas a la secretaria general, originariamente o por delegación, en determinadas unidades administrativas.

 

2. En concreto, el apartado 3 de la citada Resolución delega en el jefe del Departamento Jurídico y Administrativo la firma de los documentos por los que se ordene la publicación de edictos en el Boletín Oficial de las Illes Balears a que se refiere el artículo 7.2.f) del Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el que se establece el régimen de funcionamiento del Boletín Oficial de las Illes Balears. Este precepto, atribuía a las secretarías generales de las consejerías la competencia para ordenar la publicación de las disposiciones generales y de las resoluciones, de los anuncios y de los demás actos administrativos dictados por los titulares de cada consejería.

 

Actualmente, este Decreto 133/2002 ha sido derogado por el Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, el cual atribuye a las personas titulares de las secretarías generales de las consejerías la competencia para ordenar la publicación de todos los edictos correspondientes a las disposiciones y los actos dictados por cualquiera de los órganos de la consejería correspondiente, de manera que, ahora, el único órgano con competencia para ordenar la publicación de edictos relacionados con la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo en el Boletín Oficial de las Illes Balears es la secretaria general de la Vicepresidencia.

 

3. Por ello, y con la finalidad de evitar cualquier duda en cuanto al alcance de la delegación de firma, antes mencionada, en el jefe del Departamento Jurídico y Administrativo, es conveniente que esta delegación se realice por remisión expresa a la norma reglamentaria vigente, es decir, al artículo 15.3.c) del Decreto 68/2012 mencionado.

 

4. Por otra parte, desde la Resolución de 13 de octubre de 2011 han tenido lugar diversas modificaciones de la relación de puestos de trabajo de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, que afectan a la denominación y a las funciones de algunas unidades administrativas consideradas por dicha Resolución de 13 de octubre de 2011.

 

En este sentido, es conveniente reordenar algunas de las delegaciones vigentes en torno a los nuevos departamentos de Contratación —que sustituye el anterior Departamento del Gabinete Técnico— y de Gestión Económica, y en torno al nuevo Servicio de Personal, a la jefatura del cual se atribuye también la gestión de los documentos inherentes a la ejecución del capítulo 1 de gasto de la direcciones generales de Comercio y Empresa, de Industria y Energía y de Trabajo y Salud Laboral, antes atribuidas al jefe de Departamento de Asuntos Generales —denominado actualmente jefe del Departamento de Secretaría—, en el que se mantiene sin embargo la delegación relativa a los documentos inherentes a la ejecución de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos de las citadas direcciones generales, cuya gestión se continúa realizando de manera descentralizada.

 

5. La magnitud de las modificaciones que resulta de todo lo expuesto en los puntos anteriores aconseja que se dicte una nueva resolución de delegación de firma, en lugar de modificar la Resolución de 13 de octubre de 2011, y con ello facilitar la interpretación y aplicación efectiva de la delegación en los nuevos departamentos y servicios.

 

Fundamentos de derecho

 

1. Los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. Los artículos 31 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

3. El Decreto 10/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

4. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1. Delegar en todos los jefes de departamento adscritos a la Secretaría General y, en su caso, en la jefa del Servicio de Personal la firma de todos los actos, en materia de personal, relativos a las facultades y actuaciones siguientes:

 

a) En materia de personal:

1º. Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2º. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.

3º. Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, de adopción o de acogida.

4º. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos a que tenga derecho una funcionaria por razón de la violencia de género.

5º. Las relativas a la concesión de vacaciones.

b) En materia de tecnologías de la información: los actos por los que se insten altas de usuarios, cambios de grupo, permisos y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

 

La delegación de firma a que se refiere el presente apartado ha de ejercerla el jefe de departamento que corresponda en función de las unidades administrativas integradas o que ejerciten funciones efectivas en cada departamento, incluidos los puestos base, sin perjuicio de la aplicación preferente de las siguientes reglas particulares:

1ª. En el caso de unidades administrativas integradas o que ejerciten funciones efectivas en las direcciones generales de Comercio y Empresa, de Industria y Energía y de Trabajo y Salud Laboral, incluidos los puestos base, la delegación la ejercerá, en todo caso, el jefe del Departamento de Secretaría.

2ª. En el caso de unidades administrativas que no ejerzan funciones efectivas en el ámbito funcional de un departamento, la delegación la ejercerá la jefa del Servicio de Personal.

 

2. Delegar en los jefes de departamento adscritos a la Secretaría General que se indican en el siguiente párrafo y en su caso, en la jefa del Servicio de Personal la firma de todos los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, de importe inferior a 30.000 euros.

 

La delegación de firma a que se refiere el presente apartado han de ejercerla, con carácter general, la jefa del Departamento de Contratación, excepto en lo que se refiera a los actos y documentos siguientes:

a) Los correspondientes al capítulo de gasto 1, en cuyo caso la delegación ha de ejercerla la jefa del Servicio de Personal.

b) Los correspondientes a los capítulos de gastos 4 y 7 relativos a los centros de coste propios de la direcciones generales de Comercio y Empresa, de Industria y Energía, y de Trabajo y Salud Laboral, en cuyo caso la delegación ha de ejercerla el jefe del Departamento de Secretaría.

 

3. Delegar en el jefe del Departamento Jurídico y Administrativo la firma de los documentos por los que se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de las Illes Balears a que se refiere el artículo 15.3.c) del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

4. Delegar en la jefa del Departamento de Gestión Económica la firma de los actos siguientes:

 

a) Los actos por los que se inste la inscripción y los actos de comunicación a que se refieren los artículos 4.1 y 6.1 del Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Los actos por los que se inste la emisión de informes jurídicos al Departamento Jurídico y Administrativo, salvo los informes en materia de contratación.

 

5. Delegar en la jefa del Departamento de Contratación la firma de los actos siguientes:

 

a) Las solicitudes y las comunicaciones, en el ámbito propio de la Plataforma de Contratación y de los perfiles del contratante, de altas, modificaciones y bajas de inscripciones de los usuarios autorizados y de los órganos de contratación de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o de las entidades instrumentales adscritas a la Vicepresidencia, y, en general, cualquier petición relacionadas con esta materia que deba dirigirse a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears.

b) Los actos por los que se inste la emisión de informes jurídicos al Departamento Jurídico y Administrativo, en materia de contratación.

 

6. Disponer que todas las referencias al jefe del Departamento de Secretaría, a la jefa del Departamento de Contratación, a la jefa del Departamento de Gestión Económica, al jefe del Departamento Jurídico y Administrativo y a la jefa del Servicio de Personal deben entenderse realizadas a los puestos de trabajo que en cada momento del tiempo tengan las funciones que tienen atribuidas a la fecha de la presente resolución, con independencia de la denominación del puesto de trabajo y de su titular.

 

7. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de noviembre de 2012

 

La secretaria general

Isabel M. Serna Benbassat