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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 23351
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 21 de noviembre de 2012 por la cual se deniegan las ayudas de conciliación dirigidas a trabajadores prioritariamente desocupados que participan en programas específicos de formación para colectivos vulnerables de la convocatoria de 18 de octubre de 2010

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Texto

 Hechos

 1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida a trabajadores prioritariamente desocupados que participan en programas específicos de formación para colectivos vulnerables, han presentado solicitudes de ayudas de conciliación, en el marco de la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 18 de octubre de 2010 (BOIB nº. 152, de 21 de octubre).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

 

Fundamentos de derecho

1. El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº. 186, de 30 de diciembre), y para la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010 (BOIB nº. 189, de 29 de diciembre). La finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de ocupación, con funciones concretas de informar, orientar e interceder en el mercado laboral, así como de fomentar la ocupación en todas las vertientes y de desarrollar la formación profesional para la ocupación.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 15.2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 18 de octubre de 2010 (BOIB nº. 152, de 21 de octubre), se convoca a los alumnos de los cursos para que presenten solicitudes de ayudas de conciliación. El apartado 4 del anexo 2 regula los importes de las ayudas de conciliación.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. El Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000 (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), dispone que el SOIB queda adscrito a la consejería competente en materia de educación.

 Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

 1. Denegar una subvención en concepto de ayuda de conciliación para trabajadores prioritariamente desocupados que participan en programas específicos de formación para colectivos vulnerables en el marco de la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 18 de octubre de 2010 (BOIB nº. 152, de 21 de octubre)., a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

 2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

 Interposición de recursos

 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de noviembre de 2012

 El consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del SOIB

Rafael Àngel Bosch i Sans

 

Por delegación de competencias de acuerdo con la

Resolución del presidente del SOIB de 28 de noviembre de 2011

BOIB núm.180, de 1 de diciembre

El vicepresidente del SOIB

  Onofre Ferrer Riera

 

ANEXO I

DNI/NIE

SOLICITANTE

CURSO

MOTIVO

X8452666M

SITAN FOFANA

AFC-1285/10

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X8219651

PENDA WADE

AFC-1285/10

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

44373479Q

BARBARA MUNICIO SANTOS

AFC-1298/10

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X7754068D

JENNY YANET LLANOS VALVERDE

AFC-1298/10

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X6204946Y

RITA AGBEWONETSE OMOROGBE

AFC-1299/10

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X9131999X

ANCA NITA

AFC-1299/10

REQUERIMIENTO NO SUBSANADO

X5191650X

ROKHAYA SOW

AFC-1300/10

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X3533173M

CARMEN TOMASA TENORIO CUERO

AFC-1301/10

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43027802T

CARMEN MUÑOZ MORENO

AFC-1301/10

REQUERIMIENTO NO SUBSANADO

X6903360W

JOY ONYISI EKAEZUNIM

AFC-1315/10

NO TENER HIJOS MENORES DE 6 AÑOS

X2970575X

BASHIRU LAWAL

AFC-1316/10

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X6953977L

KARIMA ZGHOUDI

AFC-1316/10

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43152971A

MARIA BERGAS PERELLO

AFC-1317/10

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

34067509R

IRENE TOMAS GENOVART

AFC-1320/10

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43463096L

MARIA ANTONIA CUEVAS FLORIAN

AFC-1320/10

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

38498917E

ROSA MARIA LLORT CARCELLER

AFC-1376/10

NO TENER HIJOS MENORES DE 6 AÑOS

Y1072254P

AHMED EL MEZIANI

AFC-1379/10

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41517840B

JUAN ALBERTO MONTORO SANCHEZ

AFC-1379/10

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X7976917B

LATIFA DRIOUCHE

AFC-1379/10

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X5783816Y

RAHMA EL HASBI

AFC-1401/10

NO TENER HIJOS MENORES DE 6 AÑOS

X9696459G

MARCELA ALEJANDRA ANA MARIANI

AFC-1401/10

NO TENER HIJOS MENORES DE 6 AÑOS

X7142335F

NORA ELENA MEDINA CAMPOS

AFC-1401/10

NO TENER HIJOS MENORES DE 6 AÑOS

X8865758V

LUZ ELIDA BAHAMON PALENCIA

AFC-1401/10

NO TENER HIJOS MENORES DE 6 AÑOS

Y0700748K

JACQUELINE D. TORRES GRADOS DE ACOSTA

AFC-1401/10

REQUERIMIENTO NO SUBSANADO

X6863749C

SANDRA REGINA OLIVEIRA

AFC-08/10-01

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X6609967C

MARGARITA GREGORIA MACHUCA FIGUEROA

AFC-08/10-02

NO TENER HIJOS MENORES DE 6 AÑOS

43022694K

ANA HIDALGO SANCHEZ

AFC-08/10-02

NO TENER HIJOS MENORES DE 6 AÑOS

43060175N

MARIA FRANCISCA SANCHEZ CONESA

AFC-08/10-02

NO TENER HIJOS MENORES DE 6 AÑOS

43040871G

JORDI LACASA MORA

AFC-08/10-03

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43040871G

JORDI LACASA MORA

AFC-08/10-04

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41139062D

ROSARIO BERGAS TEGLA

AFC-08/10-04

NO TENER HIJOS MENORES DE 6 AÑOS

X65438401M

NABILA AISSAOUI

AFC-08/10-11

REQUERIMIENTO NO SUBSANADO

77323902H

ENCARNACION FERNANDEZ FERNANDEZ

AFC-08/10-11

NO TENER HIJOS MENORES DE 6 AÑOS

43180122Z

JUANA MARIA ENSEÑAT ALEMANY

AFC-08/10-13

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X6817589K

LISETTE BARRIOS GATUS

AFC-08/10-16

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X5544915Y

MILDRED JOSEFINA GONZALEZ DAMAS

AFC-08/10-17

REQUERIMIENTO NO SUBSANADO

X7976917B

LATIFA DRIOUCHE

AFC-14/10-01

SUPERAR EL 75% DEL IPREM