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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 23349
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, por la cual se conceden las ayudas de conciliación dirigidas a trabajadores prioritariamente desocupados que participan en programas específicos de formación para colectivos vulnerables y se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de las ayudas

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Texto

Hechos

1- Mediante la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 18 de octubre de 2010, por la cual se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables de la programación del 2010 i per la cual se convoca a los alumnos de los cursos para que presenten solicitudes de ayudas para el transporte, manutención y alojamiento y de becas cuando se trate de personas desocupadas discapacitadas (BOIB núm. 152, de 21 d’ octubre). El apartado 1 del anexo 2 regula los importes de las ayudas de conciliación.

2-De acuerdo con el punto primero del anexo II de la Resolución de la convocatoria mencionada, los trabajadores desocupados participantes en programas específicos de formación para colectivos vulnerables, aprobados en la convocatoria de 2010, pueden recibir ayudas de transporte, manutención y alojamiento, así como también becas, cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas, y ayudas de conciliación reguladas en los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, de acuerdo con aquello que dispone el Anexo I.

3-Las personas que se indican en el anexo 1 adjunto, como alumnos de programas específicos de formación dirigidos a colectivos vulnerables, han presentado solicitudes de ayudas de conciliación, en el marco de la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 18 de octubre de 2010 (BOIB núm152, de 21 de octubre). 

4-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo correspondiente y junto con la documentación requerida en el apartado 1 del anexo 2 de la Resolución mencionada.

 Fundamentos de derecho

1-La Ley 7/2000, del 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), modificada por la Ley de 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2010, prevé que la finalidad del SOIB, es la planificación, gestión y coordinación de las políticas de ocupación, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, como también el fomento de la ocupación en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para la ocupación. Y de conformidad con el Decreto 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB. 119, de 6 de agosto), se adscribe al servicio de Ocupación de las Islas Baleares en la consejería competente en materia de educación.

2-De acuerdo con el artículo 15.2.g) e y) del Decreto 30/2001 de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB. 28 de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB. 17, de 1 de febrero), es función del presidente autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer el pago del servicio, así como, conceder ayudas y subvenciones.

3-La ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto laregulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4-El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB. 196, de 31 de diciembre); tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

 5-El Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008) por la que se despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo que regula el subsistema de formación profesional para el trabajo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE. 67 de 18 de marzo de 2008).

6-El Real Decreto 357/2006 de 24 de marzo por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la ocupación y de la formación profesional ocupacional.

 7-Mediante la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 18 de octubre de 2010 (BOIB. 152, de 21 de octubre), se convoca a los alumnos de los cursos para que presenten solicitudes de ayudas de conciliación. El apartado 4 del anexo 2 regula los importes de las ayudas de conciliación.

 8-De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9-La Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), modificada por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2010, prevé que la finalidad del SOIB es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas de ocupación, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, como también el fomento de la ocupación en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para la ocupación. El Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, dispone que este Servicio queda adscrito a la consejería competente en materia de educación.

 10-Instrucció 1/2008, de 10 de junio de 2008, de la Intervención General y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la cual se regula el pago de subvenciones, ayudas y otros gastos de escasa cuantía de naturaleza análoga a un número significativo de perceptores.

 11-Autorització para la utilización del sistema de pago de subvenciones de escasa cuantía a un número significativo de perceptores en la tramitación de becas para transporte, manutención y alojamiento de los alumnos de programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables hacia el mercado laboral del Interventor General, de 2 de diciembre de 2011.

 Visto la propuesta de la Directora del SOIB de fecha del 19 de noviembre, dicto la siguiente:

 Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para conciliación a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes

a) Ayudas de conciliación(CC)

 -Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado a la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2010, de acuerdo con lo que establece el punto 1 del anexo II de la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 18 de octubre de 2010.

 -Los beneficiarios de las becas para personas con ayudas de conciliación que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

 -Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada. 

2- Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de las ayudas de conciliación de los alumnos de las acciones formativas dirigidas a trabajadores prioritariamente desocupados que participan en programas específicos de formación para colectivos vulnerables del 2010 relacionados en el anexo 1 adjunto, el número total de beneficiarios es de 75 becarios, siendo el primer alumno de la nómina el Sr/a. DOLORES CHICANO GARCÍA con NIF/NIE 23033042Z y el último el Sr/a. MANAR BELKASMI amb NIF/NIE, por un importe de 55.236,50€ con cargo en la partida presupuestaria 76101.322D03.48047.00.19205 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2012.

 3-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativos en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 20 de noviembre de 2012

El presidente del SOIB
Por delegación de competencias (Res. Presidente del SOIB 28 de noviembre de 2011.BOIB 180 de 1 de diciembre)

El vicepresidente del SOIB
Onofre Ferrer Riera

CURSO

DNI/NIE

NOMBRE

1º APELLIDO

2º APELLIDO

IMPORTE

AFC-08/10-19

23033042Z

DOLORES

CHICANO

GARCÍA

572,33

AFC-08/10-18

41520468V

BERNARDINO

GARCIA

HORRACH

572,33

AFC-1319/10

43061123V

SUSANA

ALVAREZ

CARACUEL

785,29

AFC-1298/10

43062685S

JUANA MARIA

GOLART

BESTARD

1597,2

AFC-08/10-03

43066973W

DOMINGO

FERIA

ROMERO

572,33

AFC-1317/10

43099108Y

MARIA CAROLINA

SECO

PEREZ

465,85

AFC-1317/10

43103194K

JOSEFA

AMADOR

CORTES

292,82

AFC-1322/10

43106621K

MONICA

CAMACHO

SASTRE

1038,18

AFC-1323/10

43106621K

MONICA

CAMACHO

SASTRE

638,88

AFC-1320/10

43120442L

JOSE

AMAYA

FERNANDEZ

572,33

AFC-1326/10

43128698H

ANGELA MARIA

LORENTE

GONZALEZ

532,4

AFC-08/10-02

43143331T

CRISTINA

OLIVER

CARPIO

705,43

AFC-08/10-11

43158959B

ROSA MARIA

CARRASCO

GOMILA

412,61

AFC-08/10-02

43165365T

MÓNICA

DADÍN

RODRÍGUEZ

705,43

AFC-1320/10

43167615L

MERCEDES

LUQUE

JIMENEZ

492,47

AFC-1299/10

43196192F

ROCIO

SORIANO

MARQUEZ

559,02

AFC-1298/10

43201245T

JESSICA

DURAN

SANCHEZ

1570,58

AFC-1320/10

43202566X

AILEEN CAROLINA

BATISTA

ALVAREZ

745,36

AFC-1324/10

43208043J

JOSEFA

SINTES

PLAZA

798,6

AFC-1325/10

43208043J

JOSEFA

SINTES

PLAZA

559,02

AFC-1316/10

43213479K

BELINA WAWIRA

KINGAU

WANJIRA

678,81

AFC-1317/10

43221276K

ANA ISABEL

MONTERO

GARCIA

519,09

AFC-1321/10

43473256J

JESSICA

ANDALUZ

ZAMORA

745,36

AFC-1322/10

43473256J

JESSICA

ANDALUZ

ZAMORA

971,63

AFC-1323/10

43473256J

JESSICA

ANDALUZ

ZAMORA

226,27

AFC-1315/10

44325566N

ANA CRISTINA

MOLINA

LOPEZ

306,13

AFC-1319/10

45691789N

MARGARITA DEL ROSARIO

VALENCIA

MATURANA

878,46

AFC-1300/10

46389944W

INGRID GISELA

CURBELO

CISNEROS

811,91

AFC-08/10-16

52356092L

LUIS

MÉNDEZ

FERNÁNDEZ

625,57

AFC-1319/10

76112829X

OLGA

AMADOR

NAVARRO

771,98

AFC-1326/10

X1783810E

BEATRIZ

BUELE

BOLEKA

598,95

AFC-08/10-15

X1878102Z

RAISHA

PAZOS

LORENZO

652,19

AFC-1320/10

X1906811L

ROCIO

FELIZ

MEDINA

718,74

AFC-08/10-13

X2364946V

MOHAMED

ZARIOUH

.

572,33

AFC-1377/10

X2742624N

NAJIM

EL HOUMMADI

.

665,5

AFC-1300/10

X2865727L

ANNA

OTADOZI

.

785,29

AFC-08/10-13

X2996823S

DRISS

ARBAOUI

.

559,02

AFC-1321/10

X3422989Z

BRAHIM

SAHNOUNE

.

825,22

AFC-08/10-04

X3610626V

AHMED

AARAB

.

519,09

AFC-08/10-03

X4236861P

AUGUSTINE

AGBOGAH

.

465,85

AFC-1299/10

X4363857K

BRAUDILIA

ESPINOSA

DE BARRETO

811,91

AFC-1316/10

X4392934A

SOUMAYA

SAFI

.

718,74

AFC-08/10-02

X4425564L

FABIOLA

TENORIO

CAMACHO

718,74

AFC-1299/10

X4445424F

ROSE CHINENYE

DIM

.

771,98

AFC-08/10-01

X4551516T

ELISABETA

IAROMI

.

545,71

AFC-08/10-02

X4590743N

SONIA MARÍA

DE LA ESE

LEÓN

718,74

AFC-08/10-02

X5198903Y

ÁNGELA MILENA

ORTEGÓN

QUINTERO

705,43

AFC-1299/10

X5414922D

OURY BAILO

DIALLO

.

798,6

AFC-1319/10

X5450836C

VIVIANA CAROLINA

CRUZ

VERA

785,29

AFC-1378/10

X5540789C

KARIMA

MAAROUFI

.

652,19

AFC-1285/10

X5701256Q

DJENEBA

DIARRA

.

1277,76

AFC-1300/10

X5775969W

NAVIA ELIZABETH

TORRES

CHAVEZ

745,36

AFC-1299/10

X5802378F

KADIATOU

DIALLO

.

811,91

AFC-08/10-03

X6148778G

JOSÉ LUIS

LOPEZ

JIMENEZ

465,85

AFC-08/10-04

X6148778G

JOSÉ LUIS

LOPEZ

JIMENEZ

532,4

AFC-1326/10

X6365605X

LILIANA

PROFIT

.

1011,56

AFC-1285/10

X6506164Q

NASERA

ZERUALI

.

1304,38

AFC-1315/10

X6558939Y

ROSEMARY

IYARE

.

825,22

AFC-1326/10

X6813715B

ADRIANA DE FATIMA

FERREIRA

MARTINEZ

1024,87

AFC-08/10-02

X7168221H

GEANINA ELIZA

CSONTOS

.

718,74

AFC-1316/10

X7439637B

NADIA

BELAFQUIH

.

718,74

AFC-1378/10

X7780529C

GENESIS CORINA

TARIRA

SANTANDER

612,26

AFC-1315/10

X7893421M

FATOUMATA

DIBA

.

984,94

AFC-1285/10

X7930741L

ANA CAROLINA

SERRA

.

1211,21

AFC-1285/10

X8026425T

KADIATOU

TRAORE

ESP SIDIBE

1317,69

AFC-1320/10

X8724995Z

NIKY DEYANIRA

AQUINO

DE SEVERINO

758,67

AFC-1285/10

X9414858S

DITE MAIMOUNA

TOGOLA

SEKOURA

1291,07

AFC-08/10-16

X9439536Z

AMINATA NIELE

CISSOKHO

ESTEINBERGS

585,64

AFC-1317/10

X9787553H

REINA ZULMA

JALDIN

UGARTE

585,64

AFC-1401/10

Y0034891Z

PAULA ANDREA

GIL

FLOREZ

1011,56

AFC-1321/10

Y0324161J

MARTA LUZ

ORTEGA

SIERRA

865,15

AFC-1322/10

Y0324161J

MARTA LUZ

ORTEGA

SIERRA

332,75

AFC-08/10-09

Y0429433Z

LEIDE DAINE

DE RESENDE

MARQUES

572,33

AFC-08/10-18

Y0429433Z

LEIDE DAINE

DE RESENDE

MARQUES

652,19

AFC-1316/10

Y0781339C

MANAR

BELKASMI

.

705,43