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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 23332
Aprobación con carácter inicial de la modificación del Reglamento de régimen interno de la escuela infantil Es Vedranell.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2012, adoptó por unanimidad de los asistentes, es decir por 21 votos a favor (9 del GPM, 2 de NOV-A y 10 de PSOE-PACTE) y por tanto por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar con carácter inicial la modificación del Reglamento de régimen interno de la escuela infantil Es Vedranell que a continuación se detalla:

 

“A. Modificar el artículo 4.1.4 del actual Reglamento de régimen interno de la EI Es Vedranell, que queda redactado de la siguiente manera:

4.1.4. Servicio de escuela de verano

El servicio de escuela de verano se ofrece durante el mes de agosto. Es un servicio voluntario y opcional para las familias. Las cuotas para este servicio serán las mismas que las estipuladas en el artículo 3 y 9 del mencionado reglamento, pero la empresa o entidad que gestione la escuela de verano podrá suprimir alguno de los servicios estipulados en el artículo 3, si por falta de inscritos, el mantenimiento de este servicio se hace inviable. Podrán suprimirse alguno o alguno de los servicios de recogida y el servicio de comedor siempre con el consentimiento y acuerdo de la Concejalía de Educación y Cultura. En cualquier caso, los padres con niños matriculados en el centro tendrán que tener, antes del 1 de julio, información sobre los servicios que se darán o se dejarán de ofrecer durante el mes de agosto en la escuela.

 

B. Modificar parcialmente parte del artículo 2.2 relativo al calendario de impartición del servicio,  que queda redactado de la siguiente manera:

2.2 Calendario de impartición del servicio.

La escuela infantil tiene que funcionar durante 11 meses anuales, entre las fechas que se establezcan para cada curso escolar, según el calendario escolar y el que determine el Ayuntamiento. En concreto, el servicio educativo de la EI Es Vedranell empezará el día 1 de septiembre y finalizará el 31 de julio. El mes de agosto se ofrecerá un servicio de escuela de verano.

La escuela estará cerrada durante el periodo de vacaciones escolares de Navidad y Pascua y los días festivos que la Administración determine.

 

C. Se añade al artículo 9 relativo a cuotas, un punto nuevo que será el 15 y que dirá:

15. El mes de julio tiene la consideración de servicio educativo y se tendrá que abonar.

 

D. Se modificará el artículo 9.6 del vigente Reglamento, que queda redactado de la siguiente manera:

9.6 Tendrán una bonificación especial del 20% de la tarifa por asistencia al centro:

- aquellas familias que tengan 2 o mas hijos/as matriculados/as en la EI.

- Familias consideradas numerosas según la legislación vigente.

- Aquellas familias que tengan un/a hijo/a matriculado/a con necesidades educativas especiales.

En ningún caso estos descuentos serán acumulables.

Durante el mes de agosto el Ayuntamiento asumirá las bonificaciones especificadas en este artículo de los niños que asistan a la escuela de verano y que tengan derecho a estas.

 

E. Dado que hay servicios complementarios de los cuales el usuario se puede beneficiar esporádicamente, se especificarán en el artículo 3 y en el artículo 9 del vigente reglamento estos precios por día, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3. HORARIO DE IMPARTICIÓN DEL SERVICIO.

La jornada escolar comprende todas aquellas actividades que se desarrollen desde que los niños entran en la escuela hasta que salen, incluyendo en la misma las actividades relacionadas con la acogida y recogida de los niños, con la alimentación, con la higiene, la seguridad y con el descanso.

La EI Es Vedranell ofrece los siguientes servicios con los horarios que figuran a continuación:

HORA

SERVICIO

De 8 a 9 horas

Acogida por la  mañana. Hora complementaria. (21 €/mes) (1,05 €/día)

De 9 a 13 horas

Servicio de escolaridad. 175 € 1-3 años/ 180 € lactantes

De 13 a 14 horas

Servicio de comedor. 6 €/día (120 €/mes)

De 13 a14 horas

Recogida. Hora complementaria (21€/mes)  (1,05 €/día)

De 14 a 15 horas

Servicio de descanso. Hora complementaria. (23 €/mes) (1,15 €/día)

De 15 a 16 horas

Recogida por la tarde. Hora complementaria. (23 €/mes) (1,15 €/día)

(…)

ARTÍCULO 9. CUOTAS

1. La empresa adjudicataria de la gestión educativa tiene que cobrar las cuotas mensuales a las familias.

2. Respecto a los servicios complementarios, las cuotas se aplicarán de la siguiente manera:

a. Servicio de acogida. Se cobrará la cuota íntegra a todos los niños que lleguen a la escuela entre las 8.00 y las 8.45 h (1,05€/día) (21€/mes).

De 8.45 a 9.15 horas queda establecido como horario de entrada.

b. Servicio de recogida de 13.00 a 14.00 horas. Se cobrará la cuota íntegra (1,05 €/día) (21€/mes) a todos los niños que queden en la escuela entre las 13.15 y las 14.00 horas.

c.  Servicio de recogida de 14.00 a 15.00 horas. Se cobrará la cuota íntegra (1,15 €/día) (23 €/mes) a todos los niños que queden en la escuela entre las 14.15 y las 15.00 horas.

d. Servicio de recogida de 15.00 a 16.00 horas. Se cobrará la cuota íntegra (1,15 €/día) (23 €/mes) a todos los niños que queden en la escuela entre las 15.15 y las 16.00 horas.

(…)

 

F. Se modifica el artículo 8.3.1 del vigente reglamento que queda de la siguiente manera:

8.3 Lista de espera.

1. En cuanto a la lista de espera, una vez publicada la resolución definitiva del listado de alumnos admitidos y excluidos, aquellos niños que no hayan obtenido plaza quedarán en lista de espera por orden de puntuación y en la medida que haya plazas vacantes se les comunicará la opción de ocuparlas. Si la familia rechaza la plaza, ello supondrá la baja  del niño de la lista de espera.

G. Se añadirá la Reglamento una disposición adicional tercera que dirá:

Tercera.- Las bonificaciones especificadas en este Reglamento a las que tengan derecho las familias tendrán efectos retroactivos des del día 01/09/11”.

Segundo.- Que se someta a información pública mediante anuncio en el BOIB y tablón de anuncios del Ayuntamiento por un período mínimo de treinta días para formular reclamaciones, objeciones y observaciones conforme con lo que dispone el artículo 102 de la Ley 20/2006. Si no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá como definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

Tercero.- Que se notifique a las asociaciones de vecinos inscritas en el registro municipal de asociaciones de vecinos, cuya finalidad guarde relación directa con el objeto de la disposición.

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 26 de noviembre de 2012.

 

LA ALCALDESA,

M. Nieves Marí Marí