Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 23327
Notificación de la resolución de cancelación del expediente número 119/2010/B relativo al establecimiento de restauración denominado FORN DE CAMPOS, situado en la calle de la Porta de St. Antoni, número 12, esquina con el paseo Maneu, del término municipal de Palma.
Ante la imposibilidad de notificar personalmente la resolución de cancelación del expediente número 119/2010/B relativo al establecimiento de restauración denominado FORN DE CAMPOS, situado en la calle de la Porta de St. Antoni, número 12, esquina con el paseo Maneu, del término municipal de Palma, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que en fecha 30 de julio de 2012, se dictó la siguiente resolución:
«Hechos
1. En fecha 5 de mayo de 2010, y con número de registro de entrada 2026/2010, el señor José Vanrell Gual, presentó una declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIA) para la inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, del establecimiento de restauración denominado FORN DE CAMPOS, con una capacidad de 45 plazas declaradas, clasificado como bar-cafetería, y situado en la calle de la Porta de St. Antoni, número 12, esquina con el paseo Maneu, del término municipal de Palma.
2. En fecha 12 de mayo de 2010 se inscribió en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, con efecto desde fecha 5 de mayo de 2010, el establecimiento anterior con el número B/8244/BAL.
3. En fecha 27 de octubre 2011, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística informó desfavorablemente la DRIAT presentada en fecha 5 de mayo de 2010.
4. En fecha 6 de febrero de 2012, se dio audiencia a la persona interesada para que presentara alegaciones al informe desfavorable de inspección con la advertencia de cancelación de la inscripción y suspensión de la actividad del establecimiento, sin que, a fecha de hoy, no haya presentado ninguna.
5. En fecha 30 de julio de 2012, la jefa de la Sección VII del Servicio de Ordenación y Planificación Turística informó favorablemente sobre la cancelación de la inscripción y la suspensión de la actividad del establecimiento.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Islas Baleares.
2. El Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística.
3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. La Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
Por ello, dicto la siguiente
Propuesta de resolución
Propongo al director general de Turismo que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Ordenar la cancelación de la inscripción hecha en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares en fecha 12 de mayo de 2010 del establecimiento de restauración denominado FORN DE CAMPOS, con número de registro B/8244/BAL, con una capacidad de 45 plazas declaradas, clasificado como bar-cafetería, y situado y situado en la calle de la Porta de St. Antoni, número 12, esquina con el paseo Maneu, del término municipal de Palma. Esta cancelación implica la suspensión de la actividad del establecimiento.
2. Notificar la resolución a la persona interesada.
3. Comunicar la resolución al Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 20.4 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de les Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente al de la recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.»
Palma, 15 de noviembre de 2012
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
Conforme con la propuesta. Dicto resolución
El director general de Turismo
Jaime Martínez Llabrés
Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del conseller de Turismo y Deportes de 8 de julio de 2011, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Conselleria de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos directivos de la Conselleria (BOIB núm. 111 de 21 de julio).