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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 23310
Notificación de la resolución de archivo del expediente número 247/2011/R, relativo al establecimiento de restauración denominado SALVADOR DONER KEBAB, situado en la calle Arxiduc Lluís Salvador, 72, del término municipal de Palma.
Ante la imposibilidad de notificar personalmente la resolución de archivo del expediente número 247/2011/R, relativo al establecimiento de restauración denominado SALVADOR DONER KEBAB, situado en la calle Arxiduc Lluís Salvador, 72, del término municipal de Palma, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que en fecha 26 de junio de 2012, se dictó la siguiente resolución:
«Hechos
1. En fecha 11 de abril de 2011, con registro de entrada número 9343, el señor Multani Kuldip Singh presentó una declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) para la inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears del establecimiento de restauración denominado SALVADOR DONER KEBAB, clasificado como restaurant, y situado en la calle Arxiduc Lluís Salvador, 72, en el término municipal de Palma.
2. En fecha 9 de septiembre de 2011 se notificó a la persona interesada que disponía de un plazo de 10 días para subsanar las deficiencias de la DRIAT.
3. A fecha de hoy no se han subsanado las deficiencias requeridas.
4. En fecha 26 de junio de 2012, la Jefa de la Sección VII del Servicio de Ordenación y Planificación Turística informó favorablemente sobre la declaración de desistimiento y el archivo del expediente.
Fundamentos de Derecho
1. Artículos 19 y 20.2 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística.
2. Artículos 42 i 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Propuesta de resolución
Propongo al Director General de Turismo que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Declarar el desistimiento de la solicitud de inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears así como la imposibilidad del ejercicio de la actividad del establecimiento de restauración denominado SALVADOR DONER KEBAB, clasificado en el grupo I como restaurant y situado en la calle Arxiduc Lluís Salvador, 72, en el término municipal de Palma.
2. Ordenar el archivo del expediente número 247/2011/R.
3. Notificar esta resolución a la persona interesada.
4. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Palma.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Director General de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.»
Palma, 23 de noviembre de 2012
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
Conforme con la propuesta. Dicto resolución
El Director General de Turismo
Jaime Martínez Llabrés
Órgano competente para dictar esta resolución,
por Resolución del Consejero de Turismo y Deportes
de 8 de julio de 2011, de delegación de competencias y
de firma en los órganos directivos de la Conserjería de Turismo y Deportes
y de suplencia de los órganos directivos de la Conserjería
(BOIB núm. 111 de 21 de julio).