Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 23308
Notificación de la resolución de inscripción del expediente número 198/2010/R, relativo al establecimiento de restauración denominado PAQUINTON, con número de registro R/6284/BAL, y situado en la avenida de Jaume I, 93, local 2, de Sta. Ponça, término municipal de Calvià.
Ante la imposibilidad de notificar personalmente la resolución de inscripción del expediente número 198/2010/R, relativo al establecimiento de restauración denominado PAQUINTON, con número de registro R/6284/BAL, y situado en la avenida de Jaume I, 93, local 2, de Sta. Ponça, término municipal de Calvià, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que en fecha 8 de mayo de 2012, se dictó la siguiente resolución:
«Hechos
Fundamentos de Derecho
El Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears.
La Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 200/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
Por todo ello, dicto la siguiente
Propuesta de resolución
Propongo al Director General de Turismo que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Ordenar la inscripción, con número de registro R/6284/BAL, del establecimiento de restauración denominado PAQUINTON, con una capacidad de 56 plazas declaradas, clasificado en el grupo I como restaurante, y situado en la avenida de Jaume I, 93, local 2, de Sta. Ponça, término municipal de calvià, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, con efectos a partir del día 4 de febrer de 2011, pendiente de verificar la conformidad de los datos declarados y la normativa turística, según establece el artículo 23 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.
El titular de la explotación es Francisca Arguimbau Riudavets, con el NIF número 42964028M.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 43 i 65 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears, y el artículo 3 del Decreto 4/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el procedimiento que debe seguir la comunidad autónoma de las Illes Balears para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos, deberá disponer de las hojas de reclamaciones y del libro de inspección preceptivo. También se le advierte que conforme al Decreto 13/2011, de 25 febrero, deberá dar cumplimiento al artículo 14 sobre información y precios, y al artículo 13 referido al ejercicio de la actividad.
2. Notificar la resolución al interesado.
3. Comunicar la resolución al Ayuntamiento de Calvià, de acuerdo con el artículo 20.4 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.
Esta inscripción se realiza sin perjuicio de la obtención de todas las autorizaciones y licencias necesarias.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Director General de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.»
Palma, 23 de noviembre de 2012
La Jefa del Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
Conforme con la propuesta. Dicto resolución
El director general de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución, per resolución del
conceller de Turismo y Deportes de 8 de julio de 2011, de delegación de competencias y
de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos
directivos de la consejería(BOIB número 111 de 21 de julio)
Jaime Martínez Llabrés