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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 23306
Notificación de la resolución de inscripción del expediente número 386/2010/C, relativo al establecimiento de restauración denominado GOT LAN KEBAB, con número de registro C/4246/BAL, y situado en la calle Fetget, 11, bjs., de Cala Millor, término municipal de Son Servera.
Ante la imposibilidad de notificar personalmente la resolución de inscripción del expediente número 386/2010/C, relativo al establecimiento de restauración denominado GOT LAN KEBAB, con número de registro C/4246/BAL, y situado en la calle Fetget, 11, bjs., de Cala Millor, término municipal de Son Servera, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que en fecha 6 de marzo de 2012, se dictó la siguiente resolución:
«Hechos
1. En fecha 17 de noviembre de 2010, y con número de registro de entrada 18452, el señor Abdellah Bezzizi, presentó una declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT), para la inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears del establecimiento de restauración denominado GOT LAN KEBAB, con una capacidad de 31 plazas declaradas, clasificado en el grupo I como cafetería, y situado en la calle Fetget, 11, bjs., de Cala Millor, término municipal de Son Servera.
2. En fecha 6 de marzo de 2012, la Jefa de la Sección VII del Servicio de Ordenación y Planificación Turística informó favorablemente sobre la corrección formal de la documentación presentada para la inscripción del establecimiento, pendiente de verificar la conformidad de los datos declarados y la normativa turística, según establece el artículo 23 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.
Fundamentos de Derecho
1. El Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística.
2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears.
4. La Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 200/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
Por todo ello, dicto la siguiente
Propuesta de resolución
Propongo al Director General de Turismo que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Ordenar la inscripción, con número de registro C/4246/BAL, del establecimiento de restauración denominado GOT LAN KEBAB, con una capacidad de 31 plazas declaradas, clasificado en el grupo I como cafetería, y situado en la calle Fetget, 11, bjs., de Cala Millor, término municipal de Son Servera, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, con efectos a partir del día 17 de noviembre de 2010.
El local es propiedad de Antonia Riera Puigserver, con el NIF número 78194797H i el titular de la explotación es Abdellah Bezzizi, con el NIE número X2332105C.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 43 i 65 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears, y el artículo 3 del Decreto 4/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el procedimiento que debe seguir la comunidad autónoma de las Illes Balears para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos, deberá disponer de las hojas de reclamaciones y del libro de inspección preceptivo. También se le advierte que conforme al Decreto 13/2011, de 25 febrero, deberá dar cumplimiento al artículo 14 sobre información y precios, y al artículo 13 referido al ejercicio de la actividad.
2. Notificar la resolución a la persona interesada.
3. Comunicar la resolución al Ayuntamiento de Son Servera, de acuerdo con el artículo 20.4 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.
Esta inscripción se realiza sin perjuicio de la obtención de todas las autorizaciones y licencias necesarias.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Director General de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.»
Palma, 23 de noviembre de 2012
La Jefa del Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
Conforme con la propuesta. Dicto resolución
El director general de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución, per resolución del conceller de Turismo y Deportes de 8 de julio de 2011, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos directivos de la consejería (BOIB número 111 de 21 de julio)
Jaime Martínez Llabrés