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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23215
Servicio de Mercados. Notificación propuesta de resolución expediente sancionador nº 12/26

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido realizar la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente siguiente:

Expediente: 12/26

Titular: Juan Cortés Salazar

Lugar de la infracción: Mercado temporal de Pere Garau. Parada 28B.

Infracción denunciada: No comparecer en la parada, sin causa justificada, durante más de 15 días consecutivos de funcionamiento del mercado o 30 alternos, habiendo la Inspección de Consumo constatado la inasistencia durante todos los días del mercado entre enero y junio de 2012 (total 76 días).

Tipo de infracción: Grave

Sanción imponible: 300€ a 600€. Se puede revocar la autorización municipal de ocupación de la parada (Art. 81 del RSCMM).

En cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por el presente edicto se comunica la propuesta de resolución siguiente:

«El acuerdo de inicio del procedimiento fue notificado al interesado en la forma legalmente prevista (BOIB núm. 141 de 27-09-2012, y edicto expuesto del 25-09-12 al 11-10-12 en el tablón de anuncios de la Corporación municipal), con apertura de un plazo de quince días para la presentación de las alegaciones que estimase pertinentes. En este sentido, consta en el expediente diligencia de fecha 03-09-12 del notificador municipal, indicando que la persona interesada ya no reside en el domicilio en el que se intentó la notificación, según expresas manifestaciones de los actuales residentes; domicilio que es el que consta en los archivos municipales consultados por el Servicio de Mercados.

Cabe subrayar que la comunicación al Ayuntamiento, por parte de los titulares de licencia para ocupar puestos en los mercados municipales temporales, de eventuales cambios de domicilio, al efecto de la práctica de notificaciones, está tipificada como infracción en el art. 80.1.b), en conexión con el art. 61.2 del RSCMM que les impone expresamente la obligación de comunicación.

Sin perjuicio de ello, una vez transcurrido el período de alegaciones otorgado mediante la notificación edictal practicada, no consta la presentación de alegación alguna.

En  este sentido, consultado el expediente, consta que el titular tiene la credencial autorizatoria de la ocupación en 2012 en vigor, habiéndose cumplimentado los trámites de renovación anual, con los pagos semestrales de la tasa correspondiente.

Cabe señalar que el Instructor ha solicitado un nuevo informe a la Inspección de Consumo. En el informe librado en fecha 08-10-12 se indica que, desde el anterior informe y hasta la mencionada fecha, persiste la conducta infractora.

Cabe subrayar que no consta en el expediente ninguna petición de excedencia ni comunicación alguna de causa justificativa de su absentismo obligadas por el art. 43.27, en conexión con el art. 61 del RSCMM.

De acuerdo con lo expuesto, cabe considerar acreditado y no desvirtuado el hecho imputado . Todo esto sin perjuicio de que el informe de 19-07-12 referencia, incluso, absentismos similares en 2011 y años anteriores. El hecho imputado está tipificado como infracción grave en el art. 80.2.c) RSCMM, sancionable con multa de 300 a 600 euros, pudiéndose revocar la autorización municipal de ocupación.

Es por todo ello que, conforme con los criterios de graduación contenidos en el art. 81 RSCMM, y siendo reiterada conducta infractora lesiva del buen funcionamiento del mercado municipal, el Instructor formula propuesta de resolución consistente en la revocación de la licencia de ocupación del puesto 28B del Mercado Temporal de Pere Garau.

Formulada la propuesta de resolución antes transcrita, se le notifica que en el plazo de quince días puede alegar lo que  considere oportuno para su defensa, y presentar los documentos y informaciones que estime pertinentes ante el instructor del expediente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y los art. 18 i 19 del Reglamento Municipal de Régimen Jurídico del Procedimiento Sancionador General (aprobado inicialmente mediante acuerdo plenario de 16-09-2002, que en ausencia de alegaciones fue definitivo y publicado en el BOIB núm. 21 de 15-02-03), comunicándole que el expediente se halla de manifiesto en el Área Delegada de Sanidad y Consumo – Servicio de Mercados de este Ayuntamiento.»

Palma, 26 de noviembre de 2012

La jefa del Departamento de Sanidad,Medio Ambiente i Consumo

p.d. Decret de Batlia 22906/2011

(BOIB 187 de 15/12/2011)

Rosa Llinás Bosch