Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 23191
Notificación de la Resolución de modificación de datos del expediente número 190/2011/C relativo a la solicitud de cambio de explotador del establecimiento de restauración denominado COLUMBUS, con número de registro C/1425/BAL, clasificado en el grupo I como cafetería, situado en la avenida Miramar, 21, del Arenal, término municipal de Llucmajor.
Ante la imposibilidad de notificar personalmente la Resolución de modificación de datos del expediente número 190/2011/C relativo a la solicitud de cambio de explotador del establecimiento de restauración denominado COLUMBUS, con número de registro C/1425/BAL, clasificado en el grupo I como cafetería, situado en la avenida Miramar, 21, del Arenal, término municipal de Llucmajor, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que en fecha 10 de julio de 2012, se dictó la siguiente resolución:
«Hechos
Fundamentos de derecho
Propuesta de resolución
Propongo al director general de Turismo que dicte una resolución en los términos siguientes:
Ordenar la modificación de los datos del establecimiento de restauración situado en la avenida Miramar, 21, del Arenal, término municipal de Llucmajor, que figuran en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de les Islas Baleares y que, con efecto desde el día 18 de abril de 2011, son los siguientes:
Nombre comercial: COLUMBUS
Núm. de registro: C/1425/BAL
Grupo: I
Clasificación: cafeteria
Plazas: 30
Propietario: Antonia y Sebastiana Arbós Tomás
CIF/NIF: 41323652 N i 41385682 B
Explotador: Harvinder Pal Singh
CIF/NIF: X-8259798-S
Asímismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 43 i 65 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Islas Baleares, y el artículo 3 del Decreto 4/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el procedimiento que debe seguir la comunidad autónoma de las Islas Baleares para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos, deberá disponer de las hojas de reclamaciones y del libro de inspección preceptivo. También se le advierte que conforme al Decreto 13/2011, de 25 febrero, deberá dar cumplimiento al artículo 14 sobre información y precios, y al artículo 13 referido al ejercicio de la actividad.
Esta inscripción se realiza sin perjuicio de la obtención de todas las autorizaciones y licencias necesarias.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Director General de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de esta notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.»
Palma, 15 de noviembre de 2011
La Jefa del Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
Conforme con la propuesta. Dicto resolución
El director general de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución, per resolución
del conceller de Turismo y Deportes de 8 de julio de 2011, de delegación de competencias
y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes
y de suplencia de los órganos directivos de la consejería (BOIB número 111 de 21 de julio)
Jaime Martínez Llabrés