Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 23127
Aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida y eliminación de basuras domiciliaria, impuesto sobres bienes inmuebles y tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2012, con la mayoría legal procedente, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida y eliminación de basuras domiciliaria, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

Estos acuerdo junto con el resto del expediente, han sido expuestos al público durante el plazo legal de 30 días, en el BOIB núm.152 de fecha 18 de octubre de 2012, sin que en este plazo se hayan formulado ningún tipo de reclamaciones, por lo que los referido acuerdo ha quedado definitivamente aprobados de forma automática. El texto íntegro de las ordenanzas aprobadas es el siguiente:

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA:

VI. CUOTA Y ACREDITACIÓN

Arte. 8 º

1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar, en su caso, a la imponible las reducciones que legalmente se establezcan.

3. El tipo de gravamen será el 0,473% cuando se trate de bienes de naturaleza urbana.

4. El tipo de gravamen para aplicar cuando se trate de bienes de naturaleza rústica será del 0,718%.

5. La cuota líquida será la resultante de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones que procedan en aplicación de las condiciones y requisitos que sean exigibles.

TASA POR RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURAS DOMICILIARIO

Artículo 6 Beneficios fiscales:

Beneficios fiscales de carácter socio-económico

c) Tendrán una reducción del 50% de la tasa los sujetos pasivos siguientes:

La vivienda con un solo residente, cuyos ingresos sean iguales o inferiores al SMI.

La vivienda con más de un residente, los ingresos conjuntos sean iguales o inferiores al 1, 5 del SMI.

d) La vivienda con un solo residente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y sus ingresos sean iguales o inferiores al SMI, tendrá una reducción del 70%

f) Tendrán una reducción del 30% de la tasa los sujetos pasivos siguientes:

La vivienda con un solo residente, cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 1,5 SMI.

La vivienda con más de un residente, los ingresos conjuntos sean iguales o inferiores a 2 SMI.

g) La vivienda con un solo residente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y sus ingresos sean iguales o inferiores a 1,5 SMI, tendrá una bonificación del 60%.

Para disfrutar de estas bonificaciones, el residente la vivienda puede ser en condición de propietario, usufructuario o inquilino.

No gozarán de las bonificaciones señaladas cuando:

Cuando el beneficiario sea propietario o usufructurari de más de un inmueble, en el caso de inquilinos cuando sea propietario de uno o más inmuebles.

Cuando cualquiera de los miembros de la unidad familiar, sean propietarios o usufructuarios de más inmuebles del que residen.

En todo caso las circunstancias que se alían. Aleguen tendrán que acreditar con la siguiente documentación:

Paro con o sin prestación.

Subsidio de desempleo.

Declaración de renta o certificado negativo si no y tiene obligación de presentarlas.

Certificación de bienes muebles o inmuebles en su caso.

Certificado o justificantes de la Seguridad Social sobre las pensiones.

Certificado de minusvalía.

Contrato de alquiler

Certificado de convivencia

Las solicitudes se podrán presentar durante los cinco primeros meses del año y una vez informadas por la comisión de Servicios Sociales, la Comisión de Gobierno resolverá las solicitudes.

Beneficios fiscales de carácter medioambiental

Bonificación por buen comportamiento ambiental: recogida selectiva:

Gozarán de una bonificación del 5% de la tasa por recogida y eliminación de basuras, todas aquellas actividades del sector de restauración, hospedaje y comercio mixto o integrado en grandes superficies o supermercados que reciclen el papel - cartón.

Gozarán de una bonificación del 7% de la tasa por recogida y eliminación de basuras, todas aquellas actividades del sector de restauración, hospedaje y comercio mixto o integrado en grandes superficies o supermercados que reciclen el vidrio.

Gozarán de una bonificación del 3% de la tasa por recogida y eliminación de basuras, todas aquellas actividades del sector de restauración, hospedaje y comercio mixto o integrado en grandes superficies o supermercados que reciclen los envases ligeros.

Gozarán de una bonificación del 20% de la tasa por recogida y eliminación de basuras, todas aquellas actividades del sector de restauración, hospedaje y comercio mixto o integrado en grandes superficies o supermercados que realicen la selección orgánica.

El total de bonificaciones de que se puedan disfrutar incrementará con un 5% en los casos en que la preparación del material a reciclar se haga de una forma adecuada que facilite su retirada.

Disfrutarán de una bonificación del 25% de la tasa por recogida y eliminación de basuras, todas aquellas viviendas que realicen la selección orgánica.

Para disfrutar de estas modificaciones será necesario dirigir la solicitud a la concejalía de Medio Ambiente, que emitirá informe verificando que se cumplen las condiciones para obtener la bonificación.

Las bonificaciones establecidas anteriormente se podrán minorar cuando los servicios municipales se acredite que no se realizan sistemáticamente y de forma continuada las condiciones establecidas, a tal efecto, el Ayuntamiento inspeccionará periódicamente el grado de cumplimiento de los beneficiarios, emitiendo el correspondiente informe.

 En caso de otros tipos de actividades que por su naturaleza, sean significativos generadores de residuos reciclables, la Junta de Gobierno les podrá otorgar la anterior bonificación, siempre y cuando se compruebe fafaentment el cumplimiento de las obligaciones referidas.

Bonificación por gestión propia de la fracción orgánica de residuos (autocompostaje)

- Gozarán de una bonificación del 25 por ciento, los contribuyentes que acrediten que durante el ejercicio anterior al de devengo de la tasa se autogestionado la fracción orgánica de residuos, en condiciones que no causen molestias a los vecinos, ni problemas higiénicos de ningún tipo.

Artículo 7. Cuota tributaria servicio recogida y eliminación de basuras domiciliario.

 

Recojida

Incineración

VIVIENDAS

A) Viviendas en suelo urbano:    

46,92

111,16

B) Viviendas situadas fuera del casco urbano: 

15,63

111,16

C) Viviendas con actividades agropecuarias :

15,63

37,05

Locales

GRUPOS 671 Y 674 SERVICIOS  EN RESTAURANTES

a) Locales hasta a 100 m2.

 414,56

645,89

b) Locales de 100 a 200 m2.

 560,88

731,98

c) Locales de mas de 200 m2.

914,46

818,13

GRUPOS 672 Y 674 SERVICIOS EN CAFETERIAS:

a) Locales hasta a 100 m2.

 317,00

322,91

b) Locales de 100 a 200 m2.

402,37

430,58

c) Locales de mas de 200 m2.

646,23

559,72

GRUPOS 673 Y 674 SERVICIOS EN CAFES Y BARES, CON Y SIN COMIDAS

a) Locales hasta a 100 m2. 

219,48

215,32

b) Locales de 100 a 200 m2.

304,82

258,33

c) Locales de mas de 200 m2.    

475,52

344,41

GRUPOS 6661 COMERCIO MIXTO O INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES

a) Por establecimento:

2.926,30

7.750,41

GRUPO 662 COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL DETALLE

a) Locales hasta a 50 m2. 

102,42

215,32

b) Locales de 50 a 100 m2:   

193,46

430,58

c) Locales de 100 a 200 m2.

273,14

645,89

d) Locales de 200 a 500 m2.   

375,54

1.722,31

e) Locales de 500 a 1000 m2.

842,14

3.444,60

 f) Locales de mas de 1000 m2.

2.276,01

5.179,86

EPÍGRAFE 647.4: COMERCIO AL DETALLE DE PRODUCTOS ALIMNTCIOS Y BEBIDAS EN SUPERMERCADOS:

a) Por establecimiento

 1.585,07

2.152,84

EPÍGRAFE 647.1, 647.2 I 647.3, COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMNETICIOS I BEBIDAS EN GENERAL:

a) Locales hasta a 50 m2. 

113,80

279,91

b) Locales de 50 a 100 m2:   

216,22

645,89

c) Locales de 100 a 150 m2.

318,65

861,14

d) Locales de mas de 150 m2.

637,29

1.722,43

GRUPOS 642 Y 643 PESCADERIAS Y CARNICERIAS

a) Por establecimento

 136,55

322,91

GRUPOS 413.2,3 Y 4 PREPARACIÓN Y CONSERVAS DE CARNE Y INCUBACIÓN DE AVES:

a) Locales hasta a 200 m2.

307,26

861,36

b) Locales de 200 a 400 m2.

580,39

1.290,76

c) Locales de mas de 400 m2.   

694,18

2.590,40

MATADEROS  413.1

a) Por establecimento:

 963,52

2.590,40

ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS 811, 812 I 652, INSTITUCIONES FINANCIERAS I FARMACIAS:

a) Por establecimento:

463,14

86,17

ACTIVIDADES  DE LOS GRUPOS 644.1, 644.2, 644.3 Y 419 INDUSTRIAS DEL PAN, PASTELERIA, GALLETAS Y COMERCIO AL DETALLE DE PAN, PASTELERIA, LECHE Y PRODUCTOS DERIVADOS:

a) Por establecimento

243,86

166,06

PUERTOS DEPORTIVOS Y INSTALACIONES ANÁLOGAS

a) Por amarre:

6,09

8,57

SECCION SEGUNDA: ACTIVIDADES PROFESIONALES

a) Por despacho:

53,86

42,91

EPIGRAFE 651: COMERCIO AL DETALLE DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIONES PARA EL HOGAR, ALFOMBRAS Y SIMILARES Y ARTÍCULOS DE TAPICERIA

a) Ppr local:

90,47

155,80

EPIGRAFE 653 COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN

a) Por local:

90,47

155,80

OTROS LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES NO TIPIFICADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES:

a) Por local:

78,24

129,16

AGRUPACIÓN 68 SERVICIOS DE HOSPEDATGE:

a) Por plaza:

21,94

23,21

OTROS SERVICIOS RECREATIVOS, DISCOTECAS, SALAS DE BAILE Y SIMILARES

a) Por local:

365,80

645,89

Los epígrafes, Grupos, Agrupaciones y Secciones referidos en este artículo, son los que rigen en las tarifas del impuesto de actividades económicas, y que le correspondan de acuerdo con la actividad que desarrollan, independientemente del epígrafe en tribute el impuesto.

Los m2 de local se entenderán como el equivalente a la superficie computable a efectos del impuesto de actividades económicas, pudiendo coincidir o no con éste, de acuerdo con la información de que disponga este Ayuntamiento.

Cuando un titular físico o jurídico esté de alta en más de una actividad en el mismo local, se tributará por una sola cuota, la de mayor cuantía, aplicándose como superficie la correspondiente a la totalidad del local, de acuerdo con el párrafo anterior.

Cuando una actividad profesional, se lleve a cabo en una dependencia de una vivienda que ya tribute por esta tasa, es satisfará solsment el importe correspondiente a la vivienda.

Las cuotas indicadas anteriormente tienen carácter irreducible y corresponden a un año, a excepción de los casos de declaración de alta.

Las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a la aplicación de una tarifa a un determinado local, que no estén claramente tipificado en las mismas, se resolverán, previo informe de Intervención, mediante resolución de la Alcaldía.

 

TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.

TÍTULO V

Cuota tributaria

Artículo 5 .. 1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde se instale el cajero automático.

2. Para la liquidación del presente tributo se aplicarán las tres categorías de vías públicas existentes, con las precisiones señaladas en el artículo anterior y su clasificación en el Anexo correspondiente.

Por cada cajero automático:

En 1 ª. Categoría € 612,00

En 2 ª. Categoría € 570,39

En 3 ª. Categoría € 407,26

 

Felanitx, 26 de noviembre de 2012

El alcalde
Gabriel Tauler Riera