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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22893
Procedimiento Ordinario 0001053/2011. Sobre Otras materias.

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Texto

 

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00163/2012

En Palma de Mallorca, a 7 de noviembre de 2012.

Vistos por mí, Dª. CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario 1053/11 en materia de reclamación de cantidad, instados por Dª. Mª. ISABEL XIMELIS MUT, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª. Mª. Eulaia Arbona Niell, y su defensa por el Letrado, Dª. Mª. Mercedes Valls Aguinaco, contra Dª. MARIA DEL CAMINO RODRIGUEZ SANCHEZ, D. JORGE LÕPEZ RODRÍGUEZ Y D. LUIS GONZAGA CAMPUZANO CASASAYAS, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO la demanda, formulada por' el Procurador de los Tribunales, Dª. Mª. Eulalía Arbona Niell, en nombre y representación de Dª. Mª. ISABEL XIMELIS MUT contra Dª. MARIA DEL CAMINO RODRIGUEZ SANCHEZ, D. JORGE LOPEZ RODRIGUEZ Y D. LUIS GONZAGA CAMPUZANO CASASAYAS, y en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 7.200 euros así como los intereses devengados por la anterior cantidad desde la interposición de la demanda (2/12/11) y hasta la presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DIAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15° LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.

Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado  paradero de MARIA DEL CAMINO RODRIGUEZ SANCHEZ, JORGE LOPE ROD IGUEZ Y LUIS GONZAGA CAMPUZANO CASASAYAS, se extiende  la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

PALMA DE MALLORCA a trece de Noviembre de dos mil doce.

LA SECRETARIA JUDICIAL.