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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 23158
Notificación Acuerdo JGL 25-10-12, IU. 2012/009

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica al Sr. Bernardo Brunet Massanet el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local de 25 de octubre de 2012.

"NOTIFICACIÓN

Antonio Tomas Gelabert, Secretario del Ayuntamiento de Bunyola, en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 192.2 del ROF, le comunica el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de octubre de 2012, que literalmente dice:

EXPEDIENTES DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA.

JOSÉ MANUEL BRAVO LOPEZ - EXP. IU 2012/009

Visto el informe técnico de inspección de obras del arquitecto técnico municipal emitido en fecha 27 de octubre de 2011, poniendo en conocimiento de esta Alcaldía que por parte del Sr. Bernardo Brunet Massanet como constructor, se ha procedido a la realización de unas obras en la calle Naranjos, n. 11 de Son Amar (Bunyola), consistentes en la construcción de una vivienda sin licencia municipal de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística (LDU) y el artículo 6 del Real Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del Procedimiento a seguir en el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (RPACA), se acuerda

I. INICIAR EXPEDIENTE SANCIONADOR Y DE DEMOLICIÓN POR INFRACCIÓN URBANÍSTICA, y en cumplimiento del artículo 8 del Decreto 14/1994 indicó lo siguiente:

PERSONAS PRESUNTAMENTE RESPONSABLES (art. 8.1.a del RPACA, en relación al artículo 30.1 de la LDU):

Sr. BERNARDO BRUNET MASSANET como constructor.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE (art. 8.1.b):

Visto el informe técnico de inspección de obras de fecha 27 de octubre de 2011 del aparejador municipal, que literalmente dice:

"Cursada visita de inspección en fecha 26.10.2011 en la calle Naranjos n º 11, del plano particular de parcelación de Son Amar, en el TM de Bunyola y vista la denuncia de construcción de una vivienda sin licencia municipal de obras, con registro de entrada núm.3297 de fecha 26.10.2011, tengo a bien informar lo siguiente:

1.- En la parcela mencionada en el encabezamiento, se está construyendo una vivienda unifamiliar aislada, que consta de planta baja más una planta piso. No se ha podido acceder a la parcela en cuestión, por tanto, las medidas son aproximadas. La planta baja tiene forma rectangular de medidas aproximadas 20 m. de largo por 10 m. de ancho con una superficie total construida de 200 m2. La planta piso tiene forma rectangular de medidas aproximadas 8 m. de largo por 5 m. de ancho, con una superfície total construida de 40 m2. La vivienda tiene una superficie total construida de 240 m2. Las obras de la citada vivienda no están terminadas, están ejecutadas a día de hoy los capítulos de cimentación, estructura, cerramientos exteriores y distribución interior.

2.-Todas las construcciones mencionadas en el punto anterior se han construido sin licencia municipal de obras, por lo tanto, quedan fuera de ordenación y no son legalizables, ya que dentro del Suelo Rústico de Régimen General la parcela mínima para poder construir una vivienda son 14.000m2 (norma 20, punto 3b, del Plan Territorial de Mallorca).

3.-Valoración de la edificación mencionada en el punto n º 1

240m2 (vivienda unifamiliar aislada) x 2,7 (coef. Corrector) x € 328.46 (módulo octubre de 2011) x 0,5 (obras ejecutadas en un 50% de su totalidad) = € 106.421,04

4.-Fotografías de la vivienda en construcción ".

Dichas obras se han ejecutado sin disponer de la licencia exigida en el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB.

Por parte de Alcaldía se dictó el Decreto núm. 165/2011, de fecha 4 de noviembre, requiriendo al Sr. José Manuel Bravo López, para que en el plazo de 2 meses solicitara la oportuna licencia municipal de obras para legalizarlas. En fecha 27 de enero de 2012, el Sr. Bravo López solicitó licencia de legalización de las referidas obras, habiéndose denegado el mismo por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de mayo de 2012.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS, SIN PERJUICIO DE LO QUE RESULTE DE LA INSTRUCCIÓN (art. 8.1.c):

- INFRACCIÓN:

A la vista de las actuaciones practicadas procede calificar provisionalmente dicha actuación como infracción urbanística en materia de edificación y uso del suelo, al encontrarse tipificadas en el artículo 27 apartado 1.b de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de la CAIB, (Las actuaciones que, sujetas a licencias oa otra autorización administrativa de carácter urbanístico, se realicen sin ésta, sean o no legalizables en atención a la conformidad o disconformidad con la normativa urbanística aplicable).

Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 28.2 de la mencionada Ley, se puede clasificar como grave (Tienen el carácter de graves las infracciones que constituyan incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, excepto que en el expediente sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales, o del riesgo creado en relación con estos).

- SANCIÓN:

Que los hechos constitutivos de la infracción urbanística son sancionables de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística (Serán sancionados con multa del 100% del valor de las obras quienes realicen o hayan ejecutado obras de edificación que no correspondan al uso del suelo en el cual se ejecuten).

No concurriendo circunstancias modificativas, que agraven o atenúen la responsabilidad, y siendo la valoración de las referidas obras la de € 106.421,04, la sanción a imponer se multa del 100% de dicha valoración, es decir € 106.421,04, teniendo en cuenta que la responsabilidad por la infracción urbanística cometida no ha prescrito, y, todo ello, sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se puedan poner de manifiesto.

De conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, "se sancionarán con multa del 5% del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado el interesado en el plazo fijado por la Administración, salvo en los casos previstos en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización se ha instado una vez finalizado este plazo, pero antes de que se imponga la sanción, ésta debe ser del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada.

Las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o la legalización de las cuales comporte que se deba demoler una parte de la edificación, se sancionarán con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando el infractor, antes de que se le imponga la sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la LDU las sanciones que se impongan a los diferentes sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

De conformidad con el artículo 10 que literalmente dice: "Si en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición sin más trámite, de la sanción que proceda, y se facilitará al interesado la documentación necesaria para hacer efectiva la sanción "

NORMATIVA APLICABLE

Resulta de aplicación la Ley de Disciplina Urbanística 10/1990, de 23 de octubre, en relación al derecho sustantivo aplicable a las infracciones urbanísticas, sanción de las mismas y protección de la legalidad urbanística, y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en relación al procedimiento a seguir.

ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y NORMA QUE LE ATRIBUYE TAL COMPETENCIA.

El órgano competente para la resolución del presente expediente será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, artículo 35 de la Ley 10/1990 de la CAIB, y el Decreto de Alcaldía núm. 092/2011 de 15 de junio, publicado en el BOIB núm. 107 de 14 de julio de 2011.

Se informa que de acuerdo con el artículo 8.1.e) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero de la CAIB, el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, y efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda , con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 de dicho Decreto (resolver el expediente con la imposición, sin más trámite, de la sanción que proceda, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes, cuando la sanción tenga carácter pecuniario y se haya fijado su cuantía, bien al inicio del expediente o bien a la propuesta de resolución).

INSTRUCTOR Y SECRETARIO

Queda designado Instructor del expediente al Sr. Juan Antonio Estarellas Mateo y Secretario el Sr.. Antoni Balle Conti, funcionario interino de la Corporación, así como dispone el artículo 66 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, pudiendo ser recusados de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DERECHO A FORMULAR ALEGACIONES, A LA AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para poder formular alegaciones a la iniciación y proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.

NOTIFICACIONES

El presente acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del expediente y se notificará a los interesados.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.

Lo que le comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos.

Bunyola, 29 de octubre de 2012. EL SECRETARIO. "

 

Bunyola, a 26 de septiembre 2012.

EL ALCALDE
Jaume Isern Lladó