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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 23153
Notificación propuesta de resolución instructor EXP. IU 2012/006.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica al Sr. Antonio Vicens Piza la Propuesta de Resolución del Instructor del expediente sancionador por infracción urbanística núm. 2012/006.

NOTIFICACIÓN

El Sr. Juan Antonio Estarellas Mateu, Instructor de los expedientes sancionadores por infracción urbanística del Ayuntamiento de Bunyola, en fecha 28 de septiembre de 2012, realizó la siguiente Propuesta de Resolución dictada por el expediente sancionador núm. 2012/006, que literalmente dice:

"El Instructor que suscribe, a la vista de las actuaciones practicadas hasta la fecha en el expediente sancionador núm. 2012/006, que se sigue contra el Sr. Antonio Vicens Piza como promotor, y contra el Sr. José M. Fernandez Morell como arquitecto técnico; iniciado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de junio de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 72 de la Ley 10/90 de la CAIB y el arte. 13 del Reglamento de procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Decreto 14/94 de 10 de febrero, habiendo concluido el plazo para alegaciones y pruebas concedido a las partes, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1. El Sr. Antonio Vicens Piza como promotor, y el Sr. José M. Fernandez Morell como arquitecto técnico, han procedido a la realización de unas obras consistentes en la construcción de una piscina en la carretera de Bunyola a Alaró, pq. 10 de Orient (Bunyola), sin disponer de licencia municipal de obras.

2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de junio de 2012 se inició contra el Sr. Antonio Vicens Piza como promotor, y contra el Sr. José M. Fernandez Morell como arquitecto técnico, expediente sancionador, designándose como Instructor el Sr. Juan A. Estarellas Mateu y como Secretario el Sr.. Antoni Balle Conti, funcionario de la corporación; calificándose la infracción urbanística como grave, tipificada en el artículo 28.2 de la Ley 10/90 y sancionable con una multa del 100% del valor de las obras ejecutadas, habiéndose valorado las obras en € 23.162,25.

3. En fechas 22 de agosto y 18 de julio de 2012 fue notificado respectivamente a los señores Antonio Vicens Piza y José M. Fernandez Morell el anterior acuerdo, habiendo transcurrido el plazo concedido para presentar alegaciones, sin que haya presentado ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes, a juicio del Instructor, quedan acreditados los siguientes:

HECHOS PROBADOS

I. El Sr. Antonio Vicens Piza como promotor, y el Sr. José M. Fernandez Morell como arquitecto técnico, procedieron a la realización de unas obras consistentes en la construcción de una piscina en la carretera de Bunyola a Alaró, pq. 10 de Orient (Bunyola), obras que se han ejecutado sin disponer de licencia municipal. Las obras ejecutadas sin licencia han sido valoradas en € 23.162,25, y no son legalizables.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Los hechos descritos en el hecho Probado I, son constitutivos de una infracción urbanística contemplada en el art. 27.1b) de la Ley 10/90 de la CAIB, tipificada como infracción urbanística grave según el art. 28.2, y sancionable de acuerdo con el art. 44 de la misma Ley con una multa del 100% del valor de la obra ejecutada, debiéndose considerar responsable de dicha infracción el Sr. Antonio Vicens Piza como promotor, y el Sr. José M. Fernandez Morell como arquitecto técnico, no apreciándose circunstancias agravatorias.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Considerar al Sr. Antonio Vicens Piza como promotor, y al Sr. José M. Fernandez Morell como arquitecto técnico, responsables de la infracción urbanística grave descrita en el Hecho Probado I; toda vez que la sanción que corresponde a la calificación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística , es la del 100% del valor de la obra ejecutada; siendo la valoración de las referidas obras la de 23.162,25€, se propone imponer a cada uno de los responsables una sanción de 23.162,25€, dadas las circunstancias apreciadas.

Sin embargo, la Junta de Gobierno Local resolverá lo que estime pertinente. "

Lo que le comunicamos a los efectos de notificación de la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente, señalando que disponen de un plazo de 15 días para formular alegaciones, para contestar a la misma y para presentar los documentos de juicio que estimen pertinentes.

Asimismo les comunicamos que, durante dicho plazo, el expediente se encuentra de manifiesto a los efectos que pueda ser consultado con la asistencia, en todo caso, de los asesores que precisen.

Bunyola, 28 de septiembre de 2012. El Secretario de los expedients de infracción urbanística.”


 

Bunyola, a 26 de noviembre 2012

EL ALCALDE
Jaume Isern Lladó