Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 23116
Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante
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Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 06/06/2012, por el que se aprobó inicialmente la modificación puntual de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior, han presentado reclamaciones o sugerencias, y que estas han sido resueltas así como aprobada definitivamente la referida Ordenanza por acuerdo del Pleno de fecha 12/09/2012, conforme lo dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local y el artículo 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y art. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, a continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALAIOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el ámbito estatal el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, ha adaptado esta materia al contenido de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que impone a los Estados la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios, que se prevén en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFE) respectivamente.
Tanto la ley autonómica como la normativa estatal exigen que el dinamismo de las diferentes modalidades de la venta ambulante quede reflejado en las ordenanzas municipales que regulan esta actividad, lo que queda establecido en el título VII de la Ley en el apartado de ventas especiales, hecho que permite al Ayuntamiento pronunciarse sobre el modelo de ventas que considera que debe completar la actividad comercial que se desarrolla en establecimientos permanentes.
Además, en esta Ordenanza se incluye el régimen sancionador a aplicar en el supuesto de incumplimientos de la normativa vigente.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Este Reglamento desarrolla la venta ambulante y de otras ventas especiales en el término municipal de Alaior, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2001 de Actividad Comercial de las Islas Baleares, en la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad en las Islas Baleares y en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 2
La venta ambulante en el término municipal de Alaior sólo ese podrá realizar de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y en los lugares y por el tipo de mercado que se determine.
Artículo 3
Se considera venta ambulante la que se efectúa fuera de un establecimiento comercial permanente, haciendo uso de instalaciones desmontables, transportables o móviles, en lugares y fechas variables, y que sólo se podrá llevar a cabo en los términos y las condiciones que indica esta Ordenanza, sin perjuicio de lo que se establezca en las restantes normativas aplicables y en especial la reguladora de cada producto; queda prohibida toda venta que no se ajuste a las citadas normativas.
La venta ambulante solo podrá ser ejercida en cualquiera de sus modalidades por persona física mayor de edad, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se indiquen en las autorizaciones que expresamente se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determine; queda, en consecuencia, prohibida la venta que no se ajuste a estas normas.
Artículo 4
Cualquier otra actividad de venta ambulante no incluida en la presente Ordenanza requerirá para su ejecución la autorización puntual del concejal delegado y no podrá exceder su duración más allá de la celebración puntual objeto de la autorización.
Capítulo II
Artículo 5
Tipos de mercados ambulantes
5.1. Mercados periódicos de carácter tradicional
5.1.1. Núcleo urbano de Alaior
Tendrá lugar los jueves, durante todo el año, de 7.00 a 15.00 horas, y estará ubicado entre la avenida del Pare Huguet y la calle Comerç.
5.1.2. Urbanización de Cala en Porter
Tendrá lugar los lunes y jueves, de 19.00 a 23.00 horas, de mayo a octubre, ambos incluidos, y se ubicará en la plaza de En Mevis y en la plaza de Cala en Porter.
5.2. Mercados dedicados a la venta ambulante de productos artesanos
5.2.1. Núcleo urbano de Alaior
Se podrán realizar en las calles siguientes: plaza de la Constitució, calle Coll des Palmer, calle Major hasta la calle Ample, calle de Es Forn hasta Santa Rita, calle de La Sala, calle Menor, calle de Sa Presó, calle de Es Ramal y plaza de Es Ramal, los miércoles de 19.00 a 23.00 horas, desde San Juan hasta finales de agosto, ambos incluidos.
5.3. Mercados ocasionales con motivo de ferias y fiestas
5.3.1 Feria agraria
Durante el mes de marzo, y coincidiendo con la Feria del Campo de Menorca, con carácter suprainsular, tendrá lugar una feria para la promoción de productos agrícolas, artesanos y en general relacionados con el campo menorquín.
Este mercado se ubicará en el polígono industrial de Alaior, en torno a la Feria del Campo de Menorca.
5.3.2. Fiestas de Sant Llorenç
Coincidiendo con las fiestas de Sant Llorenç, se autorizará la instalación de atracciones feriales y puntos de venta artesanal durante el plazo máximo de 15 días, en el emplazamiento que determine el Ayuntamiento de Alaior.
5.3.3. Fiestas de Cala en Porter
Coincidiendo con las fiestas de Cala en Porter, que se celebran el tercer domingo del mes de septiembre, se autorizará la instalación de atracciones feriales y puntos de venta artesanal en la plaza de En Mevis y calles adyacentes durante un período máximo de 7 días.
5.3.4. Fiesta de los Caixers
Coincidiendo con la fiesta de los Caixers, que se celebra el último domingo del mes de septiembre, se autorizará la instalación de atracciones feriales y puntos de venta artesanal en la plaza de Es Ramal y durante un período máximo de dos días.
Artículo 6
Ventas autorizadas
1. En los mercados de calle tradicionales de Alaior y Cala en Porter se podrán vender los productos siguientes: textiles, calzado, cuero, guarnicionería, cerámica y productos artesanos, cuadros, muebles, ferretería, artículos de limpieza, artículos de perfumería y cosmética, artículos de plástico, juguetes, productos de alimentación y cualquier otro similar a los enumerados que se autorice previamente.
2. Mercado artesanal: en el mercado artesanal sólo se podrán vender productos de fabricación artesanal.
Artículo 7
Infraestructura sanitaria
La Feria del Campo dispondrá de servicios sanitarios y de suministro de agua.
El resto de las instalaciones dispondrá de iluminación pública.
Artículo 8
Se concederán licencias para un máximo de paradas, en virtud del espacio de dominio público disponible.
Artículo 9
Al término del horario de venta autorizada se retirará inmediatamente la parada, y el lugar que había sido ocupado tendrá que quedar libre de basura y desechos.
El encargado municipal revisará, al término de las operaciones de desalojamiento, el estado de limpieza de los emplazamientos y, en su caso, retirará los residuos abandonados por los vendedores, a su coste, sin perjuicio de las faltas en que pudieran incurrir los causantes y de las sanciones de que fuesen acreedores, en virtud de lo establecido en esta Ordenanza.
Capítulo III
De las disposiciones generales de la venta ambulante en los mercadillos (art. 5.1 y 5.2)
Artículo 10
Corresponde a la Alcaldía delimitar las paradas de venta ambulante que se podrán ocupar de acuerdo con las zonas señaladas en la presente Ordenanza, así como suspender la organización del mercadillo para a una fecha concreta cuando concurran razones de seguridad u orden público que justifiquen la medida.
La creación de nuevos mercadillos o la suspensión de los existentes será competencia del Ayuntamiento Pleno.
Artículo 11
La entrada en el recinto del mercadillo se efectuará con suficiente antelación a la hora de apertura, para que todas les paradas estén montadas antes de la llegada del público.
En consecuencia, los vehículos que transporten la mercancía tendrán que estar aparcados media hora antes de la apertura del mercadillo y no se podrán mover del lugar hasta que finalice el horario.
La entrega de las mesas para el mercado artesanal se realizará entre las 18.20 y las 18.40 horas.
Una vez iniciado el horario no se permitirá la instalación de ninguna parada más.
En todo momento los titulares de las paradas atenderán las indicaciones de la Policía Local y las instrucciones de sus agentes, tanto para la instalación de paradas como para el aparcamiento de los vehículos de mercancías.
Los agentes de la Policía Local que estén de servicio en el mercadillo velarán por el cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 12
Las paradas de venta ambulante no se podrán situar delante de accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus mostradores ni exposiciones, ni en lugares que dificulten estos accesos y la circulación de peatones. Queda también prohibido el estacionamiento de vehículos dentro del recinto delimitado para llevar a cabo el mercadillo.
Capítulo IV
Autorizaciones y trámites
Artículo 13
Las personas interesadas en renovar las plazas del mercado artesanal y mercado ambulante de Cala en Porter tendrán que presentar una solicitud de renovación del 1 al 15 de abril en el Registro General del Ayuntamiento. En caso de que hubiese vacantes se realizará una convocatoria pública.
Respecto al mercado del núcleo urbano de Alaior que se realiza durante todo el año los jueves, las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento y se otorgarán mediante resolución de alcaldía en caso que hubiera vacantes.
Las instancias han de expresar:
Datos de la persona interesada.
Clase de artículos que se quieren vender y número de metros que ocupará la parada, en su caso.
Tiempo por el que se solicita el permiso.
Nombre y ubicación del establecimiento comercial que se regenta, en su caso.
Se tendrá que adjuntar un fotografía o muestra del producto que se pretende vender.
Asimismo, se exigirán los requisitos siguientes:
En relación con el titular:
DNI
Estar dado de alta en el IAE.
Satisfacer los tributos y precios públicos de carácter municipal que se prevén para este tipo de ventas en las ordenanzas o, si no los hubiera, los aplicables al comercio establecido.
Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante.
Estar de alta de autónomos.
En el caso de extranjeros no miembros de la CEE, tendrá que acreditarse, además, el hecho de estar en posesión de los permisos correspondientes de residencia y trabajo.
Los titulares que tengan ayudantes a su cargo deberán presentar los contratos de trabajo y los tendrán que tener de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
Carta de artesano (o solicitud, en caso de encontrase en trámite) en el caso de las personas interesadas en el mercado artesanal.
b) En relación con la actividad:
Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.
Tener expuesto al público con suficiente notoriedad los precios de venta de las mercancías.
Tener la pertinente autorización de este Ayuntamiento y satisfacer los tributos que establezca al efecto la ordenanza fiscal correspondiente.
El vendedor ambulante está obligado a colocar un cartel, bien visible, en el lugar de venta, en el cual deberá constar la dirección en donde se podrán atender las reclamaciones de los consumidores. También deberá figurar en las facturas o comprobantes de venta.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de venta en el mercadillo serán anuales, personales e intransferibles; no obstante, podrán ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge e hijos, así como los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social a cuenta del titular, y se mantendrán invariables mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión indicadas en las mismas. En este caso, el Ayuntamiento expedirá la nueva autorización por el tiempo de vigencia que queda a la anterior.
La concesión de una licencia de venta ambulante en cualquiera de las modalidades previstas en esta Ordenanza hará incompatible a su titular para la obtención de alguna otra de las restantes.
Artículo 14
Para la concesión de autorizaciones para la instalación de paradas en el mercado ambulante, la Administración se atenderá al siguiente baremo:
Cuando la actividad del solicitante sea únicamente artesana, y exclusiva la venta ambulante, con acreditación previa: 10 puntos.
Por cada año de antigüedad acudiendo a algún tipo de mercado descrito en el término municipal de Alaior: 0,5 puntos, con un máximo de 5 puntos.
Por cada hijo menor de 18 años o persona mayor de 65 años que conviva y no perciba ninguna pensión: 1 punto.
En cuanto al mercado artesano, se tendrá en consideración el currículo del artista, las exposiciones realizadas, la obra publicada, etc.: hasta 5 puntos.
No se podrá autorizar la instalación temporal en el mercado artesanal si hay puestos vacantes pendientes de ser adjudicados. No obstante, si todos los puestos de venta del mercado están ocupados, con autorización previa, en caso de ausencia de uno de los titulares, entre las 18.40 y las 18.45 horas la Policía Local podrá autorizar, previo pago de la tasa correspondiente, la instalación temporal en los mismos.
En aquellos casos en que se acredite igualdad de derechos entre dos o más solicitantes en virtud de los criterios de concesión previstos en el párrafo anterior, la preferencia se resolverá en todo caso por el procedimiento de sorteo.
En caso de vacante de una parada de mercado, ésta se cubrirá en primer lugar por aquellas personas que teniendo adjudicada otra parada de la misma naturaleza hayan indicado previamente al Ayuntamiento su voluntad de permutar el emplazamiento.
Artículo 15
Una vez concedida la licencia, cuya duración será de un año, con la excepción de que se refriera a una actividad de duración inferior, caso en que su duración deberá coincidir con la de la actividad objecto de autorización, se entregará al vendedor ambulante un documento acreditativo de la autorización, cuya validez queda condicionada al pago del precio público que corresponda, en su caso.
Artículo 16
Por razones de interés público las autorizaciones serán revocables por el Ayuntamiento en cualquier momento, sin que esto dé lugar a indemnización o compensación económica de ningún tipo.
Igualmente, el Ayuntamiento podrá acordar, si lo considerara necesario, el traslado del emplazamiento, sin que esto origine derecho o compensación económica alguna, lo cual se comunicará al titular de la licencia con una antelación mínima de quince días, excepto que por razones de urgencia este plazo tenga que ser reducido.
Artículo 17
Las personas autorizadas deberán tener, en lugar bien visible, el carné que les acredite como autorizadas para la venta por el Ayuntamiento de Alaior, con su fotografía, actividad de la parada y letra y número de parcela. Las autorizaciones se concederán por el plazo de 10 años, cuando el mercado tenga un duración inferior de actividad, que quedará automáticamente sin efecto al terminar durante el período en que éste no se realice.
El pago del canon que corresponda a la ocupación se efectuará por períodos trimestrales y por adelantado.
A tal efecto, se creará el padrón correspondiente.
Se producirá la caducidad de las licencias cuando:
Los titulares de paradas no hayan asistido al mercadillo durante dos semanas consecutivas o cuatro de alternativas en el trimestre, siempre y cuando no hayan justificado su falta de asistencia. Dicha caducidad será apreciada y declarada, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia de la persona interesada por el Ayuntamiento al terminar cada trimestre. La Policía Local comunicará los datos de los vendedores que se hallen en alguno de los casos.
En la fecha que figure en la licencia.
Será determinante para renovar la licencia estar al corriente de los débitos municipales para este concepto y no hallarse incurso en expediente disciplinario en la materia.
El Ayuntamiento creará un archivo con las matrices de los carnés y las fotocopias de los DNI para el control y la comprobación de los titulares de las paradas.
Artículo 18
Extinción de las licencias:
1. Sin perjuicio del derecho a la transmisión de la licencia hasta la fecha de su caducidad. En caso de que este derecho no se ejerza, cuando ello sea posible, las licencias se extinguirán cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Jubilación del titular
b) Muerte del titular
c) Incapacidad permanente del titular
d) Renuncia
e) Revocación
f) Supresión de la modalidad de comercio de que se trate
g) Extinción del plazo de la licencia de venta
2. En los tres primeros supuestos, tendrán preferencia absoluta en la adjudicación de la licencia el cónyuge y los hijos menores de 25 años del anterior titular por su orden.
Artículo 19
Las personas autorizadas para la venta en el mercado deberán cumplir, además de las obligaciones que se deriven de los artículos anteriores, las siguientes:
a) Los titulares de paradas dejarán limpios de restos los lugares ocupados.
b) No se podrán colocar en el suelo artículos de ningún tipo.
c) No se podrán vender otros artículos que los que figuren en la autorización del Ayuntamiento de Alaior.
d) Las paradas deberán llevar en la parte delantera un faldón de tela.
e) Toda persona que cause algún deterioro en el pavimento, parcelas, árboles, etc. abonará el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.
f) La parada tendrá las medidas siguientes: 2 o 3m largo x 1m de ancho.
g) Por motivos de seguridad, deberá dejarse un espacio de 50 centímetros a cada lado de la parada y en ningún caso podrá utilizarse más de una instalación por licencia.
h) No se podrán utilizar equipos de megafonía ni equipos de música.
i) Presentar anualmente, durante el mes de enero de cada año o al inicio del mercado temporal, de acuerdo con los datos que determine la Alcaldía, la siguiente documentación:
- Alta de autónomo del año en curso.
Artículo 20
El vendedor que resulte autorizado abonará los impuestos, tasas y precios públicos que de acuerdo con las ordenanzas en vigor le sean liquidados.
Artículo 21
La policía sanitaria y la local llevarán a cabo la vigilancia necesaria con el objetivo de que los titulares de las licencias observen las normas que regulan esta actividad de venta, tanto las de carácter general, especialmente las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias, como las específicas que se recogen en esta Ordenanza.
El personal encargado del Ayuntamiento cuidará el mantenimiento del orden en los lugares de venta.
Artículo 22
El ejercicio de cualquier tipo de venta en la que el vendedor no aporte la licencia municipal, se sancionará con el inmediato decomiso de la mercancía. En el plazo de 24 horas, el vendedor deberá presentar los documentos que acrediten estar en posesión de la licencia municipal, así como el billete o factura que ampare la procedencia de los artículos en venta. Si el vendedor demuestra documentalmente, dentro de las 24 horas, que está autorizado para el ejercicio de la actividad y las facturas que amparen la legal procedencia, se devolverá la mercancía intervenida y se considerará la falta como leve.
Si pasadas las 24 horas el vendedor no presentase la licencia municipal y los documentos de origen de la mercancía, se fijará la destinación de ésta que será la de centros benéficos y municipales de carácter social para las mercancías fungibles con riesgo grave de deterioro. Las mercancías restantes quedarán depositadas hasta que se acredite la posesión de la licencia y su legal procedencia, lo que deberá hacerse en el plazo máximo de 15 días. Si así lo hiciera, se le devolvería la mercancía sin perjuicio de la sanción que se le imponga por la infracción cometida o se dará cuenta de ello a la autoridad judicial.
Agotado el plazo antes mencionado sin la comparecencia del vendedor, se tendrá por abandonada la mercancía y el Ayuntamiento resolverá sobre su enajenación o destinación.
Los gastos ocasionados por las operaciones de intervención, depósito, analítica, transporte y destrucción serán a cuenta del comerciante intervenido.
Capítulo V
Régimen sancionador
Artículo 23
23.1. Quedará redactado de la siguiente manera: “El incumplimiento de las normas de ventas establecidas en esta Ordenanza será sancionado por la Alcaldía de acuerdo con lo dispuesto en la DA única de la Ley 11/99.”
23.2. Cuando sean detectadas infracciones, cuya sanción por ley sea atribuida a otros órganos, se elevará la denuncia al órgano competente para sancionar.
23.3 El control de la seguridad alimentaria en la venta ambulante en los mercados municipales corresponde al municipio, sin perjuicio de que lo ejerza la CAIB cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones o por razones de interés general. Corresponde a la CAIB la potestad sancionadora en esta materia.
Artículo 24
Se consideran infracciones LEVES, que serán sancionadas con advertencia o multa por importe no superior a los 60,10 euros, las siguientes:
No tener expuesta al público dirección para reclamaciones.
No llevar placa identificativa.
Incumplimiento de las medidas y aspecto exterior de la parada.
Instalación en lugar no autorizado.
Artículo 25
Se consideran infracciones GRAVES, que serán sancionadas con multa de 60,11 a 150,25 euros, las siguientes:
La venta de productos no autorizados.
No dejar limpio el lugar de venta.
El uso de equipos de megafonía.
La reincidencia en la comisión de faltas leves.
La instalación en un puesto de venta diferente al autorizado.
Como medida cautelar, que no tiene carácter de sanción, se podrá proceder al levantamiento de la parada.
Artículo 26
Se consideran faltas MUY GRAVES, que serán sancionados con multa de 150,26 a 300,5 euros, las siguientes:
La reincidencia en la comisión de faltas graves.
La instalación sin autorización municipal.
La resistencia, coacción o amenaza al público y al personal municipal en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia del mercado.
La comisión de falta muy grave puede dar lugar a la retirada de la licencia municipal.
Como medida cautelar que no tiene carácter de sanción, en las situaciones de falta muy grave, podrán retirarse los productos.
Artículo 27
Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los 3 meses.
Las faltas graves prescribirán a los 6 meses.
Las faltas muy graves prescribirán al año.
Capítulo VI
Artículo 28
Órganos de representación
Los titulares de licencia anual de cada tipo de mercado podrán constituirse en asociación de venta del mercadillo correspondiente y designarán en consecuencia un representante que será el interlocutor válido ante el Ayuntamiento.
Disposición adicional
En todo lo que no esté regulado en esta Ordenanza se aplicará lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Islas Baleares, la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Islas Baleares, el Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante no sedentaria, y el Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a higiene de los productos alimentarios.
Disposición final
Esta Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por la corporación, para su entrada en vigor deberá publicarse íntegramente en el BOIB, y haber transcurrido el plazo que prevé el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
Disposición transitoria
Las licencias vigentes quedan en este momento afectadas por el plazo de vigencia establecido en esta Ordenanza si su titular acepta las obligaciones que se derivan de su contenido.
Lo que se hace público para conocimiento general
Alaior, 26/11/2012
La Alcaldesa
Misericòrdia Sugrañes Barenys