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AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 23077
Notificacion decreto de alcaldia numero 116/2012. Vuit quarterades Sl y Tecniques medioambientals Sl
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica a la entidad Vuit Quarterades SL y Técnicas Medioambientales SL el Decreto de Alcaldía núm. 116/2012.
NOTIFICACIÓN
Antonio Tomás Gelabert, Secretario del Ayuntamiento de Bunyola, en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 192.2 del ROF, se comunica el Decreto de Alcaldía número 116/2012, de 18 de octubre de 2012, que literalmente dice:
"DECRETO DE ALCALDIA
116/2012. En el ejercicio de las competencias que el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 81 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, atribuyen a esta Alcaldía.
Visto el Decreto de Alcaldía número 092/2011, de 15 de junio de 2011, relativo a la delegación de competencias en favor de la Junta de Gobierno Local, publicado en el BOIB núm. 107, de 14 de julio de 2011.
En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación a la avocación de competencias.
Visto el informe técnico de inspección de obras de fecha 14 de septiembre de 2012 del aparejador municipal que en parte dice:
"Vista el acta de inspección levantada por los Servicios Técnicos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, con motivo de la realización de actos de edificación y uso del suelo, en la parcela 144, del polígono 8, del TM de Bunyola, acta presentada en este Ayuntamiento en fecha 08/03/2012 con registro de entrada núm.2554, tengo a bien informar lo siguiente:
1.-El acta mencionada en el encabezamiento, junto con la valoración que figura anexa, emitida por Sr.Pedro Encontrado y fechada del 23.07.2012, entiendo que es correcto y se puede proceder a incoar el expediente de disciplina urbanística, ya que todas las obras mencionadas han ejecutado sin licencia municipal de obra.
2.-Descripción de las obras subsanadas en el acta, para saber si son legalizables o no
C-Caminos con firme de grava: entiendo que son legalizables, porque no computa como acupació máxima de la parcela, ya que es un camino que no está pavimentado (es permeable). Valoración: 6.386,16€.
D-Cierre con palos de madera, desbroce y nivelado: entiendo que son legalizables, porque no es un cierre de la parcela, sino que es un cierre interior de la parcela. En cuanto a la desbroce y nivelado no computan como ocupación. Valoración: 2.148,00 €.
D-Caseta de madera prefabricada de 18m2 destinada a usos agrícolas: entiendo que se podrá legalizar si se consigue el informe favorable de la administración competente (Consejería de Agricultura), art.214 del PGOU de Bunyola, revisado a nivel aprobación inicial en fecha 15.03.2011. Valoración: 4.487,10 €.
E-Caseta prefabricada de 12m2 destinada a usos agrícolas: entiendo que se podrá legalizar si se consigue el informe favorable de la administración competente (Consejería de Agricultura), art.214 del PGOU de Bunyola, revisado a nivel de aprobación inicial en fecha 15.03.2011. Valoración: 3.569,78 €.
F-Soportal de 65m2 pegada al límite de la propiedad destinada a usos agrícolas: entiendo que se podrá legalizar si se consigue el informe favorable de la administración competente (Consejería de Agricultura), art.214 del PGOU de Bunyola, revisado a nivel de aprobación inicial en fecha 15.03.2011. Valoración: 12.085,21 €.
G-Solera de hormigón empedrada de 520m2: la parcela en cuestión está dentro Suelo rústico forestal, y la ocupación máxima es de un 3% de la parcela. Según la ficha urbanística presentada en el proyecto de obra mayor aprobado, expediente municipal núm.118/1999 y 99/2003, para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada y piscina, la parcela tiene una ocupación (entre piscina, terrazas y vivienda) de 599,76 m2.
La parcela tiene una ocupación máxima de (un 3% de 18.476m2 de parcela) 554,28 m2, por lo que tiene el empleo agotada y no se puede legalizar.
Valoración: 51.578,80€ ".
Dado lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística
DECRETO:
1. - Avocar, por motivos de urgencia y naturaleza de los actos, la competencia atribuida a la Junta de Gobierno Local, mediante Decreto de Alcaldía 56/2008, de 23 de septiembre 2008, relativa al artículo 21.1, apartado s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en la redacción dada por la Ley 11/1999, para iniciar el expediente.
2. - Requerir a las entidades VUIT QUARTERADES SL, como promotora y TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES SL como propietaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90 para que en el plazo de 2 meses, a partir del siguiente día hábil de la notificación del presente Decreto, soliciten la oportuna licencia municipal de obras a los efectos de legalizar todas las que se describen en el informe transcrito del aparejador municipal.
Si en el transcurso del plazo de dos meses no se hubiera solicitado la expresada licencia, el Ayuntamiento acordará la reposición de las obras a cargo del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De la misma manera se procederá si la licencia fuera denegada si su otorgamiento resulta contrario a las prescripciones del PGOU o de las Normas Urbanísticas vigentes.
3. - Quedan designados, mediante el Decreto de Alcaldía núm. 110/2011, de 4 de julio de 2011, instructor del expediente al Sr. Juan Antonio Estarellas Mateu y secretario el Sr. Antoni Balle Conti, funcionario de la corporación, pudiendo ser recusados de acuerdo a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. - Iniciar contra las entidades VUIT QUARTERADES SL, como promotora y TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES SL como propietaria del expediente sancionador previsto en los artículos 25, 26, 30, 35, 66 y 72 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística, designando como Instructor el Sr. Juan A. Estarellas Mateuo y Secretario el Sr.. Antoni Balle Conti, funcionario de la Corporación.
5. - Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.
6. - Notificar a las entidades VUIT QUARTERADES SL, como promotora y TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES SL como propietaria el presente Decreto.
7. - Que del presente Decreto se informe al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que éste celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Jaume Isern Lladó, en Bunyola, 19 de octubre de 2012.
Lo que comunico para su conocimiento ya los efectos correspondientes. "
Bunyola, a 26 de noviembre 2012
EL ALCALDE
Jaume Isern Lladó