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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 23076
Notificació resolució exp. 5382,

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por dos infracciones de los art. 8.1 y 8.2 del real decreto 287/2002 por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:

 

NOTIFICACIÓN

 

Para su conocimeitno y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5382, en fecha 06 de noviembre de 2012 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:

 

 “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”

 

ANTECEDENTES

 

1r. Por Decreto de Alcaldía de día 28 de setiembre de 2012, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al Sr. Pedro J. Aguilar Luna la comisión de dos infracciones administrativas tipificadas en los art. 8.1 y 8.2 del real decreto 287/2002 por el cual se desarrollaba la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos conforme con los siguientes hechos:

 

- Según denuncia de la Patrulla de Seprona de la Guardia Civil de Pollença, el 17 de agosto de 2012, el Sr. Pedro J. Aguilar luna paseaba con un perro catalogado como raza potencialmente peligrosa sin bozal por la via pública y sin disponer de la pertinente y obligatoria licencia de animales potencialmente peligrosos.

 

2n. El mencionado acuerdo se notificó el día 10 de octubre de 2012.  

3r. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.

4rt. El presunto responsable ha presentado alegaciones el día 15 de octubre de 2012.

De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

1r.  En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.

2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en los artículos 8.1 y 8.2 del real decreto 287/2002 por el cual se desarrollaba la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:

 

Art. 8.1: La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirán que la persona que los pasee y controle lleven consigo la licencia administrativa a que se refiere el articulo 3 de este Real Decreto, así com certificado acreditativo de la inscripción de los animales en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

 Art. 8.2: Establece que los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, tienen que llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. 

3r. El art. 13.1 de la Ley 50/1999 especifica que tendrán la consideración de infracciones muy graves : b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

4rt. El art. 13.2 de la Ley 50/1999 especifica que las infracciones tipificadas como graves:

            d) Llevar el perro potencialmente peligroso a sitios públicos sin bozal o no sujetos con cadena.

. El articulo 13.5 de la mencionada Ley especifica que las infracciones tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 2400 € hasta 15.025 € y las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 300 € hasta 2.400 €.

 

PROPOSTA

 

1r.- Desestimar las alegaciones presentadas mediante escrito en RGE de fecha 15.08.2012 por el Sr. Pedro J. Aguilar Luna, con DNI nº 43212048Q, contra el decreto de Alcaldía núm. 947 de fecha 28.09.2012, en virtud del cual se inició procedimiento sancionador por dos infracciones administrativas en materia de animales peligrosos regulada en la Ley 50/1999, 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2n.- Declarar al Sr. Pedro J. Aguilar Luna, responsable de dos infracciones administrativas tipificadas en los artículos 8.1 y 8.2 del real decreto 287/2002, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

3r.- Imponer al Sr. Pedro J. Aguilar Luna, un multa de 2700 €, en aplicación de las sanciones previstas en el articulo 13.5 de la mencionada Ley.

4rt.- Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable, u comunicarle que una vez recibida esta dispone de quince (15) días para formular las alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime pertinentes.

Cosa que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.

No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.

 

Pollença, 26 de noviembre de 2012

 

El Alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavia