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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 23074
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la limpieza de las vías públicas, instalaciones públicas y de la recogida de residuos urbanos o municipales

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Texto

 

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2012, por el cual se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la limpieza de las vías públicas, instalaciones públicas y de la recogida de residuos urbanos o municipales, no se presentaron a alegaciones o sugerencias el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre se publica el texto íntegro de la ordenanza

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS, INSTALACIONES PÚBLICAS Y DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES

 

CAPÍTULO 1.- Disposiciones Generales

 

Arte. 1.- Esta ordenanza presenta como objetivo regular, partiendo de la competencia municipal, las siguientes actividades:

a) Limpia de las vías públicas.

b) Instalaciones públicas

c) Recogida de residuos urbanos o municipales; utilización de recipientes.

d) Recogidas especiales de productos diversos.

 

Arte. 2.- En los casos no regulados en esta ordenanza, pero que por sus características o circunstancias puedan estar comprendidos en su ámbito de aplicación, se aplicarán por analogía las normas de esta que tengan similitud con el caso.

Los casos mencionados al artículo 1 que no se desarrollen en esta ordenanza servirán como base de regulación futura.

 

CAPÍTULO 2.- Vías públicas e instalaciones públicas.

 

Arte. 3.- La limpieza de la red viaria pública e instalaciones públicas (calles, plazas, tanto de tránsito rodado como de peatones,) y la recogida de los residuos procedentes de este serán efectuadas por el servicio de limpieza o entidad autorizada con la frecuencia que se considere conveniente para la adecuada prestación del servicio.

La limpieza viaria que hagan los vecinos ante su fachada será siempre recomendable para mantener el pueblo limpio.

 

Arte 4.- La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes, solares, etc. de dominio particular, se tendrá que hacer por la propiedad, la cual tendrá que seguir las directrices que dicte el servicio de limpieza para conseguir unos niveles adecuados.

Aún así, si por cualquier causa la limpieza de algunas de estas vías o zonas particulares se deja para los servicios municipales o entidad autorizada, la propiedad será la responsable y estará obligada a pagar la tasa que establezca el ordenanza fiscal pertinente o los gastos sobrevenidos, que le serán imputadas directamente.

 

Arte. 5.- Las aceras y el resto de la red viaria publica tendrán el tratamiento previsto en el art. 3. Aún así se ruega la colaboración de los ciudadanos para que limpien los tramos de acera situados ante su vivienda y depositen los residuos obtenidos dentro del rechazo.

 

Arte. 6.- Las operaciones de limpieza a las cuales hace referencia el arte. 4 se tendrán que efectuar atendiendo las directrices que la autoridad municipal establezca, para coordinar estas con el servicio de recogida de residuos urbanos o municipales.

 

Arte. 7.- Prohibiciones:

a. No es permitido echar a la vía pública ningún tipo de residuos (papeles, plásticos, chicles, latas...) estos, se tienen que depositar a las papeleras instaladas para tal finalidad. Tampoco se pueden echar ningún tipo de residuos de los balcones, terrazas o ventanas y de los vehículos tanto si están en marcha como parados.

b. No es permitido colocar carteles de publicidad a la vía pública (si no es en los espacios especialmente habilitados para publicidad), y muy especialmente a árboles, fachadas, contenedores, papeleras y otro mobiliario urbano.

La propaganda manual y el reparto domiciliario de publicidad se regirán por la vigente Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica.

 

Arte. 8.- No se puede llevar a cabo ninguna actividad que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, la elaboración de hormigón o similares, lavar y limpiar los vehículos o repararlos, ni por el personal de los talleres o de las obras, ni por los particulares, ni tampoco manipular o seleccionar los residuos sólidos urbanos.

Especialmente se prohíbe orinar a la vía pública, así como derramar aguas sucias o limpias, y/o aguas procedentes de aparatos de refrigeración o análogos. Tampoco se pueden derramar alcoholes, pinturas, líquidos inflamables, grasas procedentes de carnicerías, aceites vegetales ni industriales, ni ninguno de las sustancias, materiales o productos señalados al artículo 15 del ordenanza municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario y vertido de aguas residuales. No se permite echar o depositar a la vía pública los residuos resultantes de podar o limpiar jardines, patios o terrazas; estas no se podrán depositar a los contenedores o a la vía pública sino que se tendrán que traer en su punto Verde, excepto para pocas cantidades de restos de jardinería y vegetales que se regulará según el arte. 22 de esta ordenanza.

 

Arte.9.- La limpieza de los mostradores, puertas o cortinas de los establecimientos comerciales se llevará a cabo de forma que después quede limpia la vía pública.

 

Arte. 10.- Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierra, escombros, materiales polvorientos, hormigón, asfalto o cualquier otra materia que cuando se derrame ensucie la vía pública y/o que, como resultado pueda ocasionar daños a terceras personas, tendrán que tomar todas las medidas necesarias para evitarlos. Si se vertiesen, tienen que ser recogidos inmediatamente.

Antes de salir de las obras situadas dentro del caso urbano se tendrán que lavar los bajos y las ruedas de los vehículos para evitar que ensucien las vías públicas. Las emprendidas constructoras y los propietarios de los vehículos serán los responsables de cumplir o de hacer cumplir el que determina este artículo.


Arte. 11.- Las personas encargadas o concesionarias de quioscos, paradas a la vía pública y los propietarios de cafés, bares y establecimientos análogos, que lo ocupen con mesas, sillas, están obligadas a mantener limpio el espacio donde se desarrolla su actividad y sus alrededores durante el horario en que esta se lleve a cabo, y a dejarlo tal y como lo hayan encontrado, un golpe finalizada.

También está obligada la gente que realice actividades a los mercados municipales. Estos tendrán que dejar los desechos dentro de bolsas y los cartones atados para facilitar la recogida al personal de limpieza. Se obligatorio discernir papel y cartón, envases, vidrio y orgánica.

Los propietarios de cafés, bares y establecimientos análogos no podrán almacenar las mesas y sillas en la vía pública, en caso que impidan el tránsito de vehículos y peatones.

Las mesas, una vez empleadas por los usuarios, tendrán que quedarse limpiadas y libras de los enseres y objetos propios de la actividad (vasos, platos, servilletas, botellas, diarios o revistas, ceniceros, etc)

Las mesas tendrán que disponer de ceniceros, los cuales se tendrán que limpiar después de ser utilizados. Los propietarios de los bares o establecimientos análogos que ocupen la vía pública tendrán que tener las mesas y sillas muy dispuestas y ordenadas. Sus titulares, y también los titulares de establecimientos comerciales caracterizados por la venta de artículos las características de los cuales sean susceptibles de producir desechos o residuos no deseados, tendrán que instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias a su fachada exterior. El Ayuntamiento indicará el tipo, siguiendo las directrices o sugerencias de los servicios municipales de limpieza. La recogida de los residuos depositados en estas papeleras irá a cargo del servicio de limpieza o entidad autorizada.

 

Arte. 12.- Las personas o empresas que realicen, previa autorización municipal, obras a la vía pública con motivo de canalizaciones, tapado de calas, reformas y obras en general, tendrán que retirar el escombro y los escombros en el plazo de las 48 horas siguientes a la finalización de los trabajos; mientras tanto los tendrán que dejar totalmente señalizados y debidamente dispuestos en sacas o contenedores destinados a esta finalidad concreta, para no entorpecer la circulación ni de peatones ni de vehículos.

La eliminación de este tipo de residuos seguirá las directrices de las ordenanzas sectoriales correspondientes. En caso de incumplimiento, podrá procederse a su recogida y transporte, y se pasará el cargo correspondiente a la persona interesada, esto independientemente de las sanciones que pueda provocar. Si el plazo no es suficiente el peticionario o peticionaria lo hará saber al servicio en un plazo máximo de 48 horas.

A las obras donde se produzcan cantidad de escombros superiores a 1 m3, las empresas tendrán que utilizar -para su almacenamiento en la vía pública- contenedores adecuados y con sistema de cierre para que no vean los materiales almacenados. Los mencionados contenedores no podrán ser utilizados para depositar productos o residuos que se puedan descomponer o causar malos olores. Tendrá que figurar obligatoriamente en el contenedor o sacos de obra la identificación de la empresa transportadora.

Los promotores y/o constructores tendrán que ubicar los materiales de construcción, a los lugares autorizados por la policía local o brigada municipal en el momento de la solicitud de ocupación. Estos materiales tendrán que estar dispuestos de tal forma que los fenómenos atmosféricos u otras circunstancias no puedan esparcirlos.

Las actividades propias de los maestros de obra que tengan incidencia a la vía pública (transportes, restauración o acabamientos de fachadas, reparación de tejados, o similares) se tendrán que hacer de la forma más rápida posible y poniendo las medidas necesarias para evitar la suciedad a la vía pública.

En todo caso y en todos los supuestos, una vez finalizada la actividad se dejará la vía pública en iguales condiciones anteriores a la ocupación y/o actividad.

 

Arte. 13.- Acabada la carga y descarga de cualquier vehículo, el personal de este tendrá que limpiar las aceras y calzadas que haya ensuciado durante la operación y tendrá que retirar de la vía pública los residuos abocados.

Los propietarios de los vehículos serán los responsables de incumplimiento de este precepto, y, en caso de que estos no fueran reconocidos, lo serán subsidiariamente los titulares de los establecimientos o fincas donde haya sido efectuada la carga y descarga.

 

Arte. 14.- El personal de establecimientos o lugares industriales que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica, o los estacionen temporalmente a la vía pública, tendrán que limpiar debidamente el espacio ocupado por estos.

Este precepto es también aplicable a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones y autocares de alquiler; sus propietarios serán responsables de la infracción.

Los vehículos que se consideren abandonados tanto en zonas urbanas como rústicas, tendrán la consideración de residuos y tendrán que ser eliminados conforme indica la normativa vigente. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas adecuadas sin perjuicio de cargar los gastos a los particulares responsables.

 

Arte. 15.- No se permite dejar los excrementos que puedan producir los canes o animales de compañía en los espacios libres públicos o privados de concurrencia pública. Los propietarios o poseedores de estos tendrán que proceder, bajo su única y exclusiva responsabilidad, a la recogida de los excrementos mediante los ingenios o enseres que consideren adecuados y que tendrán que llevar ellos previamente; los tendrán que depositar en los recipientes o contenedores de residuos urbanos o municipales autorizados por las ordenanzas municipales de limpieza; su cumplimiento será comprobado por los agentes de la autoridad municipal y/o funcionarios competentes. Así mismo es totalmente prohibido pasear cualquier tipo de animal a los parques infantiles y zonas públicas de esparcimiento debidamente señalizadas. En el caso de incumplimiento la responsabilidad total será del propietario o propietaria y podrá tener como consecuencia la confiscación del animal por la autoridad municipal competente y su traslado a un recinto municipal apropiado y el abono de la cantidad estipulada en el ordenanza fiscal de recogida de animales, todo aquello sin perjuicio de la aplicación de la normativa de protección de los animales que viven al entorno humano vigente.

Los conductores de vehículos de tracción animal y los caballistas son obligados a limpiar las defecaciones que encima de la calzada puedan ser realizadas por el animal de tracción. Serán responsables del incumplimiento de este precepto los propietarios de los animales y subsidiariamente las personas que los dirijan.

 

CAPÍTULO 3.- Fincas, viviendas y establecimientos

 

Sección 1º.- Operaciones de limpieza.

 

Arte. 16.- Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a tener siempre limpias las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de manera que se consiga una uniformidad en su estética de acuerdo con su entorno urbanístico. Esta obligación afecta también los solares no edificados, que se tienen que cerrar y conservar limpios de hierbas, desechos y residuos en general; queda totalmente prohibido abocar cualquier tipo de residuo en el solar; en el caso de no respetar esta prohibición el propietario o propietaria o propietarios o propietarias serán sancionados por la autoridad competente. El trabajo de limpieza y cierre del solar podrá ser realizado por personal municipal autorizado y los gastos irán a cargo del propietario.

 

Sección 2ª.- Recogida de residuos sólidos urbanos.

 

Arte. 17.- Son residuos urbanos o municipales los generados en los domicilios particulares, comercios, empresas, industrias, oficinas o servicios, y también todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan ser considerados como los producidos a los interiores, lugares o actividades.

Así mismo serán también considerados residuos urbanos o municipales, los siguientes:

 

a. Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas y zonas verdes.

b. Muebles, enseres gordos que tienen la consideración de residuos voluminosos.

c. Vehículos abandonados.

 

En cuanto a la recogida domiciliaria, se consideran usuarios del servicio los propietarios o locatarios de:

 

a) Viviendas unifamiliares

b) Edificios de más de una vivienda siempre y cuando constituyan, con todas las condiciones, una comunidad en propiedad horizontal. Se incluyen en este epígrafe las normas que tienen que cumplir los usuarios del servicio de recogida de residuos urbanos, tanto si son de carácter domiciliario como industrial, de servicios, etc.

 

Arte. 18.- La recogida de residuos urbanos o municipales (a excepción de los especiales) es establecida por el Ayuntamiento con la frecuencia que crea oportuna y a la hora que se determine. Cualquier cambio de horario y frecuencia se hará público con la antelación suficiente.

La recogida se realizará según calendario de la Mancomunidad des Raiguer o Decreto de Alcaldía.

En los edificios que tengan más de una vivienda, se considera que el servicio se presta a los varios propietarios siempre que constituyan una comunidad, tanto si existe sólo físicamente como si se encuentra legalmente constituida.

Los organizadores de actos y actividades tomarán las medidas necesarias para evitar ensuciar las vías y espacios públicos; en caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá cargar sobre ellos los gastos derivados de la limpieza.

 

Arte. 19.- Los residuos urbanos o municipales serán recogidos selectivamente trae a puerta dentro del casco urbano. Los habitantes de fuera villa tendrán que llevar los residuos en el Parque Verde de residuos; quién los deposite tendrá que responder de cualquier perjuicio que se produzca por causa de aquellos, independientemente de las acciones a las cuales pueda dar lugar. Queda completamente prohibido la entrega de todo residuo fuera de este sistema de recogida (puerta a puerta o el Parque Verde segundo normativa de funcionamiento), tanto en suelo urbano como en suelo rústico.

 

Arte. 20.- Los propietarios de residuos peligrosos están obligados a entregarlos a un gestor de residuos para su valoración o eliminación, a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones, de acuerdo con aquello que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según el que dispone el artículo 41 del Real decreto 833/1988 o norma que lo sustituya.

El propietario o propietaria de los residuos está obligado a cumplir las obligaciones que establece la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y sólo contaminados, el Real decreto 833/1988, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el mencionado reglamento. Según el que establece el artículo 15 del RD 833/1988, se puede hacer un almacenaje temporal de los residuos por un periodo máximo de 6 meses, en contenedores completamente separados por los diferentes tipos y diferenciadas las distintas zonas de almacenamiento.

Cualquier residuo potencialmente reciclable o valorable se tendrá que destinar a estas finalidades y se tendrá que evitar que sea eliminado en tanto sea posible. El propietario o propietaria de residuos está obligado a pagar sus correspondientes precios de gestión.

 

Arte. 21.- Ningún tipo de residuo sólido podrá ser evacuado por la red de alcantarillado. No está permitida la instalación de trituradores domésticos que por sus características evacuen los productos triturados en la red de saneamiento; tampoco se pueden evacuar por la dicha red, alcoholes, pinturas, líquidos inflamables, grasas procedentes de carnicerías, aceites vegetales ni industriales, ni ninguno de las sustancias, materiales o productos incluidos al Ordenanza municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario y vertido de aguas residuales. Los responsables correrán a cargo con los gastos de limpieza y otras derivadas de este incumplimiento.

 

Arte. 22.- El Ayuntamiento podrá exigir que los residuos se depositen dentro de los recipientes que se establezcan para cada fracción. Para la fracción orgánica se utilizarán bolsas compostables y el cubo marrón u otro elemento de contención adecuado (nunca bolsas de plástico comerciales); para pequeños restos de jardinería se utilizarán bolsas compostables o bien se entregarán atadas con un cordel o dentro de un elemento de contención rígido.

Para los envases se usará la bolsa amarilla reutilizable estandarizada, bolsas de plástico o contenedores.

Para el papel-cartón se utilizarán bolsas de papel, cajas de cartón o se atará con un cordel (nunca bolsas de plástico comerciales).

Para el vidrio se utilizará un cubo o contenedor.

Todos los usuarios del servicio que generen un volumen alto de residuos sólidos urbanos podrán utilizar contenedores de más cabida siempre que cuenten con el visto bueno municipal.

 

Arte. 23.- Los propietarios o personas que estos designen se ocuparán de llevar a cabo las operaciones de limpieza que exijan los recipientes y contenedores particulares; el incumplimiento de esta obligación será sancionado.

 

Arte. 24.- Los residuos procedentes de actividades, instalaciones y servicios sanitarios se gestionarán siguiendo las disposiciones del Decreto 136/1996, de 5 de julio, de

ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

 

Sección 3ª.- Forma de recogida de los residuos sólidos urbanos.

 

Arte. 25.- Llevarán a cabo la recogida de los residuos sólidos urbanos los operarios designados por el servicio de recogida.

El personal del vehículo colector correspondiente tendrá que vaciar el contenido de los recipientes al camión, los tendrá que depositar vacíos al lugar donde estaban y tendrá que poner las tapaderas a los cubos. Los operarios tendrán que limpiar la suciedad que haya sobre las aceras o la vía pública en el supuesto de que los recipientes caigan.

Los propietarios de animales que mueran a la vía pública, tendrán que retirarlos.

 

Arte. 26.- Los recipientes utilizados o las bolsas, se tendrán que colocar a la vía pública muy acercados a la fachada del propio domicilio, sin que dificulte el paso de peatones o de vehículos; o al lugar señalado por la autoridad municipal.

Los objetos de vidrio, lata o los construidos con materiales inorgánicos que puedan provocar heridas o daños al personal que los maneje, tendrán que ser depositados -para evitar estos perjuicios- dentro de recipientes especiales autorizados.

El incumplimiento del que estipula este artículo será sancionado con las multas que establezca esta ordenanza, sin perjuicio otras responsabilidades a qué pueda dar lugar.

 

Arte. 27.- Para la recogida de los residuos urbanos procedentes de las zonas rústicas se tendrá que cumplir las normas generales de esta ordenanza, y muy específicamente las que a continuación se presentan:

 

a) Los residuos urbanos o municipales se tendrán que llevar directamente por los usuarios en el Parque Verde debidamente separada según la normativa del recinto en las diferentes fracciones (papel y cartón, vidrio, envases, fracción orgánica, rechazo y otros tipos de residuos especiales o peligrosos como pilas, fluorescentes, medicamentos...).

El horario del Parque Verde se determinará por decreto de Alcaldía, y se le dará la publicidad suficiente a los efectos de su general conocimiento.

b) El Parque Verde es una instalación municipal para la aportación de residuos de ámbito doméstico y separados en origen. Los grandes productores (generadores singulares cualificados) de residuos de origen comercial y/o empresarial tendrán que gestionar la recogida de sus residuos a través de gestores autorizados.

 

Arte. 28.- Cuando es solicite licencia para edificios y urbanizaciones nuevas o cuando se presente el proyecto tendrán que tener especificaciones y requisitos técnicos de diseño y ejecución que faciliten la recogida selectiva de los residuos mediante su separación: fracción orgánica, papel y cartón, vidrio, envases ligeros, desechos.

 

Arte. 29.- Cuando los residuos urbanos, por su naturaleza y según opine el servicio de recogida, puedan ser tóxicos, peligrosos, inestables o de características especiales, se exigirá los productores o poseedores de este que, antes de tener que proceder a su recogida, realice un tratamiento para eliminar o reducir tanto como sea posible estas características o que se depositen en la forma y lugar adecuados. En todo caso el Ayuntamiento o la Mancomunidad del Raiguer lo informarán de los gestores autorizados para residuos peligrosos del Gobierno de las Islas Baleares.

 

Arte. 30. - Los establecimientos, comercios y locales públicos o privados donde se produzcan cantidades considerables de residuos se tendrán que atender a las normas y sugerencias del servicio de recogida o personal autorizado. El incumplimiento de este artículo puede suponer el cierre temporal del establecimiento sin perjuicio de la infracción correspondiente.

 

Sección 4ª.- Recogidas de residuos especiales.

 

Arte. 31.- Está prohibido depositar los escombros procedentes de cualquier clase de obras a la vía pública y/o dentro de los recipientes destinados a la recogida domiciliaria de residuos.

 

Arte. 32.- Los transportadores tendrán que justificar siempre, a petición de la autoridad, el lugar del vertido de escombros u otros materiales de rechazo.

 

Sección 5ª.- Recogida de muebles, enseres inútiles y voluminosos, animales domésticos muertos y vehículos abandonados.

 

Arte. 33.- Condiciones para la recogida.

a) Las personas que deseen deshacerse de muebles o enseres inútiles de gran volumen, lo podrán hacer mediante el servicio de recogida o personal autorizado, previa petición de los interesados.

Se tiene que telefonear a las oficinas del Ayuntamiento para concretar la recogida; los residuos se tendrán que depositar en la calle el anochecer anterior a la recogida (como máximo se podrán sacar 3 residuos voluminosos por domicilio). Aún así, podrán ser trasladados directamente por los usuarios en el Parque Verde o lugar que el Ayuntamiento designe.

b) No se recogerán restos de obra ni residuos procedentes de actividades industriales o comerciales.

c) Está prohibido echar, abandonar, depositar ningún tipo de residuos urbanos o municipales de carácter especial (muebles o enseres inútiles de gran volumen) a la vía pública.

d) En cuanto a los vehículos abandonados, será considerado su abandono en los siguientes casos:

 

1) Cuando hayan pasado más de dos meses desde que el vehículo se haya llevado al depósito después de su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

2) Cuando esté estacionado durante un periodo superior a un mes en un mismo lugar y presente desperfectos que no hagan posible su desplazamiento por medios propios o le falten las placas de matriculación. En este caso será tratado como residuo urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

 

En el caso visto en el apartado 1) y los vehículos que, a pesar de tener indicaciones de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier indicación o marca visible que permita la identificación de la persona que es titular, este será reclamado pasados los correspondientes plazos, para que en el plazo de un mes retire el vehículo del depósito, teniendo siempre en cuenta que -en caso contrario- será considerado como residuo urbano.

Igual consideración tendrán los vehículos abandonados en zona rústica. En ningún caso se permite el almacenamiento de vehículos a zona urbana o rústica que no cuente con la licencia de actividad correspondiente.

Los particulares responsables que incumplan esta norma tendrán que hacerse cargo de los gastos de transporte y eliminación en el caso de que las soporte el Ayuntamiento en primera instancia.

 

CAPÍTULO IV. - Régimen jurídico.

 

Sección 1ª.- Procedimiento.

 

Arte. 34.- El procedimiento lo empieza de oficio la propia administración municipal en función de la actividad inspectora y de comprobación propia de su competencia o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia al que prevé esta ordenanza.

Este procedimiento se regirá por el que disponen la normativa de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

 

Arte. 35- Cualquier persona natural o jurídica puede presentar una denuncia en el Ayuntamiento por cualquier infracción de la presente ordenanza. Si es temerariamente injustificada la denuncia, los gastos que origine la inspección irán a cargo de la persona denunciando.

 

Sección 2ª Infracciones y sanciones.

 

Arte. 36.- Las infracciones de los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía a propuesta del instructor o instructora. Las sanciones aplicadas a estas infracciones serán entre 50 y 1000 euros, según el precepto vulnerado; sin perjuicio del anterior, la sanción impuesta podrá aumentarse hasta el trescientos por ciento en caso de concurrencia especial de las agravantes calificadas de perjuicio económico provocado, grado de incidencia medioambiental o peligrosidad o alarma social provocada; en la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de culpabilidad, la entidad de la falta cometida, reincidencia, intencionalidad y otras circunstancias atenuantes o agravantes que se puedan presentar.

Los responsables de las infracciones correrán a cargo con los gastos de limpieza y otras derivadas del incumplimiento.

Los gastos propios derivadas del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza no tendrán la consideración de multa sino de obligación pendiente de satisfacer por el particular y serán exigibles desde el momento de su determinación.

La responsabilidad de las infracciones será de quienes por acción u omisión sean considerados autores de las mismas; también será de aplicación el régimen de responsabilidad establecido por la normativa de residuos y de procedimiento administrativo general.

 

Arte. 37.- Aplicación de las sanciones a los preceptos vulnerados.

 

Para vulnerar el artículo 4 multa de 50 a 200 €

Para vulnerar el artículo 7 apartado a) multa de 50 a 100 €

Para vulnerar el artículo 7 apartado b) multa de 50 a 200 €

Para vulnerar el artículo 8 multa de 50 a 400 €

Para vulnerar el artículo 9 multa de 50 a 100 €

Para vulnerar el artículo 10 multa de 50 a 400 €

Para vulnerar el artículo 11 multa de 50 a 400 €

Para vulnerar el artículo 12 multa de 50 a 1000 €

Para vulnerar el artículo 13 multa de 50 a 400 €

Para vulnerar el artículo 14 multa de 50 a 400 €

Para vulnerar el artículo 15 multa de 50 a 400 €

Para vulnerar el artículo 16 multa de 50 a 600 €

Para vulnerar el artículo 18 multa de 50 a 200 €

Para vulnerar el artículo 19 multa de 100 a 900 €

Para vulnerar el artículo 20 multa de 200 a 900 €

Para vulnerar el artículo 21 multa de 50 a 900 €

Para vulnerar el artículo 22 multa de 50 a 200 €

Para vulnerar el artículo 23 multa de 50 a 200 €

Para vulnerar el artículo 24 multa de 50 a 400 €

Para vulnerar el artículo 25 multa de 50 a 600 €

Para vulnerar el artículo 26 multa de 50 a 200 €

Para vulnerar el artículo 27 apartado a) multa de 50 a 200 €

Para vulnerar el artículo 27 apartado b) multa de 50 a 400 €

Para vulnerar el artículo 28 multa de 50 a 400 €

Para vulnerar el artículo 29 multa de 50 a 400 €

Para vulnerar el artículo 30 multa de 50 a 400 €

Para vulnerar el artículo 31 multa de 50 a 900 €

Para vulnerar el artículo 32 multa de 50 a 900 €

Para vulnerar el artículo 33 apartado a) y b) multa de 50 a 200 €

Para vulnerar el artículo 33 apartado c) multa de 50 a 400 €

Para vulnerar el artículo 33 apartado d) multa de 50 a 600 €


Al margen de las sanciones de multa, el Ayuntamiento podrá imponer de forma accesoria las sanciones de suspensión y/o cierre de actividad, rehabilitación de la situación anterior o decomiso.


Arte. 38.- Adopción de medidas provisionales.

Además de las sanciones pecuniarias indicadas al artículo anterior, antes de iniciarse o cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo sancionador, el personal municipal o la Alcaldía podrán adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

 

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad de la producción del daño.

b) Precinte de aparatos, equipos o vehículos.

c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por parte de la empresa o particular.


Arte. 39.- Procedimiento.

1. No se puede adoptar ninguna medida provisional sin la diligencia de audiencia previa a los interesados, salvo que haya razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o en el caso del ejercicio de una actividad regulada a esta ordenanza sin la preceptiva autorización o con esta caducada o suspensa, por esta razón la medida provisional impuesta se tendrá que revisar o confirmar después de la audiencia a los interesados.

A la diligencia de audiencia prevista en este apartado se dará a las personas interesadas un plazo máximo de cinco días para que puedan presentar las alegaciones, documentos o informaciones que crean convenientes.


2. Las medidas provisionales descritas en el presente capítulo son independientes de las resoluciones que sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales puedan adoptar los Jueces de los órdenes civil, contencioso administrativo o penalti como consecuencia del ejercicio de acciones de responsabilidad por personas legítimas.

 

CAPÍTULO V.- De la gestión de residuos de construcción y demolición

 

Artículo 40. Consideraciones generales

1. El objeto de este Capítulo es dar cumplimiento, en cuanto a la gestión de los residuos de construcción y demolición, al artículo 6 y artículo 8, último párrafo, del Plano Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 8 de abril de 2002 (corrección de errores aprobada por el Pleno de día 29 de julio de 2002) y publicado íntegramente al BOIB núm. 141, de 23 de noviembre de 2002, y a la modificación del texto del artículo 9 del Plano Director Sectorial de Gestión de Residuos de Construcción, Demolición, Voluminosos y Neumáticos fuera de uso de la Isla de Mallorca (PDSGRCDVPFUM), aprobado a la Ley de medidas Tributarias y administrativas (Ley de Acompañamiento de presupuestos) publicada al BOIB nº 188 de 30 del 12 del 2006.

 

2. El mencionado artículo 6 del Plano Director dispone que corresponde en los ayuntamientos trasladar a sus ordenanzas las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven. De otra parte, el artículo 8, en el último párrafo, señala que los ayuntamientos tienen que revisar sus ordenanzas municipales con el objetivo de adaptarlas al que dispone el artículo 9 de este Plano director sectorial.

 

Artículo 41. Definiciones

1. A los efectos de la aplicación de esta ordenanza, se consideran residuos de la construcción-demolición los definidos a la categoría 17 del Catálogo Europeo de Residuos aprobado por Decisión 2001/118/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas de 16 de enero de 2001.

2. Esta categoría 17 se incorpora como anexo a la presente Ordenanza. Tendrán esta consideración aquellos residuos asimilables procedentes de actividades extractivas y de fabricación de productos cerámicos, baldosas, tejas y otros materiales de construcción.

 

Artículo 42. Obligaciones de los generadores de residuos de construcción y demolición de obras mayores:

1. Presentar en la tramitación de la licencia de obra de construcción y/o demolición y siempre antes del inicio de esta, contrato formalizado con el gestor autorizado por el servicio público insular con el objeto de gestionar correctamente los residuos generados.

2. Adjuntar al proyecto de ejecución que se presente dentro de la tramitación de la licencia de obra correspondiente los siguientes contenidos:

 

a) Una evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.

b) Evaluación, si procede, de las tierras y los desmontes –no contaminantes- procedentes de obras de excavación que no necesitan ningún tipo de tratamiento que se puedan destinar directamente a canteras.

c) Las medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.

d) Una valoración económica del coste de una gestión adecuada de los residuos generados.

 

3. Depositar una fianza al Consejo de Mallorca antes de retirar la licencia municipal, el importe de la cual será de un 125% de los costes estimados correspondientes a una adecuada gestión de residuos generados en la obra por medio del certificado del autor del proyecto y/o la valoración efectuada por la administración. Para la tramitación de la fianza se tienen que tener en consideración los siguientes aspectos:

 

a) La fianza se puede constituir de cualquier de las formas siguientes:

b) En metálico

c) Mediante aval otorgado por un establecimiento de crédito, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Mediante aval de una sociedad de garantía recíproca, de acuerdo con la normativa vigente.

 

En el documento de formalización de la fianza prestada por medio de aval se tiene que hacer constar el consentimiento prestado por el seguro o avalista a la extensión de la responsabilidad ante la administración en los mismos términos que si la garantía fuera constituida por el mismo titular.

La fianza se volverá después de la concesión del final de obra y de haber justificado la gestión adecuada de los residuos generados presentando el recibo de entrega de los residuos a las plantas del servicio público.

 

4. Realizar la separación en origen de la manera siguiente:

Siempre que técnicamente sea posible se separarán las fracciones peligrosas de las no peligrosas

A la vez, las fracciones consideradas no peligrosas se separarán obligatoriamente en:

 

a) Residuos inertes exclusivamente (cerámicos, restos de hormigón, tierras y similares).

b) Restos de residuos: envases de cualquier tipo, restos metálicos, restos de madera, plástico y similares y otros residuos no peligrosos.

 

Esta separación en origen se realizará preferentemente a través de contenedores específicos. En cualquier caso, se asegurará una correcta separación.

 

5. Responsabilizarse del transporte de residuos, mediante transportista registrado, hasta los centros de transferencia y tratamiento incluidas en el servicio público insular.

 

6. Abonar los costes que origine la gestión de los residuos de construcción y demolición entregados a planta.

 

Artículo 43. Obligaciones de los generadores de residuos de construcción y demolición de obras menores

Los particulares productores de residuos de obras menores y reparaciones domiciliarias tienen que cumplir las obligaciones mencionadas en el apartado 4 del artículo 42.

En cualquier caso, sólo podrán utilizar las instalaciones del Parque Verde las personas particulares que produzcan pequeñas cantidades de residuos de construcción y demolición procedentes de reparaciones domiciliarias y hasta un límite de dos sacos de 25 litros por semana y persona.

 

Artículo 44. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador.

1.- Las infracciones de esta ordenanza serán sancionadas de acuerdo con el previsto a la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y sólo contaminados, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades civiles y penaltis, mediante procedimiento sancionador tramitado de acuerdo con el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora.

 

Disposiciones finales.

 

Primera.- Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB.

Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza, en el supuesto de que se opongan o contradigan el contenido de esta.

 

 

Consell, 22 de noviembre de 2012

 

El Alcalde

Andreu Isern Pol

 

ANEXO

 

Categoría 17: Residuos de la construcción y demolición del Listado Europeo de Residuos.


17. RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS).

 

17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos.

17 01 01 Hormigón.

17 01 02 Ladrillos.

17 01 03 Tejas y materiales cerámicos.

17 01 06 Mezclas o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas.

17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06.

17 02 Madera, vidrio y plástico.

17 02 01 Madera.

17 02 02 Vidrio.

17 02 03 Plástico.

17 02 04 Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas.

17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados.

17 03 01 Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla.

17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.

17 03 03 Alquitrán de hulla y productos alquitranados.

17 04 Metales (incluidos sus aleaciones).

17 04 01 Cobre, bronce, latón.

17 04 02 Aluminio.

17 04 03 Plomo.

17 04 04 Zinc.

17 04 05 Hierro y acero.

17 04 06 Estanque.

17 04 07 Metales mezclados

17 04 09 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas.

17 04 10 Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas.

17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10.

17 05 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y barros de drenaje.

17 05 03 Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.

17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03.

17 05 05 Barros de drenaje que contienen sustancias peligrosas.

17 05 06 Barros de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05.

17 05 07 Balastro de vías férreas que contiene sustancias peligrosas.

17 05 08 Balastro de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07.

17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto.

17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen amianto.

17 06 03 Otros materiales de aislamiento que consisten en , o contienen, sustancias peligrosas.

17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.

17 06 05 Materiales de construcción que contienen amianto.

17 08 Materiales de construcción a base de tiza.

17 08 01 Materiales de construcción a base de tiza contaminados con sustancias peligrosas.

17 08 02 Materiales de construcción a base de tiza distintos de los especificados en el código 17 08 01.

17 09 Otros residuos de construcción y demolición.

17 09 01 Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.

17 09 02 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB).

17 09 03 Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas.

17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.