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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 23062
Anuncio notificación resolución alcaldia de día 5-9-12 del expediente sancionador por infracción urbanística núm. 32/07

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Texto


Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente sancionador por infracción urbanística (exp. núm. 32/07)que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la parcela 410 del polígono 4, por el presente anuncio se notifica al Sr. Antoni Cabrer Parera la resolución de Alcaldía del día 5 de septiembre de 2012, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

 

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá en el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

 

Texto de la resolución:

 

Vista la resolución de Alcaldía del día 7 de febrero de 2007 referida a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la parcela 410 del polígono 4 consistentes en una reforma y ampliación de la cuadra existente para el uso de vivienda y la construcción de un porche anexo.

 

Visto que ha transcurrido el plazo establecido por el art. 50 de la Ley Autonómica 3/03 para resolver y notificar la resolución del expediente disciplinario incoado.

 

Visto que, según consta en el expediente, las obras realizadas consistieron en la reforma y ampliación de la cuadra existente para el uso de vivienda, de las dimensiones y características descritas en el informe técnico de valoración de las obras, de acuerdo con el cual el valor de las obras está estimado en un importe de treinta mil seis cientos cincuenta y siete euros con ochenta cts.

 

Vistos el art. 25 y siguientes de la Ley 10/90, del 23 de octubre, de Disciplina Urbanística y de conformidad con el art. 35 y siguientes de la citada Ley 10/90 y en aplicación del Decreto 14/94 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y sin perjuicio de la adopción de las medidas oportunas provisionales.

 

Basándome en las facultades que me confiere la legislación vigente

 

HE RESUELTO

 

Primero. Declarar la caducidad del expediente disciplinario incoado mediante la citada resolución del día 7 de febrero de 2007.

 

Segundo. Incoar un procedimiento disciplinario al Sr. Antoni Cabrer Parera, como responsable de las mencionadas obras. Visto el carácter de no legalizables de las mismas, de acuerdo con el citado informe de la arquitecta técnica municipal, el Instructor formulará propuesta de demolición de las obras, previamente a la adopción del acuerdo de demolición a cargo de los responsables y de proceder a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar; con la concesión del plazo adecuado para la demolición y la advertencia de que el Ayuntamiento la ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.

 

Tercero. Incoar al Sr. Antoni Cabrer Parera, como responsable de las obras, un expediente sancionador por la realización sin la preceptiva licencia de las obras de construcción señaladas.

 

Las obras son constitutivas de una infracción del art. 27.1.b) de la citada L.D.U., clasificada como grave de acuerdo con lo señalado en su art. 28.2, sancionable de acuerdo con lo que recoge el capítulo V del título III del mismo cuerpo legal; todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se pudieran poner de manifiesto.

 

Para la resolución de este procedimiento sancionador es competente la Alcaldía según resulta de los art. 35 y 39 de la citada Ley 10/90.

 

Cuarto. Nombrar como Instructor al Sr. Joan Jiménez Ignacio y como Secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.

 

Quinto. Conceder al interesado un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes en lo referente al procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/94, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad por parte del infractor podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición, sin más trámite, de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.

 

Así mismo, y de acuerdo con el art. 11 del citado Decreto 14/94, el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

 

 

Pollença, 15 de noviembre de 2012

 

El Alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavia