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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 23061
Anuncio notificación resolución alcaldia del dia 11-07-12 del expediente sancionador por infracción urbanística núm. 37/12

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Texto

 

Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente sancionador por infracción urbanística (exp. núm. 37/12) que se tramita en el Área de Licencies de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la c/ Metge Llopis núm. 6, por el presente anuncio se notifica al Sr. Ian Gerard Cameron la resolución de Alcaldía de día 11 de julio de 2012, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá en el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

 

Texto de la resolución:

 

Vista el acta de inspección del día 17 de mayo de 2012 en la que se da cuenta de la realización de obras sin la preceptiva licencia en la planta ático del edificio de la c/. Metge Llopis, núm. 6, del Port de Pollença.

 

Visto el informe del arquitecto municipal del día 9 de julio de 2012 en el que se describen y valoran las obras realizadas, a efectos de la incoación de los preceptivos procedimientos disciplinario y sancionador, del cual resulta que en la vivienda J, escalera 2, del citado edificio, se ha construido una escalera de caracol, que se valora en la cantidad de 1.905’22 euros.

 

Vistos el art. 25 y siguientes de la Ley 10/90, del 23 de octubre, de Disciplina Urbanística y de conformidad con el art. 35 y siguientes de la citada Ley 10/90 y en aplicación del Decreto 14/94 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y sin perjuicio de la adopción de las medidas oportunas provisionales.

 

Basándome en las facultades que me confiere la legislación vigente

 

HE RESUELTO

 

Primero. Incoar un procedimiento disciplinario al Sr. Ian Gerard Cameron, como propietario, y, visto lo que establece el art. 65 de la citada Ley 10/90, concederle un plazo de dos meses, a contar desde el día en el que reciba la notificación de este Decreto, para solicitar la oportuna licencia para las obras realizadas, con la advertencia de que si transcurrido este plazo no se ha solicitado (o si no se concediese), el Ayuntamiento, después de la propuesta del Instructor del expediente, acordará la demolición de las obras a su cargo y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar; y se concederá el plazo adecuado para la demolición, con la advertencia de que el Ayuntamiento la ejecutará subsidiariamente en el caso de incumplimiento.

 

Segundo. Incoar al Sr. Ian Gerard Cameron, como propietario, un expediente sancionador para la realización sin la preceptiva licencia de las obras descritas.

 

Las obras son constitutivas de una infracción del art. 27.1.b) de la citada L.D.U., clasificada como grave de acuerdo con lo señalado en su art. 28.2, sancionable de acuerdo con lo que recoge el capítulo V del título III del mismo cuerpo legal; todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se pudieran poner de manifiesto.

 

Para la resolución de este procedimiento sancionador es competente la Alcaldía según resulta de los art. 35 y 39 de la citada Ley 10/90.

 

Tercero. Nombrar como Instructor al Sr. Joan Jiménez Ignacio y como Secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.

 

Cuarto. Conceder al interesado un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes en lo que se refiere al procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/94, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad por parte del infractor podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición, sin más trámite, de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.

 

Así mismo y de acuerdo con el art. 11 del citado Decreto 14/94, el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

 

Pollença, 15 de novembre de 2012

 

El batle

Bartomeu Cifre Ochogavia