Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 23049
Modificación texto refundido ordenanza de policía y buen gobierno. Prohibición bebidas alcohólicas en las vías públicas
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En el tablón de anuncios del Ayuntamiento des Castell, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ha sido expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del texto refundido ordenanza de policía y buen gobierno. Prohibición bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos. No habiéndose presentado ninguna reclamación contra el acuerdo inicial, ésta se considera definitivamente aprobada, publicándose su texto íntegro:
MODIFICACIÓN TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO. PROHIBICIÓN BEBIDAS ALCOHÓLICAS A LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS
Vista la propuesta de acuerdo del Sr. Alcalde de modificación del Ordenanza de Policía y Buen Gobierno.
Atendida la Finalidad de la modificación de Ordenanza:
Son derechos fundamentales de los ciudadanos des Castell, el poder disfrutar de los diferentes espacios públicos en las debidas condicionas de seguridad, a no sufrir una contaminación acústica abusiva y a no soportar situaciones de riesgo o de peligro injustamente causadas ni acciones que limiten su intimidad y bienestar. Conscientes que el origen del incivismo y la insolidaridad es, en general en las carencias socioconductives de la población, el Ayuntamiento pretende con esta modificación de ordenanza, reconducir mediante actuaciones preventivas las posibles acciones que alteren la convivencia y tranquilidad de los vecinos des Castell.
Atendida la competencia municipal del art. 25.2, a) y b) de la Ley de Bases de régimen local, de la salubridad y seguridad públicas y hace falta primar estos valores sobre la dejadez y el incivismo de los ciudadanos.
El Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con el dictamen favorable de la Comisión informativa municipal de seguridad ciudadana y protección civil, por 12 votos a favor (6 de los miembros del grupo municipal del PP; 3 de los del PSOE; 2 de los del UMe y el del Sr. A. Marí) y la abstención del Sr. J.M. Gomila.
Se resuelve:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del art. 7 del Ordenanza municipal de Policía y Buen gobierno des Castell con la adición de un punto 4 del siguiente texto:
7.4.- Consumo de drogas y bebidas alcohólicas:
1.- De acuerdo con el marco normativo vigente, queda prohibido como norma general consumir bebidas alcohólicas y otras drogas en las vías y espacios públicos des Castell.
2.- La norma anterior se aplicará excepto en el caso de consumo de bebidas alcohólicas que tengan lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para esta finalidad, incluidos, en su caso, en los acontecimientos y fiestas patronales o populares que se autoricen, de acuerdo con la normativa específica de aplicación en cada caso.
3.- Se prohíbe y consecuentemente se impedirán las concentraciones de personas en las cuales se consuman bebidas alcohólicas en la vía pública que alteren la normal convivencia ciudadana.
4.- Si con motivo de cualquier de estos actos mencionados a los puntos anteriores se realizan las conductas prohibidas antes descritas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad, los cuales podrán optar en caso necesario para la suspensión de la actividad.
5.- En todo caso, e independientemente de lo regulado en los puntos anteriores, todo recipiente de bebida tiene que ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas al espacio públicos. Queda prohibido echar en tierra o depositar a la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquiera otro objeto.
6.- La Junta de Gobierno Local, en relación a los actos prohibidos referidos al puntos anteriores, podrá declarar determinados espacios y vías públicas como ‘zonas de especial protección’ cuando se considere que las alteraciones mencionadas hayan producido o puedan producir una grave perturbación de la convivencia ciudadana. Estas zonas, una vuelta hayan sido declaradas, serán debidamente señalizadas.
En este sentido considerará que se produce alteración de la convivencia ciudadana cuando concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
- Cuando, como resultado de la acción del consumo, se suba deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en este situaciones de insalubridad, se superen los límites acústicos o se vulneren las normas sobre contaminación acústica y/o medioambiental.
- Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrando peatonal o demás usuarios de los espacios públicos, y cuando se vulneren reiteradamente las normativas sobre gestión de residuos municipales y limpieza viaria y se produzcan actas de vandalismo sobre el mobiliario urbano.
- Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen para la afluencia de menores de edad, o si se número de personas habitualmente concentrado en los espacios mencionados se considera elevado con respecto a la densidad de viviendas y vecinos del lugar o espacio público de que se trate.
Segundo.- Igualmente se aprueba inicialmente la modificación del art.139 del Ordenanza municipal de Policía y Buen gobierno des Castell con la adición de un punto 2 y la introducción de numeración correlativa. Así el art. 139 de la referida Ordenanza quedará con el siguiente texto:
Art. 139
1.- Hacer sarao, actas y/o ruido que perturben el descanso de los vecinos, participar en disturbios nocturnos, de las 22 hasta las 8 horas, y/o en especial, abusar con esta conducta que se perturbe el descanso de los vecinos en calles, adyacentes a discotecas, bares, restaurantes y salas de fiesta:
- Infracción grave, sancionable con multa de 751 hasta 1.500 euros.
2.- Realizar los actos prohibidos establecidas al art. 7.4 de esta ordenanza:
- Infracción leve, sancionable con multa de hasta 751 euros.
Se señala una responsabilidad civil subsidiaria de los responsables legales por las acciones de los menores de edad que de ellos dependan, en el momento de la comisión de las infracciones.
Tercero.- Someter estos acuerdos a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días, a efectos de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOIB, transcurrido el cual sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo.
Cuarto.- Aprobadas definitivamente estas modificaciones de la referida Ordenanza, se enviará copia íntegra y fehaciente de ésta a la Administración del Estado y al Gobierno de las Islas Baleares y se publicará íntegramente su texto en el BOIB, entrando en vigencia una vuelta transcurran 15 días a contar de su total publicación.
Es Castell, 22 de noviembre de 2012
El alcalde
José Luis Camp Pons