Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 23045
Resolución del consejero de Presidencia por la que se aprueban las tarifas para la prestación del servicio de mantenimiento y apoyo a la explotación de la red TETRAIB, aplicables a los encargos de gestión a Multimedia de las Illes Balears, SA
Hechos
1. Multimedia de las Illes Balears, SA (en adelante, Multimedia), tiene como principal objetivo impulsar el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración en la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación entre la ciudadanía de las Illes Balears.
El conjunto de las administraciones públicas de las Illes Balears, y en particular el personal de los cuerpos y flotas de estas administraciones, tienen la necesidad diaria de comunicarse entre sí para coordinarse y llevar a cabo sus tareas. Esta comunicación en movilidad tiene que poder realizarse mediante sistemas de comunicaciones móviles profesionales, que se distinguen de los sistemas de comunicaciones comerciales por la utilización simplificada, las posibilidades en cuanto a servicios añadidos como la grabación de conversaciones, la comunicación directa entre terminales en zonas fuera de cobertura de la red, la gestión dinámica de grupos de usuarios, etc. Actualmente las necesidades de comunicación en movilidad de las diferentes administraciones públicas de las Illes Balears están siendo resueltas independientemente por cada una. Dicha situación lleva a la ineficiencia por falta de aprovechamiento de las economías de escala y a la dificultad de coordinación entre los diferentes cuerpos y flotas, que no necesariamente utilizan sistemas compatibles entre sí.
Multimedia, amparándose parcialmente en el conjunto de centros de telecomunicaciones bajo su gestión, ha creado una red digital de comunicaciones móviles profesionales en las Illes Balears, llamada TETRAIB. Esta red de comunicaciones móviles tiene la vocación de satisfacer todas las necesidades de comunicación en movilidad de los diferentes cuerpos y flotas dependientes de las administraciones locales y autonómica de las Illes Balears, y permitir niveles de coordinación entre estas administraciones netamente superiores a los actuales, garantizando el coste más reducido posible, vista la reutilización intensiva de los medios propios de las administraciones, especialmente sus centros de telecomunicaciones públicos. Para poner la red TETRAIB a disposición de los usuarios en condiciones que aseguren su funcionamiento correcto, es imprescindible disponer de un servicio de mantenimiento.
2. El Consejo de Administración de Multimedia de las Illes Balears, SA, en fecha 3 de octubre de 2012, aprobó la formulación de las tarifas de mantenimiento y apoyo a la explotación de la red TETRAIB.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, en particular, los artículos 4.1 n) y 24.6 de la citada Ley.
2. El Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en particular, el artículo 9 del citado Decreto.
3. El Decreto 5/2006, de 27 de enero, de creación de la empresa pública Multimedia de las Illes Balears, SAU, y de aprobación de sus Estatutos, posteriormente modificados mediante los decretos 15/2006, de 17 de febrero; 24/2008, de 22 de febrero; 85/2008, de 1 de agosto, y 20/2009, de 20 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de agosto de 2011.
4. El artículo 3 bis 2 de los Estatutos de la empresa dispone que la contraprestación a favor de la sociedad en razón de los encargos de gestión que reciba de los poderes adjudicadores se tiene que ajustar a las tarifas aprobadas por la Administración autonómica, las cuales se tienen que calcular en función de los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a tal efecto, aporte la sociedad. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se tiene que aprobar con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos, por medio de una resolución del titular de la consejería a la que está adscrita la sociedad, que, en este caso, es la Consejería de Presidencia.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las tarifas aplicables a la ejecución de los encargos de gestión para la prestación del servicio de mantenimiento y apoyo a la explotación de la red TETRAIB.
Las tarifas incluyen todos los costes directos e indirectos imputables al servicio, a los que habrá que añadir, en su caso, el impuesto sobre el valor añadido, y se tienen que aplicar en función de los elementos o ítems que se incluyan en los encargos de gestión que se efectúen, en los términos que se indican en el anexo único de esta resolución.
2. Comunicar esta resolución a la empresa pública Multimedia de las Illes Balears, SA, a los efectos de que se apliquen las tarifas en la fijación de la contraprestación a favor de Multimedia y que se haga constar en los actos o acuerdos por los que se formalice el encargo de gestión de mantenimiento y apoyo a la explotación de la red TETRAIB.
3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 5 de noviembre de 2012
El consejero de Presidencia
Antonio Gómez Pérez