Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22286
Procedimiento ordinario 56/2012, sobre otras materias.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D. LUIS MARQUEZ DE PRADO MORAGUES, Secretario Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

 

En el presente procedimiento de JUICIO ORDINARIO 56/12 seguido a instancia de CP EDIFICIO FENICIA II frente a MARIA MAGDALENA ROSAS MARTINEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

 

SENTENCIA

 

            En Palma de Mallorca, a  nueve de noviembre de dos mil doce.

 

Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma de Mallorca los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 56/12 en ejercicio de una acción derivada del art. 7.2 LPH a instancia de C.P. C/ BARRANC, nº 16 EDIFICIO FENICIA II, CAS CATALÁ representado por el Procurador MIGUEL SOCIAS y asistido del Letrado JOSÉ MANUEL VÁZQUEZ contra MARÍA MAGDALENA ROSAS MARTÍNEZ, en rebeldía.

 

FALLO

 

SE ESTIMA la demanda formulada a instancia de C.P. C/ BARRANC, nº 16 EDIFICIO FENICIA II, CAS CATALÁ representado por el Procurador MIGUEL SOCIAS contra   MARÍA MAGDALENA ROSAS MARTÍNEZ y se DECLARA que las actividades realizadas por la demandada consistentes en ruidos, gritos, insultos y amenazas infringen el art. 7 apartado 2 de la LPH y constituyen actividades molestas y dañosas para la finca, condenando a la demandada a cesar en dichas actividades.

Se CONDENA a la demandada a la privación del uso de la vivienda por el tiempo de DOS años y al pago de las costas.

 

Póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal la presente situación a los efectos del art. 203 CC.

 

Contra la presente resolución  se podrá interponer  recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. Para ello, deberá consignarse el importe de 50€ en la cuenta del Juzgado de conformidad a la DA 15 de la LOPJ.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado.- SONIA I. VIDAL FERRER- Rubricado.

 

PUBLICACIÓN.-  La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha por el mismo Juez que la ha dictado, estando celebrado en audiencia pública en presencia de quien la suscribe. Doy fe.

 

Y encontrándose dicho demandado, MARIA MAGDALENA ROSAS MARTINEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA, a doce de Noviembre de dos mil doce.

EL SECRETARIO JUDICIAL,