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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 23592
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago MILLURQUI 2003 INVEST, SL con NIF: B63128375, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago MILLURQUI 2003 INVEST, SL con NIF: B63128375 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL Nº 33763 TOMO 4416 LIBRO 1577 FOLIO 19 DE CALVIA
URBANA: Parcela de terreno identificada con la referencia L-21, del plano, actualmente identificado con el número 43, letra A, de la finca "Ses Penyes Rotges", procedente del predio Santa Ponsa, sito en el lugar de Santa Ponsa, del término municipal de Calviá, que mide una superficie de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, y linda: por el Norte, con las parcelas L-20 y L-30 del plano; por el Sur, con calle de la Urbanización y con la parcela L-22; por el Este, con las parcelas L-30 y L-22; y por el Oeste, con calle de la Urbanización y la parcela L-22.- Sobre dicha parcela se ha construido una VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, que se desarrolla en tres plantas, unidas mediante una escalera interior, con una superficie construida total de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. La planta sótano: Que consta de maquinaria , lajibes, cuarto para el cuadro eléctrico, distribuidor y escalera de acceso a planta baja, con una superficie de veintinueve metros veinte decímetros cuadrados y una superficie construida de CUARENTA Y OCHO METROS DOCE DECIMETROS CUADRADOS, aljibes aparte. Planta baja: Que consta de estar-comedor, cocina, distribuidor, escalera de acceso a planta sótano y planta piso, baño, aseo, un dormitorio y dos porches -contabilizado al cincuenta por ciento-. Con una superficie útil de ciento treinta metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados -sin contabilizar porches- y con una superficie construida de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS. Además dispone de una piscina de treinta y dos metros ochenta y un decímetros cuadrados. Planta piso primera: Que consta de distribuidor, tres dormitorios, tres baños, terraza con pérgola, con una superficie de ochenta y nueve metros siete decímetros cuadrados, dos balcones laterales y patio; en este último se sitúa una escalera de caracol que dá acceso a la cubierta superior destinada a terraza, con una superficie de ochenta metros ochenta y tres decímetros cuadrados. Con una superficie útil de ciento treinta y siete metros cuadrados y una superficie construida de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS VEINTE DECIMETROS CUADRADOS. Tiene una superficie construida total de cuatrocientos treinta y tres metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados. El resto del solar, no edificado, además de la piscina descrita, posee cuatro plazas exteriores de aparcamiento, destinándose el resto a jardín y accesos.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Pleno dominio de esta finca según escritura de fecha 15 de diciembre de 2006 ante el Notario de Madrid D. Salvador Miras Gómez.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2009 a 2011, Recogida y eliminación basuras de los ejercicios 2009 a 2011.
Importe del principal de la deuda 14.402,93 €
Recargos de apremio ordinario 2.880,57 €
Intereses de demora 1.290,65 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 350,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 18.924,15 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 18.924,15 €.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 22/10/2012, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 19/11/2012
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa