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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 23233
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago INMOBILIARIA BALEAR 2001, SL con NIF: B82008459, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago INMOBILIARIA BALEAR 2001, SL con NIF: B82008459 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL Nº 192741 TOMO 1282 LIBRO 347 FOLIO 157 DE CALVIA

URBANA: Parcela de terreno procedente de la finca llamada "La Torre o Ca's Garrigué", hoy comprendida en la Urbanización Sol de Mallorca, sita en el término municipal de Calviá. Comprende concretamente las parcelas 1.29 y parte de la 1.28 de dicha urbanización. Mide una extensión superficial de tres mil doscientos doce metros cuadrados, de forma trapezoidal. Sobre dicho solar se ha construido una VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, con piscina, sita en el solar 1.29 y parte de la 1.28 de la Urbanización Sol de Mallorca, El Toro, término de Calviá. Lo edificado se compone de Edificio Principal y Edificio auxiliar. EDIFICIO PRINCIPAL.= Se compone de tres plantas, planta sótano, planta baja y planta piso. La planta sótano, con una superficie construida de CIENTO VEINTITRES METROS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS, a la cual se accede mediante dos escaleras, se destina a cuarto de maquinaria de calefacción y aire acondicionado. La planta baja, con una superficie construida de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, se distribuye en vestíbulo, a un nivel intermedio; aseo, sala de estar, comedor, cocina con una escalera de servicios y un montacargas que comunica con la planta sótano; trastero y lavadero. Al otro lado de la sala de estar, se situa un salón y un despacho. Frente al comedor, sala de estar y salón, se situan tres terrazas cubiertas, con una superficie de treinta metros con un decimetro cuadrado. La planta piso, con una superficie edificada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, a la cual se accede con dos escaleras de forma simétrica, desde el vestíbulo; se distribuye en: Suite, compuesta por baño completo, vestidor y alcoba, y cuatro dormitorios dobles con baño. EDIFICIO AUXILIAR.= Se situa en la parte anterior del edificio principal y consta de dos plantas; planta baja, con una superficie edificada de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS que se distribuye en un dormitorio doble con sala de estar y baño y al lado un local técnico destinado a la maquinaria de la piscina y algibe. La planta piso, con una superficie edificada de SETENTA METROS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS, se compone de una porche=barbacoa y un garaje para dos vehículos. La edificación tiene una superficie total construida de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. La piscina tiene un espejo de agua de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS. Lindan las dos edificaciones, por sus cuatro vientos, con restante solar en donde se hallan enclavadas.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Pleno dominio de esta finca  según escritura de fecha 22 de mayo de 2001 ante el Notario de Palma D. José A. Carbonell Crespi.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2010 y 2011 y Recogida y eliminación basuras de los ejercicios 2010 y 2011. Multa de tráfico del ejercicio 2010.

Importe del principal de la deuda   11.298,20 €

Recargos de apremio ordinario   2.259,63 €

Intereses de demora   775,08 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   300,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   14.632,91 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 14.632,91 €.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 22/10/2012, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Calviá, a 19 de noviembre de 2012

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación

Margalida Vaquer Manresa