Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 22584
Notificación de embargo de bienes inmuebles Exp. 357/2012
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. LORENZO RODRIGUEZ MENA con N.I.F 41.383.187-T, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. LORENZO RODRIGUEZ MENA con N.I.F 41.383.187-T habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 60080 TOMO 4212 LIBRO 1373 FOLIO 106.
URBANA: NÚMERO SESENTA Y CUATRO DE ORDEN. Cuarto trastero señalado con el número 1A de la planta de sótano primero o menos 1 de TRES METROS OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS y, sus lindes, son: al frente de su entrada, con zona común de paso y maniobra; por la derecha, con vestíbulo independencia; por la izquierda, con trastero 3; y por el fondo, con escalera izquierda, mirando de la carretera "A" en planos del proyecto. Su cuota de copropiedad es la del cero coma cero nueve por ciento. Forma parte de una edificio denominado "PLAZA BENDINAT", constitutivo de la Fase V del Complejo denominado "Ses Oliveres", sito en la Avenida Bendinat, en la Urbanización Bendinat, del término municipal de Calvià. Tienen acceso desde el vial 1, a través de rampa, que discurre por la Entidad Tercera o Tres, en ejercicio de la servidumbre de paso antes referida y asimismo por las escaleras frontales del edificio, y sus correspondientes ascensores. En beneficio de la íntegra finca de la que esta procede -registral número 59.972 obrante al folio 8 del libro 1.371 de Calvia 1-, como predio domintante, se han constituido servidumbres perpetuas de paso peatonal y todado, de luces y vistas, así como un derecho de uso y disfrute del recinto de basuras en los términos que más extensamente constan en la inscripción 8ª del predio sirviente -finca registral número 51.225 obrante al folio 111 del libro 1.309 de Calviá 1.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad en pleno dominio, según escritura de compraventa de fecha 13 de octubre de 2004 ante el notario de Palma de Mallorca D. Victor A. Cuevillas Sayrol.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2010 y 2011. Recogida y eliminación de basuras comercios de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
Importe del principal de la deuda 11.128,89 €
Recargos de apremio ordinario 2.225,78 €
Intereses de demora 1.945,01 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 300,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 15.599,68 €
A deducir la cantidad de 200,00 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 13.399,68 €.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 03/10/2012, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 13 de noviembre de 2012
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa