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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 23108
DespidoICeses en General 0000578/2012.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000578 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª CARMEN ALIBANIA GONZALEZ contra la empresa  EXPO DESIGN VANGUARD, SL,  ROJO IMPAR, SL  , BRUNO REYMOND  ,  CB REYMON, M GARCIA DE LA CRUZ  ,  CB B REYMOND, S SILVA, NJJ CLICHY  ,  FOGASA   sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimo la demanda promovida por CARMEN ALIBANIA GONZALEZ contra EXPO DESIGN VANGUARD,SL, ROJO IMPAR,SL, BRUNO REYMOND, C.B. REYMOND, MARIA GARCIA DE LA CRUZ, C.B. BRUNO REYMOND, S. SILVA, N.J.J. CLICGHY  y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despido y Cantidad, declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la parte demandante realizado con efectos del día 31.05.12, y la extinción de la relación laboral con efectos del día de esta resolución, condenando a la empresa EXPO DESIGN VANGUARD,SL a abonar a la demandante una indemnización de 21.128,47 euros, y 527,44 euros en concepto de salarios adeudados.

Absuelvo a las empresas ROJO IMPAR,SL, BRUNO REYMOND, C.B. REYMOND, MARIA GARCIA DE LA CRUZ, C.B. BRUNO REYMOND, S. SILVA, N.J.J. CLICGHY de las pretensiones formuladas en su contra, y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles de que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente resolución, debiendo, en el caso de que la demandada sea la recurrente consignar en la cuenta 0493/0000/61/0578/12 del Banesto la cantidad objeto de condena, y en la cuenta 0493/0000/65/0578/12 del Banesto la cantidad de 300 €. Firme que sea procédase al archivo de las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma para los demandados EXPO DESIGN VANGUARD, SL.,  Y ROJO IMPAR, SL. expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a veintiuno de Noviembre de dos mil doce.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.