Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 22883
Procedimiento ordinario 177/2012
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 0000177/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. LUIS ENRIQUE ROMERO COELLO contra la empresa CADASCU INTERNACIONAL 21, SL y FOGASA, sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1
CIUTADELLA DE MENORCA
Autos n° 177/12
SENTENCIA Nº 281/12
En Ciutadella, a quince de octubre de dos mil doce.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 177/12, a instancia de D. Luis Enrique Romero Coello, asistido del Ldo. Sr. Pecharromán, contra la empresa “Cadascú Internacional 21, S.L”, y contra el Fogasa, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de D. Luis Enrique Romero Coello, contra la empresa “Cadascú Internacional 21, S.L”, y contra el Fogasa, debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa “Cadascú Internacional 21, S.L”, a abonar al actor la cantidad de 5.852,03 €. Sobre dicha cantidad se devengarán intereses en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta resolución hasta el completo pago.
Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Advertencias legales.- El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.
En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta el Banco Español de Crédito (BANESTO) oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 00177/12, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.
De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA .- La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social que la firma, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se entregan copias al auxiliar judicial para notificación de la sentencia a las partes, doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CADASCU INTERNACIONAL 21, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a veintiuno de Noviembre de dos mil doce.
EL SECRETARIO JUDICIAL