Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22792
Juicio de Faltas 512/2012
D./DÑA. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 008 DE PALMA DE MALLORCA
S E N T E N C I A 323/12
En PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de Octubre de dos mil doce.
Vistos por mí, D. TOMÁS MÉNDEZ LÓPEZ, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma y su partido, los presentes autos del Juicio de Faltas nº 512/2012 incoados por la comisión de una presunta falta de HURTO, siendo denunciantes, LOS POLICÍAS NACIONALES CON N° DE PLACA 101285 y 102680, y denunciado, PIKASAM ABDEBOUG, habiendo intervenido como acusación el Ministerio Fiscal, y en su representación Dña. Dolores Rodríguez, procedo a dictar la siguiente resolución, basándome para ello en los siguientes:
Que debo CONDENAR y CONDENO a PIKASAM ABDEBOUG, como autor responsable de una falta de hurto a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros (180 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes, y se le condena al abono de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de los 5 días siguientes al en que se notifique esta resolución y que se formalizará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia A PIKASAN ABDEBOUG, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de LAS ISLAS BALEARES, expido la presente en PALMA DE MALLORCA a 15 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE
EL/LA SECRETARIO