Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22706
Procedimiento Ordinario 526/2011
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000526 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CARLOS ABAD OLIVO AMAYA, CARLOS JAVIER OLIVO LAVANDA contra la empresa REVESTIMIENTOS AISLATEC SLU, BONTRABALL GESTIO SLU , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Palma de Mallorca a veintinueve de octubre de dos mil doce.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Carlos Abad Olivo Amaya y D. Carlos Javier Olivo Lavanda representados por el Letrado D. Andrés Castell Feliu contra las empresas Revestimientos Aislatec S.L.U. y Bontrabal Gestió S.L.U. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad .
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Carlos Abad Olivo Amaya y D. Carlos Javier Olivo Lavanda contra las empresas Revestimientos Aislatec S.L.U. y Bontrabal Gestió S.L.U. con citación del Fondo de Garantía Salarial en materia de reclamación de cantidad condenando de forma solidaria a las empresas codemandadas a abonar a D. Carlos Abad Olivo Amaya la cantidad de 3.809,01 € y a D. Carlos Javier Olivo Lavanda la cantidad de 3.061,57 €, cantidades que devengarán el interés establecido en el Art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago ; todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente..
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a REVESTIMIENTOS AISLATEC SLU, BONTRABALL GESTIO SLU , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Noviembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL