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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22665
Despido/ceses en general 1260/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto


D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001260 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA DEL CARMEN GILABERT PINEDA contra la empresa  FRICKE SERVICE TEAM SL, sobre DESPIDO, se ha dictado  sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

 FALLO

       QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por Dña. Maria del Carmen Gilabert Pineda contra la empresa Fricke Service Team S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial   sobre despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 13 de septiembre de 2.011 por parte de la empresa Fricke Service Team S.L.U. y, resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo  debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonarle una indemnización  de 4.070,64 € así como una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el día de hoy, con descuento de los periodos trabajados con posterioridad al despido, cifrada en 14.709,42 €, declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.

 Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus eventuales responsabilidad legales

Y para que sirva de notificación en legal forma a  FRICKE SERVICE TEAM SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de  ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL