Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 20 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23160
Familia, guarda,custodia ilimentación hijo menor no matrimonio no consensuado 372/2012
SENTENCIA: 00551/2012
Medidas paterno filiales número 372/2012
SENTENCIA
JUEZ QUE LA DICTA: Don JULIO ALVAREZ MERINO
Lugar: Palma de Mallorca
Fecha: 19 de noviembre de 2012
PARTES PROCESALES:
Demandante: Doña Pamela Montes Olmos, representado por la Procuradora Doña Catalina Fuster Riera y defendida por el Letrado Don Gabriel Reinés Sastre
Demandado: Don Gustavo Álvaro Vera Valdivia
Ministerio Fiscal
OBJETO DEL JUICIO: La adopción de medidas paterno-filiales relativas a la hija de los litigantes
F A L L O
Estimando la demanda interpuesta por Doña Pamela Montes Olmos contra Don Gustavo Álvaro Vera Valdivia,
ACUERDO:
1º) La atribución de la guarda y custodia de la hija menor Andrea a la madre Sra. Montes Olmos; ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.
2º) Se asigna a la demandante Sra. Montes Olmos y a la hija menor Andrea el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en calle Cruells número 9, de esta ciudad, con su mobiliario y ajuar.
3º) No se establece por ahora derecho de visitas del progenitor Sr. Vega Valdivia para con la hija menor Andrea.
4º) El demandado Sr. Vega Valdivia abonará a la demandante Sra. Montes Olmos en concepto de pensión de alimentos para la hija menor Andrea la cantidad de 200 euros mensuales, con efectos desde el día 1 de junio de 2012, por meses anticipados y dentro de los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta de titularidad de la demandante que ésta designe. Esta cantidad será actualizada anualmente con efectos a la misma fecha, conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
5º) Ambos progenitores abonarán por mitades e iguales partes los gastos extraordinarios ocasionados por la hija menor Andrea, entendiéndose por tales los gastos médicos y escolares de la menor, incluidos las matrículas escolares y los libros de texto. Aquellos gastos ocasionados por el desarrollo de actividades no consideradas necesarias pero a los que ambos progenitores presten su conformidad también serán satisfechos por mitades entre ambos. Las discrepancias entre los progenitores sobre si alguno de los gastos de la menor pudiera resultar de carácter necesario o no, serán sometidas a decisión judicial.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación. Para su ejercicio es preciso consignar la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos del Juzgado, adjuntando copia del justificante al escrito de recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario del derecho de justicia gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de GUSTAVO ALVARO VEGA VALDIVIA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a Diecinueve de Noviembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA JUDICAL