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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22691
Ejecución de Títulos Judiciales 432/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000432 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANTONIO CUNILL PERELLO contra la empresa BARTOMEU LLOBERA PIETRAROIA sobre ORDINARIO, se ha dictado la resolución que contiene los encabezamientos y parte dispositiva siguientes:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Noviembre de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En esta Oficina judicial se sigue procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000163 /2012 a instancia de ANTONIO CUNILL PERELLO frente a BARTOMEU LLOBERA PIETRAROIA despachándose ejecución por un importe de 4.276,8 euros de principal, otras 855 euros presupuestados para  intereses y costas .

SEGUNDO.- También en esta Oficina judicial se ha despachado ejecución frente a BARTOMEU LLOBERA PIETRAROIA en los procedimientos  ETJ Nº 432/11 ( por un importe de 6.160,91 euros de principal, otros 1.232 euros por intereses y costas).

TERCERO.- Por la parte  ejecutante se ha solicitado la acumulación del presente procedimiento a la ejecución  ETJ nº 432/2011 .

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Acumular la presente a la ejecución a la seguida en éste mismo Juzgado , regristrada con el número  ETJ 432/2011.

Habida cuenta de la acumulación decretada se amplia la cantidad  de la presente ejecución en la cuantía de los importes adeudados en el procedimiento acumulado, quedando en consecuencia fijado el principal en un total de 10.437,7€ en concepto de principal, más otros 2.087€ fijados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Se advierte al destinatario BARTOMEU LLOBERA PIETRAROIA que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL