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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22699
Ejecución de Titulos Judiciales 184/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DÑA.  CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 

Que en virtud de lo acordado en Auto  Y Decreto ambos de fecha 16 de noviembre  de 2.012 en  el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000184 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. REINALDO LIMA GUZMAN contra la entidad mercantil TECNICALVIA 3001 SL y por encontrarse en ignorado paradero, se ha acordado la notificación vía edictal,  de la/s PARTE/S DISPOSITIVA/S de las resolución/es de referencia, que se relacionan:

 

- Auto despachando ejecución de fecha 16 de noviembre de 2.012.-

 

Dispongo: Despachar orden general de ejecución  a favor de la parte ejecutante, D. REINALDO LIMA GUZMAN, frente a  la mercantil TECNICALVIA 3001 SL, en su condición de parte ejecutada, por importe de 22.077´00 Euros en concepto de principal, más otros  3.532´32 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

 

- Decreto de fecha 16 de fecha noviembre de 2.012.-

 

“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) El embargo de saldos disponibles en cuentas corrientes, depósitos y/o activos financieros de cualquier clase para asegurar la responsabilidad de  TECNICALVIA 3001 SL, que asciende a los siguientes conceptos e importes: 22.077´00 Euros en concepto de principal, más otros  3.532´32 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad. 

b) Requerir TECNICALVIA 3001 SL, a fin de que en el plazo de CINCO DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

c) Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de  TECNICALVIA 3001 SL, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

d) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado”.

 

Y para que sirva de notificación a la entidad mercantil  TECNICALVIA 3001 SL, en su condición de parte ejecutada, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

LA SECRETARIO JUDICIAL