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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 12 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22781
juicio de Faltas Inmediato nº 16/2012

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Texto

 

D. ANTONIO RIUTORT MERCANT, Secretario del Juzgado de Instrucción nº12 de los de PALMA DE MALLORCA, doy fe y certifico: que en los autos de referencia, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

 

SENTENCIA NUM. 157/12

 

 En Palma de Mallorca, a diez de abril de 2012.

 

Vistas por mí, María del Carmen González Miró, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Instrucción núm. Doce  de esta ciudad las presentes actuaciones de Juicio de Faltas Inmediatas núm. 16/12, sobre hurto, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y, como implicados, como denunciante D. KRASIMIR VALERIEV DANCHEV, titular del NIE nº X5582772-M, y como denunciado D. VASILE URSU, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

 

FALLO

 

DEBO CONDENAR y CONDENO a VASILE URSU, como autor criminalmente responsable de la Falta de hurto, prevista y penada en el art. 623 del Código Penal, a la pena de un mes multa a razón de 6 euros/día con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, a pagar de una sola vez o en la forma que se determine en ejecución de sentencia y pago de costas procesales.

 

Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

 

Notifíquese. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. El recurso debe formularse por escrito ante el Órgano Judicial que dictó la Sentencia y exponiendo las alegaciones en apoyo de sus pretensiones conforme establecen los  arts. 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos, quedando archivado el original en el Libro correspondiente.

 

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

En PALMA DE MALLORCA a 9 de Noviembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL