Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 22342
Monitorio 464/2012
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento MONITORIO 464 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de OMAR BALASTEGUI GALBANY contra la empresa SABRINA SIFANNO (RTE. LA SALAMANDRA) sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS
En Ciutadella, a once de octubre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por OMAR BALASTEGUI GALBANY, se presentó petición inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a SABRINA SIFANNO (RTE. LA SALAMANDRA), en reclamación de la cantidad de 5.372,21 euros.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir de pago al empresario para que en el plazo de diez días pagara al trabajador la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo. Ha transcurrido el plazo sin que el demandado haya comparecido ni presentando escrito de oposición o acreditando el abono.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 101 c) de la LJS que de no haber mediado en dicho plazo oposición, por escrito y en forma motivada, del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
SENGUDO.- En el presente caso, vista la solicitud del trabajador, el requerimiento que se ha hecho al empresario y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, procede acordar el archivo del presente procedimiento y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 101, c) de la LPL, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
TERCERO.- Ordena el artículo 101 de la LJS, que la deuda devengará el interés procesal del apartado 2 del artículo 251 de la LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por OMAR BALASTEGUI GALBANY, frente a SABRINA SIFANNO (RTE. LA SALAMANDRA).
2.- Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a SABRINA SIFANNO (RTE. LA SALAMANDRA), se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios
En CIUTADELLA DE MENORCA, a nueve de noviembre de dos mil doce.
EL SECRETARIO JUDICIAL