Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 12 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22092
Juicio de Faltas 637/2012
D. ANTONIO RIUTORT MERCANT, Secretario del Juzgado de Instrucción nº12 de los de PALMA DE MALLORCA, doy fe y certifico: que en los autos de referencia, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NUM.316/12
En Palma de Mallorca, a 11 de Septiembre de 2012.
Vistas por mí, María del Carmen González Miró, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de instrucción núm. Doce de esta ciudad las presentes actuaciones de Juicio de Faltas núm.637/12 sobre falta de respeto agentes autoridad, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal Sr. Miguel Angel Anadon y como implicados los funcionarios de policía nacional con TIP num. 97187, 125080 y 100487 como denunciantes y Luis Ernesto Mosquera Duche con N.I.E. núm. X-5489169-N, Luis Miguel Villalobos Adrover con N.I.E. núm. Y-1715580-R, Mario Jesús Ortiz Caiche con N.I.E. núm.9983552-B y Alex Silva Flores con N.I.E. 49481056-Y como denunciados, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO
DEBO CONDENAR y CONDENO a LUIS ERNESTO MOSQUERA DUCHE, LUIS MIGUEL VILLALOBOS ADROVER, MARIO JESUS ORTIZ CAICHE Y ALEX SILVA FLORES, como autores criminalmente responsables de la Falta de respeto a los agentes de la Autoridad, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal, a la pena de 30 días multa a razón de 8 euros/día con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, más los intereses legales correspondientes, a pagar de una sola vez o en la forma que se determine en ejecución de sentencia y pago de costas procesales.
Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Notifíquese. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. El recurso debe formularse por escrito ante el Órgano Judicial que dictó la Sentencia y exponiendo las alegaciones en apoyo de sus pretensiones conforme establecen los arts. 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos, quedando archivado el original en el Libro correspondiente.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia en legal forma a MARIO JESUS ORTIZ CAICHE Y LUIS MIGUEL VILLALOBOS SANCHEZ, actualmente en ignorado paradero, y su publicación en el BOIB, expido el presente que firmo en PALMA DE MALLORCA a 7 de Noviembre de 2012.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL