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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA

Núm. 22833
Juicio Verbal 0000107/2012. Sobre Otros Verbal.

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Texto

 

JUICIO VERBAL 0000107/2012

Sobre OTROS VERBAL

En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 107/2012, seguido a instancias de NORISOLLER SL, contra LORENZO DESPUIG SASTRE, CATALINA DESPUIG SASTRE, MARIA DE LA CONCEPCION DESPUIG SASTRE, SALVADOR DESPUIG MIRALLES, COLOMA MIRALLES AMENGUAL, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 28/09/2012 cuyo fallo es el siguiente y a fin de que el presente sirva de notificación a los demandados por estar estos en rebeldía procesal:

1.-SE ACUERDA estimar la demanda interpuesta por la procuradora Mª DEL CARMEN SERRA LLULL, en nombre y representación de la entidad NORISOLLER, S.L., contra D. LORENZO DESPUIG SASTRE, Dª. CATALINA DESPUIG SASTRE, Dª. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN DESPUIG SASTRE, D. SALVADOR DESPUIG MIRALLES y Dª. COLOMA MIRALLES AMENGUAL y, en caso, contra sus IGNORADOS HEREDEROS, declarados en rebeldía procesal.

2.- Se declaran extinguidos por prescripción los dos censos que gravan la finca rústica denominada Son Alemany, en el término de Búger, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca nº 2, al folio 35 del Tomo 3.717, Libro 58 de Búger, finca nº 798, con IDUFIR número 07022000243044, uno de esos  censos de dos cuarteradas de trigo y el otro de una peseta, ambos de rédito anual, inscritos a favor D. LORENZO, Dª. CATALINA y Dª. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN DESPUIG SASTRE, en cuanto a una cuarta parte AMENGUAL en usufructo, la restante cuarta parte indivisa, de que trata la inscripción 9ª, inscrito con fecha 14 de septiembre de 1966, según resulta de la escritura otorgada el 20 de noviembre de 1958, ante el Notario de Palma de Mallorca, don Jorge Roura Rosich.

3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

4.- Firme que sea esta sentencia dictada en rebeldía y siempre que hayan transcurrido los plazos de caducidad establecidos en el art. 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para ejercitar la acción de rescisión, se expedirá mandamiento al correspondiente Registro de la Propiedad para que proceda a cancelar las respectivas inscripciones de los dos censos que se han indicado, sin perjuicio de que la parte actora solicite su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad o en cualquier otro Registro público.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme, pues conforme al apartado 1 del art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

 

En INCA, a quince de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL