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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 23475
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 por el cual se establecen los servicios mínimos en el ámbito de la radio y la televisión autonómicas para las jornadas de huelga de los días 7 y 14 de diciembre de 2012

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Texto

 

El Comité de Empresa de la empresa contratista de los servicios informativos del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, CBM-Central Broadcaster Media, SL, ha efectuado un preaviso de convocatoria de huelga en su ámbito para los días 7 y 14 de diciembre de 2012.

 

La Constitución Española establece en el artículo 28.2 como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho debe establecer las garantías que sean necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La falta de una ley que desarrolle este derecho obliga a acudir al Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, que dispone en su artículo 10 que “cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”. A estos efectos, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, puesto que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.

 

La jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio del derecho fundamental de huelga y la fijación de los servicios mínimos afecta a los servicios esenciales para la comunidad, visto que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto al de derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981).

 

A estos efectos, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales; es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación. Por tanto, en relación con la convocatoria de huelga para los días 7 y 14 de diciembre de 2012, que afecta a la empresa CBM-Central Broadcaster Media, SL, y, por tanto, al ámbito de los servicios informativos de la radio y televisión autonómicas, el ejercicio del derecho de huelga ha de ser compatible con el mantenimiento del servicio mínimo destinado a garantizar el derecho a la información de los ciudadanos.

 

El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears está adscrito a la Consejería de Presidencia, de conformidad con lo que disponen el artículo 4 y el anexo del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a “la autoridad gubernativa” que contiene el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta Sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito a las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce que “cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas”. Partiendo de todo esto, se ha de considerar que la Consejería de Presidencia y la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo son los órganos legitimados para proponer los servicios mínimos que afectan al ámbito de los servicios informativos del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

 

El 28 de noviembre de 2012 se negoció con el comité de huelga de CBM llegándose a un acuerdo sobre los servicios mínimos que se detallan en el anexo adjunto.

 

Por todo esto, visto lo que dispone el Decreto 17/1985, de 21 de febrero, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Presidencia y el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, en la sesión de 30 de noviembre adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

 

Primero. Fijar los servicios mínimos que se indican en el anexo adjunto, que forma parte de este Acuerdo, para la huelga de las jornadas del 7 y el 14 de diciembre de 2012 convocada en el ámbito de CBM-Central Broadcaster Media, SL, contratista de los servicios informativos.

 

Segundo. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que ha de atender los servicios mínimos mencionados corresponde al directivo de CBM-Central Broadcaster Media, SL, responsable de la gestión de los recursos humanos. Los servicios mínimos han de ser cubiertos prioritariamente por personal que no secunde la huelga y, en el caso de que sea insuficiente, las vacantes se han de cubrir obligatoriamente.

 

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Cuarto. Disponer que contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de este acuerdo. También se puede interponer, directamente, un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 y los siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acuerdo, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

 

Palma, 30 de noviembre de 2012

 

El secretario del Consejo de Gobierno 

Antonio Gómez Pérez

 

 

ANEXO

 

En relación con el derecho de los ciudadanos a la información, se consideran servicios mínimos para las jornadas de huelga del 7 y el 14 de diciembre de 2012 los siguientes:

 

En la Televisión:

  • La producción y emisión del informativo mediodía durante 45 minutos y el informativo noche durante 40 minutos para IB3 e IB3 HD con información de carácter multidisciplinar.

 

En la Radio:

 

Servicios Informativos: 

  • Boletines informativos horarios, de 07.00 a 23.00 h.

  • Informativo mañana, de 08.00 a 08.40 h.

  • Informativo mediodía, de 14.00 a 14.40 h.

  • Informativo noche, de 20.00 a 20.40 h.

 

Deportes:

  • Información en cada tramo informativo.

  • Retransmisiones deportivas.

 

Ambas:

  • La recepción, producción y emisión de la cobertura de las retransmisiones producidas en exteriores.

  • La emisión de una programación grabada dentro de los horarios habituales de difusión por IB3, IB3HD e IB3 Radio.
  • La producción y emisión de las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público a las que se refiere el artículo 27 de la Ley 15/2010, de 22 diciembre del EPRTVIB.