Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 23473
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 por el que se aprueba incluir una nueva actuación en la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de las Illes Balears
La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2012, establece:
1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, con carácter general, realice todas las actuaciones que sean precisas, normativas y de ejecución, con el fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de las operaciones de reestructuración que resulten de las previsiones a que hace referencia la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En particular, y sin perjuicio de otras actuaciones posibles, el Gobierno de las Illes Balears debe llevar a cabo operaciones de reestructuración en los entes instrumentales relacionados con los ámbitos funcionales siguientes:
a) Entes que ejercen funciones en materia de investigación en todas las áreas de la ciencia en temas relacionados con las Illes Balears, de fomento de la lengua catalana, de estudio y difusión de las modalidades lingüísticas del catalán, de formación lingüística y de evaluación de conocimientos de lengua catalana y otras relacionadas.
b) Entes que ejercen funciones en materia de impulso del desarrollo empresarial, de nuevas tecnologías, de investigación y otras relacionadas.
c) Entes que ejercen funciones en materia de política de cooperación para el desarrollo, y de emigración, promoción y fomento de la proyección exterior de las Illes Balears y la defensa de sus intereses por todo el mundo, de la consolidación de las comunidades baleares en el exterior, de los derechos y la protección de los emigrantes baleares residentes en el exterior y de los retornados, y otras relacionadas.
d) Entes que ejercen funciones en materia de promoción de la oferta turística, de promoción del desarrollo de las Illes Balears como destino turístico sostenible y otras relacionadas.
Los entes resultantes de los procesos de reestructuración podrán adoptar la forma jurídica de organismos públicos, organismos de naturaleza privada de titularidad pública o consorcios, según la naturaleza de las funciones que se les atribuyan y las potestades que, en su caso, deban ejercer, de conformidad con lo que dispone la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En todo caso, la habilitación legal que se contiene en esta disposición adicional incluye la facultad de que el Consejo de Gobierno acuerde mediante decreto las modificaciones, extinciones o creaciones de organismos públicos que, en su caso, sean consecuencia de dichos procesos.
La disposición final novena de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, modificó diversos artículos de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Así, respecto al artículo 56 añade dos apartados nuevos, el 4 y el 5, que establecen lo siguiente:
4. Las fundaciones del sector público se pueden fusionar con otras fundaciones y pueden ser absorbidas por otros entes de derecho público integrados en el sector público autonómico, incluida la integración en la Administración de la Comunidad Autónoma. También se pueden transformar en cualquier otro tipo de ente de derecho público que se integre en el sector público autonómico. La fusión, la absorción, la integración o la transformación de las fundaciones del sector público no conllevan la apertura del procedimiento de liquidación. La fusión, la absorción, la integración o la transformación de fundaciones del sector público requieren el acuerdo previo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción y con los informes previos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones, así como con el informe previo a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional décima de esta ley. Hasta que no se complete el procedimiento de fusión, absorción, integración o transformación de las fundaciones, éstas tienen que continuar desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades. Una vez completado todo el procedimiento, la Administración de la Comunidad Autónoma o el ente instrumental correspondiente se subrogará en todos los derechos y las obligaciones y en todas las relaciones jurídicas de la fundación extinguida, sin perjuicio, en lo que respecta al régimen de personal, de las limitaciones derivadas de lo establecido en la disposición adicional décima de esta ley, y se cancelará el asiento de la fundación en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears.
5. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.e) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, los estatutos de las fundaciones del sector público pueden prever como causa de extinción de la entidad el hecho de que las actividades de interés general que desarrollan de acuerdo con sus estatutos pasen a ser desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otra entidad del sector público autonómico, de naturaleza fundacional o no. La extinción por este motivo puede tener lugar tanto en el caso en que la fundación se integre en la Administración autonómica o en otro ente instrumental, de acuerdo con lo que prevé el apartado anterior del presente artículo, como en el caso en que no tenga lugar la integración, supuesto en el cual la fundación disuelta entra en periodo de liquidación.
La disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental, establece que el Consejo de Gobierno ha de crear una comisión que se encargue de analizar el conjunto de entes integrantes del sector público autonómico y de proponer la supresión, fusión o modificación de los entes en que lo hagan recomendable razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.
Mediante el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, se creó la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 5 del citado Decreto establece que son objetivos de la Comisión los siguientes:
1. Elaborar el programa de trabajo para desarrollar el plan de reestructuración del sector público instrumental autonómico.
2. Analizar el conjunto de entes integrantes del sector público instrumental autonómico y efectuar un diagnóstico que prevea los aspectos siguientes:
a) Determinación del mapa del sector público: estructura, naturaleza jurídica y características de los entes y de las funciones y actividades ejercidas.
b) Estudio de la información económica y presupuestaria de los entes: estados de ingresos y gastos, memorias de programas, cuentas anuales.
c) Análisis de las dotaciones de personal: dimensión de plantillas, clasificación y calificación de los empleados.
d) Medidas de control aplicables.
3. Estudiar, basándose en el diagnóstico, la procedencia de la disolución, fusión o modificación de los entes con criterios de economía, eficacia y eficiencia en la gestión y elevar la propuesta al Consejo de Gobierno.
4. Proponer el mapa resultante del sector público que agrupe los entes en bloques homogéneos y que incluya la fijación de los parámetros a que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental.
5. Supervisar las medidas adoptadas por los órganos competentes en aplicación del acuerdo que se apruebe.
En la primera sesión de la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 8 de septiembre de 2011, se presentó, por el presidente de la misma, una propuesta del Plan de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, también se crearon los grupos de trabajo de integración de entes (uno por cada supuesto de integración contemplado en el Plan), un grupo de trabajo de recursos humanos, un grupo de integración de consorcios y un grupo de extinción de consorcios no operativos.
La Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sesión de 10 de noviembre de 2011, aprobó inicialmente el Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sesión de 22 de diciembre de 2011, aprobó la actualización del inventario de entes y del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sesión de 28 de marzo de 2012, aprobó la propuesta de la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.
En sesión de día 13 de abril de 2012, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sesión de 27 de junio de 2012, aprobó la reestructuración en el ámbito funcional de cooperación y fomento en el exterior, la cual forma parte de la segunda fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.
En sesión de día 29 de junio de 2012, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó la segunda fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sesión de 17 de octubre de 2012, aprobó la propuesta de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.
En sesión de día 16 de noviembre de 2012, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sesión de 21 de noviembre de 2012, aprobó la propuesta de incluir una nueva actuación en la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.
Atendiendo a todo lo anterior, vista la propuesta de la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 30 de noviembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Aprobar la reestructuración que se adjunta anexa, la cual forma parte de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Corresponde a cada Consejería, respecto a los entes del sector público que tenga adscritos, el impulso y la coordinación de la ejecución de este acuerdo.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 30 de noviembre de 2012
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ANEXO I
Inclusión de una nueva actuación en la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental
Extinciones de entes:
Extinción de CAIB Patrimoni, SA:
Extinción de la sociedad mercantil CAIB Patrimoni, SA, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.