Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 23129
CONSEJO EJECUTIVO
Aprobación de las bases que rigen la convocatoria de las ayudas del Consell Insular de Menorca para el fomento de las cooperativas agrarias de primer grado de Menorca de suministro para el año 2012
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de día 19 de noviembre de 2012, adoptó , entre otros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas del CIM para el fomento de las cooperativas agrarias de primer grado de Menorca de suministro.
SEGUNDO. Aprobar, simultaneamente, la convocatoria correspondiente al año 2012, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes maxims que se indican a continuación:
Partida |
Cuantia máxima |
6.4120.4890000 Ayudas al cooperativismo agrario |
40.000 € |
El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir al financiamiento del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriorment a su aprobación.
Este gasto podrá aplicarse a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 dias naturales contados a partir del dia siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
c) El instructor de este expediente será el señor José Maria Mir Orfila, técnico del Departament de Economia, Medio Ambiente y Caza del Consell Insular de Menorca.
Bases que rigen la convocatoria de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento de las cooperativas agrarias de primer grado de Menorca de suministro para el año 2012
1.Objeto
El objeto de esta ayuda es financiar la actividad de las cooperativas agrarias de primer grado de Menorca de suministro que hayan desarrollado su actividad duranto los años 2011 y 2012.
El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la isla de Menorca.
2.Finalidad
La finalidad de esta ayuda es fomentar el cooperativismo de los agricultores y ganaderos de Menorca en la compra de materias primas y así disminuir el coste.
3.Financiación e importe máximo
1.Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
2. Cuando las solicitudes con derecho de ayuda superen el importe máximo que se destina a esta convocatoria se prorraterará el importe global máximo entre los solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria y según lo fija la base 9ª.
4.Actividades subvencionadas y requisitos de la actividad
1.Son actividades subvencionables la venta por parte de las cooperativas agrarias de primer grado de Menorca de suministro de productos agrícolas y ganaderos destinados a los agricultores y ganaderos de Menorca.
2.Las cooperativas solicitantes deben haber desarrollado su actividad a lo largo de los años 2011 y 2012.
5.Règimen de contabilidad con otras ayudas
1.Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.
2.El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6.Requisitos de los beneficiarios
1.Pueden ser beneficiarios las cooperativas agrarias de primer grado, reguladas en el art. 120 y siguientes de la Ley 1/2003, de cooperativas de las Islas Baleares, con actividad de suministro de materias primas agrícolas y ganaderas desarrollada durante el año 2011 con un mínimo de facturación, por este concepto, de 1.000.000€ y que hayan mantenido su actividad durante el año 2012.
2.Las cooperativas deben estar inscritas en el Registro de Cooperativas de las Islas Baleares y desarrollar principalmente su actividad societaria en el territorio de la isla de Menorca.
3.En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7.Presentación de las solicitudes
1.Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como annexo I de estas bases, que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca, en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella; en Sa Granja (Maó), y Sa Roqueta (Ciutadella).
2.En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a.Original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación de la cooperativa y estatutos sociales, documentos debidamente inscritos en el Registro de Cooperativas de las Islas Baleares.
b.Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
c.Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF).
d.Acreditación de la representación y copia del NIF del representante.
e.Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan l aimposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Anexo II).
f.Declaración responsable firmada por el solicitante i por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (Anexo III).
g.Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
h.Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
Documentación específica
Certificado societario firmado por las personas titulares de la Secretaría y la Presidencia en la que consten los siguientes datos relativos al año 2011 que resulten de los libros y documentos de la cooperativa:
-Número de socios a 31 de diciembre
-Facturación del ejercicio
-Número de empleados (media anual)
3.Los beneficiarios podrán autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (Anexo I).
Se eximirá de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a), c), d) y g) en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud .
4.Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
5.Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados dessde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8.Selección de los beneficiarios
La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, en consecuencia, serán seleccionados todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y acompañen a su solicitud la documentación correspondiente.
9.Cuantía de las ayudas
1.La cuantía de la subvención se determinará en base a los criterios de número de socios, volumen de facturación y número de empleados.
De acuerdo con ello, la cuantía de las ayudas será determinada en aplicación de los siguientes módulos y en relación con los datos certificados relativos al año 2011:
a)En relación con el número de asociados: 30€ por socio
b)Dadas las ventas efectuadas: 0,6 € por cada 1.000 € de ventas
c)En relación con el número de empleados: 400 € por cada empleado
2.El importe máximo que podrá recibir cada beneficiario, resultado de la suma de las cuantías resultantes de la aplicación de los cálculos previstos en el punto anterior, será de 15.000€.
3.Si el total de las ayudas a conceder es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes, según la cuantía obtenida tras la aplicación de los módulos.
10.Comisión evaluadora de las ayudas
1.La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
-Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caza
-Secretario/a: un funcionario/a del Departamento
-Vocales:
-director insular de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM
-dos técnicos del Departamento de Economía y Medio Ambiente del CIM
11.Procedimientos y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1.Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, trasparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
2.El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3.La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4.Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
5.Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6.Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo sea sustancialmente inferior al solicitado se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.
7.La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrà reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9.La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.
10.La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en la que se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
12.Justificación y pago de las ayudas
1.El plazo para justificar las actuaciones realizadas objeto de la subvención finalizará el día 15 de diciembre.
2.En cuanto a la forma de justificación de la actuación realizada, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los capítulos II y III del título II del Real Decreto 887/2006, de noviembre, general de subvenciones. Concretamente la justificación se realizará mediante el sistema de módulos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento mencionado, y de berá ajustarse al contenido mínimo que figura en el modelo del anexo IV.
13.Abono de las ayudas
1.Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2.No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
3.El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
14. Obligaciones de los beneficiarios
1.Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a.Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tàcticamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b.Estar en activo durante el año 2012.
c.Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización de concesión de las ayudas.
d.Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
e.Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
f.Comunicar inmediantamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si se pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediantamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
g.Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud, en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
h.Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultarlo.
i.Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
j.Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
15. Renovación y reintegro de las ayudas criterios de graduación de posibles incumplimientos
Con respeto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste es debido a actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en el mismo. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de domora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecido en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
16. Infracciones y sanciones
1.El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Derecho Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
17. Otras disposiciones
1 Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
2.Normativa general aplicable
En todo lo previsto expresamente en esta bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en :
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
-Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
ANEXO I. SOLICITUD DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DE PRIMER GRADO DE MENORCA DE SUMINISTR (consta en el expediente)
ANEXO II. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS (consta en el expediente)
ANEXO IV. DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA CONVOCATÒRIA DE AYUDAS DEL CIM PARA EL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DE PRIMER GRADO DE MENORCA DE SUMINISTRO (consta en el expediente)
Maó, a 19 de noviembre de 2012
El Secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón