Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 22885
Acuerdo del Pleno de la Corporación referente a la ratificación del decreto 1198/2012 de 15 d'octubre del reconocimiento de los complementos del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Son Servera en los supuestos de incapacidad temporal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2012, ha acordado por unanimidad ratificar el decreto de alcaldía 1198/2012 de 15 de octubre de reconocimiento de complementos del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Son Servera en los supuestos de incapacidad temporal que a continuación se transcribe:

 

"Dado lo dispuesto en la Disposición transitoria decimoquinta con relación al previsto en el artículo 9, ambos del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación a la incapacidad temporal en la Administración del Estado.

 

Vista el acta de la mesa de negociación conjunta del convenio de personal funcionario y laboral del jueves, de día 4 de octubre de 2012, a la que consta el acuerdo adoptado por unanimidad, en relación a las bajas por incapacidad temporal por enfermedades comunes, como consecuencia del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que literalmente dice:

 

ACUERDO EN RELACIÓN A LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDADES COMUNES, COMO CONSECUENCIA DEL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.

 

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el cual habilitado en cada Administración Pública para complementar las prestaciones económicas a percibir por sus empleados públicos en situación de incapacidad temporal de acuerdo con unos límites fijados en el texto legal en función de la duración de la misma. En este mismo Decreto Ley, la Administración del Estado establece el nuevo sistema de retribución para sus empleados públicos de baja laboral y, en consonancia con el mismo, se propone el reconocimiento de los siguientes complementos a los empleados municiapls que se encuentren en la misma situación:

 

Incapacidad temporal por enfermedades comunes

1. Hasta el tercer día: El reconocimiento de un complemento retributivo del 50% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

2. Desde el cuarto día hasta el vigésimo (ambos inclusive): El reconocimiento de un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social, sea equivalente al 75% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

3. A partir del día vigésimo primero, incluido: Se reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

 

Incapacidad temporal por enfermedades profesionales:

La prestación de la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

 

Accidentes de trabajo:

La prestación de la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

 

Supuestos con carácter excepcional y con justificación adecuada:

La prestación de la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

 

Lista de supuestos excepcionales Hospitalización

Intervención quirúrgica

Embarazo de alto riesgo

Cáncer y su tratamiento

Enfermedades graves con informe médico que así lo determine. Se deberá dar cuenta a la Mesa, siempre y cuando no esté constituida la comisión paritaria.

Visto el informe emitido en relación al acuerdo de la Mesa reseñado, en sentido favorable, por parte del interventor accidental, en fecha 15 de octubre de 2012.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como al resto de normativa aplicable vigente en materia de régimen local,

 

RESUELVO

 

Primero. - Aprobar el acuerdo de la Mesa de negociación conjunta del convenio de personal funcionario y laboral, adoptado por unanimidad día 4 de octubre de 2012, relativo a las bajas por incapacidad temporal por enfermedades comunes, como consecuencia del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que literalmente dice:

 

ACUERDO EN RELACIÓN A LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDADES COMUNES, COMO CONSECUENCIA DEL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.

 

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el cual habilitado en cada Administración Pública para complementar las prestaciones económicas a percibir por sus empleados públicos en situación de incapacidad temporal de acuerdo con unos límites fijados en el texto legal en función de la duración de la misma. En este mismo Decreto Ley, la Administración del Estado establece el nuevo sistema de retribución para sus empleados públicos de baja laboral y, en consonancia con el mismo, se propone el reconocimiento de los siguientes complementos a los empleados municiapls que se encuentren en la misma situación:

 

Incapacidad temporal por enfermedades comunes

1. Hasta el tercer día: El reconocimiento de un complemento retributivo del 50% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

2. Desde el cuarto día hasta el vigésimo (ambos inclusive): El reconocimiento de un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social, sea equivalente al 75% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

3. A partir del día vigésimo primero, incluido: Se reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

 

Incapacidad temporal por enfermedades profesionales:

La prestación de la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

 

Accidentes de trabajo:

La prestación de la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

 

Supuestos con carácter excepcional y con justificación adecuada:

La prestación de la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

 

Lista de supuestos excepcionales Hospitalización

Intervención quirúrgica

Embarazo de alto riesgo

Cáncer y su tratamiento

 

Enfermedades graves con informe médico que así lo determine. Se deberá dar cuenta a la Mesa, siempre y cuando no esté constituida la comisión paritaria.

 

Segundo. - Someter el presente acuerdo a la ratificación del Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en la próxima sesión que se celebre.

 

Tercero. - Notificar el presente acuerdo a los representantes de personal funcionario y los de personal laboral, y dar traslado al departamento de Personal y al departamento de Intervención, para su conocimiento y efectos.

 

Cuarto. - Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares "

 

 

 

Son Servera, 20 de noviembre de 2012

 

El alcalde,

José Barrientos Ruiz