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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 23084
Notificacion propuesta de resolucion expediente de disciplina urbanistica.nº 29/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Per no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al Sr.Xiuli Zhang Zheng la siguiente propuesta de resolución:

"Por la presente le comunico que el Instructor del expediente de infracción núm 29/2012 el Sr. Antoni Reus Darder, en fecha 29 de octubre de 2012, ha propuesto la siguiente resolución:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Al EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA

Nº exp. 29/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:  que formula el Sr. Antoni Reus Darder, instructor del expediente sancionador y de demolición/reconstrucción, que se sigue contra el Sr. Xiuli Zhang Zheng en conformidad con lo  que disponen los artículos 35 y 39 en cuanto a la sanción y los arts 65.3r y 66-2n en cuanto a la demolición de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que por resolución de Alcaldia  de fecha 10 de julio de 2012 se dispuso la incoación de expediente sancionador al Sr.Xiuli Zhang Zheng como promotor de obras sin licencia municipal en  la calle Mendez Nuñez nº 3,  de este término municipal y, atendiendo  también, que se dio traslado de esta resolución para que en el plazo de 15 días presentara las alegaciones oportunas y propusiese prueba; trámite que ha finalizado sin que se presenten alegaciones.

RESULTANDO: Que de las actas de inspección, informes municipales y el resto de documentación obrante en el expediente se desprende que las obras sin licencia consisten en obras realizadas en  la vivienda que no han sido legalizadas, valoradas según informe técnico municipal en 4.151,57 Euros.

CONSIDERANDO: Que las mencionadas actuaciones son constitutivas de una infracción urbanística del arte. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la *CAIB que, en conformidad con el que dispone el arte. 28 de la misma Ley tiene la calificación de grave.

CONSIDERANDO: Que no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad contraída por los mencionados hechos, en conformidad con lo que dispone el arte. 45 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, hay que sancionar al promotor con una multa del 50% del valor de las obras, esto es la cantidad de (DOS MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS) (2075,78 €).

RESULTANDO: En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido a los interesados para que solicitasen la oportuna licencia en conformidad con lo  que dispone el arte. 65.1  de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística sin que se haya  solicitado  la misma.

CONSIDERANDO: Los artículos citados y los que sean de general aplicación, el instructor formula la siguiente propuesta de sanción y demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados, así como el que proceda para impedir definitivamente los usos a que podría dar derecho y en consecuencia, se

PROPONE A LA ALCALDIA

“PRIMERO.- IMPONER al Sr.Xiuli Zhang Zheng, en calidad de promotor y como responsable de una infracción urbanística del art.  27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, calificada como grave por el arte. 28.2 del mismo texto legal, consistentes en obras realizadas en  la vivienda que no han sido legalizadas, una multa del 50% del valor de las obras ejecutadas, por un importe de 2075,78  Euros.

SEGUNDO.- ORDENAR al Sr. Xiuli Zhang Zheng que proceda, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas en  la Calle Mendez nº 3 (con referencia catastral 3518301EE1031N0024ZE) de este término municipal así como cualquier otro tipo de obra o instalación  realizada sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente que se tendrá que ejecutar en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración, con advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.”•

Con carácter previo a la resolución:

CONCEDER.- Al Sr. Xiuli Zhang Zheng un plazo improrrogable de 15 días para que formule  todas las alegaciones que considere convenientes presente las alegaciones que considere oportunas tanto a la propuesta de sanción como la propuesta de demolición.

 

Santa Margalida, 29 de octubre de 2012

El Secretario Acctal

P.O. El TAG de Urbanismo

Jaime Adrover Cànaves