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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 23014
Aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales y ordenanzas reguladoras de precios públicos para el año 2012
El Pleno del Ayuntamiento de Andratx en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2012, acordó la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales y ordenanzas reguladoras de precios públicos para el año 2013.
De conformidad con la regulación del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el citado acuerdo ha estado expuesto al público para información pública por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 147, de fecha 9 de octubre de 2012, sin que se haya presentado ninguna reclamación, tal y como acredita el certificado de Secretaría de fecha 16 de noviembre de 2012, y por tanto, el expediente se considera aprobado definitivamente .
A continuación, y de acuerdo con el artículo 17.4 del TRLRHL, se publica el acuerdo y el texto íntegro de las modificaciones:
ACUERDO Y TEXTO ÍNTEGRO
PRIMERO: APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2013.
· Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
· Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
· Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler.
· Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.
· Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
· Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para entrar vehículos por las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
· Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios de Escuelas Municipales Infantiles.
· Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales.
Sometido el asunto a votación y por mayoría de nueve (9) votos a favor correspondientes a los representantes de los grupos municipales PARTIDO POPULAR, (PP), 8 votos, entre ellos el del Sr. Alcalde Presidente, y CONVERGENCIA PER LES ILLES (CXI), 1 voto, y cuatro (4) votos en contra, correspondientes a los representantes del grupo municipal PSM-ENTESA NACIONALISTA, (PSM-EN), y cuatro (4) abstenciones, correspondientes los representantes del grupo municipal PSIB-PSOE, acuerda aprobar la propuesta de acuerdo suscrita por la concejala delegada del área de economía, hacienda y contratación, D ª. Estefanía Gonzalvo Guirado, de fecha 13 de septiembre de este año.
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El artículo 12.1 queda redactado tal como sigue:
Artículo 12
1. El valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento del devengo será el que tengan fijado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre bienes Inmuebles, prescindiendo, por tanto, del valor, en su caso, de las construcciones.
Con motivo de la modificación de los valores catastrales como consecuencia del procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales, la reducción del 40%.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la cual se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o que la actividad de control corresponda al Ayuntamiento.
Artículo 3
Sujetos pasivos
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los que soliciten las licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o realicen la construcción, la instalación o la obra.
El sustituto podrá exigir al contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.
Artículo 4
Exenciones, reducciones y bonificaciones.
1. Estará exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas y saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión la lleven a cargo Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
2. Las construcciones, instalaciones o las obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración, gozarán de bonificaciones en los términos previstos en este artículo.
2.1 A tales efectos, en base a los criterios de especial interés o utilidad municipal y de su incidencia en el fomento de la ocupación; y de los distintos niveles de protección arquitectónica en base a los valores histórico-artísticos, se establecen los siguientes porcentajes de bonificación:
2.1.1 Las instalaciones o las obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración gozarán de un 95%.
2.1.2 Las instalaciones o las obras permitidas en edificios catalogados como patrimonio histórico-artístico del municipio gozarán de una bonificación según el grado de protección dada en el catálogo y estará estipulada en:
Edificios o elementos arquitectónicos declarados Bien de Interés Cultural e inscritos en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural: 95%
Edificios o elementos arquitectónicos declarados Bien Catalogado e inscrito en el Catálogo Insular de Patrimonio Histórico: 75%.
Edificios o elementos arquitectónicos catalogados por Planes, Normas u Ordenanzas Municipales con el grado exprés de “Protección Integral”: 40%.
Edificios o elementos arquitectónicos catalogados por Planes, Normas u Ordenanzas Municipales con el grado exprés de “Protección Parcial”: 30%.
Edificios o elementos arquitectónicos catalogados por Planes, Normas u Ordenanzas Municipales con el grado exprés de “Protección Ambiental”: 20%.
2.2 Las obras consideradas como embellecimiento y/o mantenimiento de las fachadas en su totalidad, tal como pinturas, revestimientos, limpieza, carpintería, etc..., que tengan como objeto la mejora y conservación en la estética de las fachadas dentro de los núcleos urbanos del municipio y en los edificios dentro de suelo rústico catalogados con protección ambiental, gozarán de una bonificación del 95%. Una vez finalizadas estas obras de reforma, se comprobará la ejecución de las mismas, por los servicios municipales.
2.3 Para la determinación de la bonificación se aplicarán las siguientes reglas:
Previa solicitud del sujeto pasivo, corresponde al Pleno de la Corporación la facultad de declarar por votos favorables de la mayoría simple de sus miembros , las obras que serán objeto de bonificación, previo informe del técnico municipal de Patrimonio.
Los porcentajes de bonificación que anteriormente se citan no serán acumulativos.
Dicha solicitud tendrá que acompañarse de una memoria justificativa de las circunstancias concurrentes y de la documentación acreditativa de su catalogación, protección e interés en su caso.
En el supuesto de no realizarse adecuadamente las obras objeto de bonificación o no dedicarse éstas al uso para el cual se estableció la bonificación, tendrán que abonar la parte del Impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y de los intereses de demora.
Con esta finalidad la administración municipal podrá comprobar la adecuación de las obras con la actuación de construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el goce del beneficio.
1. Se establece una bonificación del 95% a favor de las construcciones, las instalaciones y las obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía solar, condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
2. Se establece una bonificación del 30% a las construcciones, instalaciones u obras realizadas en viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme con la normativa de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. La concesión de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que tendrá que solicitarla con la autoliquidación del Impuesto, adjuntando fotocopia de la “Validación Provisional de Viviendas de Protección Oficial” o la “Cédula de Calificación de Vivienda de Protección Oficial”.
Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, si cabe, las bonificaciones previstas en los puntos anteriores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 5
3. El tipo de gravamen será el 3,60 %.
En el supuesto de presentación de declaración responsable en las que no se adjunte presupuesto se aplicará una cuota provisional de 300 €.
Artículo 6
1. El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, conforme a lo establecido en el artículo 103.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Dicha autoliquidación y su consiguiente ingreso se efectuarán de manera provisional y a cuenta cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado se inicie la construcción, la instalación o la obra.
A estos efectos, el interesado tendrá que efectuar el ingreso, en caso de concesión de la licencia, en el momento de la recogida de la oportuna licencia o en un plazo de 15 días desde el acuerdo de concesión de la licencia preceptiva, incluso cuando las obras no hayan comenzado.
A estos efectos, el interesado tendrá que efectuar el ingreso, en el caso de declaración responsable o comunicación previa, en el mismo momento de la presentación.
En referencia a este Impuesto, y en el supuesto de iniciar las obras antes del plazo fijado en el párrafo anterior, el interesado deberá comunicar el inicio de la construcción, la instalación o la obra mediante un escrito dirigido al Alcalde.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia de Autotaxis y demás vehículos de alquiler
Artículo 5
Epígrafe cuarto
Por autorización de conductores......................................................................... 68,29 €
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas o Declaraciones Responsables en materia de obras.
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local , y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencias Urbanísticas o Declaraciones Responsables en materia de obras, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.4 letra h) del citado Texto Refundido, modificado por el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo.
Artículo 2
Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica o administrativa , tendente a verificar si los actos de edificación y de uso del suelo a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre 1990, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajusten a las normas urbanísticas, de edificación y de policía previstas en la citada Ley y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio o la realización de las actividades administrativas de control en el supuesto en que la exigencia de la licencia fuese sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 5
Base imponible
1. Constituyen la base imponible de la Tasa:
a. El coste real y efectivo de la obra o construcción , cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta, demoliciones, modificaciones de estructuras o aspecto exterior e interior de las edificaciones existentes, y cualquier otro tipo de obra sujeta a licencia previa, declaración responsable o comunicación previa, a excepción de las que se reseñan en los apartados siguientes de este artículo.
Artículo 6
Cuota Tributaria
A) Licencias Urbanísticas:
1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen siguientes:
SUPUESTOS Y BASE IMPONIBLE (Art. 5 de la Ordenanza) |
TIPOS DE GRAVAMEN |
a) Supuesto del artículo 5.1 a) |
1,30 per 100 |
b) Supuesto del artículo 5.1 b) |
0,10 per 100 |
c) Parcelaciones, agrupaciones o segregaciones urbanas, por metro cuadrado: — En Puerto de Andratx, Sant Elm y Camp de Mar: — En Andratx y s’Arracó, por metro cuadrado: |
0,16 € 0,09 € |
d) Supuesto del artículo 5.1 d), por metro cuadrado o fracción de carteles (superficie de los carteles de propaganda visibles desde la vía pública) |
6,64 € |
e) En el supuesto de las segregaciones en suelo rústico común, la cuota tributaria será una cantidad fija, por segregación. |
165,92 € |
f) En el supuesto del apartado f) del artículo anterior (prórrogas de licencia de obra mayor) |
1,30 per 100 |
En el supuesto del apartado g) del artículo anterior (prórrogas de licencias de obra menor), la cuota tributaria será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia, con un mínimo de 64,14 euros |
2. En ningún caso el importe de la tasa señalado en el supuesto del artículo 5.1 a) será menor de 64,14 euros.
3. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia:
a) Cuando a pesar de haberse iniciado la actividad municipal no existen informes técnico o jurídicos, se devolverá el 95% de las tasas abonadas.
b) Si la actividad municipal se ha iniciado y existen informes técnicos o jurídicos, se devolverá el 25% de las tasas abonadas.
4. En caso de renuncia, una vez otorgada la licencia, no se devolverá cuota alguna.
5. En caso de denegación de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 100% de las señaladas en el apartado 1 anterior.
B) Declaración responsable o comunicación previa
1. Se liquidará una cuota fija inicial de 293,93 €, en el caso de no adjuntar presupuesto.
2. En el resto de supuestos la cuota tributaria resulta de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen siguientes:
SUPUESTOS Y BASE IMPONIBLE (Art. 5 de la Ordenanza) |
TIPOS DE GRAVAMEN |
a) Supuesto del artículo 5.1 a) |
1,30 per 100 |
b) Supuesto del artículo 5.1 b) |
0,10 per 100 |
Artículo 8
Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o haber presentado la declaración responsable o comunicación previa, se devenga la tasa cuando se inicia efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no legalizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de las obras o su demolición si no fueran legalizables.
Artículo 9
Gestión
5. Las licencias para la colocación de soportes y vallas para carteles de propaganda visibles desde la vía pública tienen carácter temporal, de duración anual, contado a partir de la fecha de expedición de la licencia. Finalizado dicho plazo, caducará la licencia y se deberá solicitar la renovación, si es el caso, con una nueva solicitud. En caso de renovarse, se devengará el 50% de la Tasa.
6.En el caso de prórrogas solicitadas cuando hayan transcurrido más de dos años desde la terminación del plazo de ejecución de las obras se aplicará el tipo de gravamen del artículo 6.A)1.f) (1,30 por 100). Este tipo de gravamen se aplicará de la siguiente manera:
a. Sobre el presupuesto inicial por cada dos años que hayan transcurrido desde la terminación del plazo concedido, si no se ha concedido ninguna prórroga de forma previa.
b. Sobre el presupuesto que figuraba como pendiente de ejecución en la última prórroga concedida, por cada dos años que hayan transcurrido desde la terminación del plazo concedido, si se ha concedido alguna prórroga de forma previa.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Alcantarillado
Artículo 6. Bonificaciones
Los pensionistas empadronados en este término municipal que obtengan unos ingresos anuales, per cápita, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional se les bonificará la cuota anual de la vivienda que constituya su residencia habitual en un 50 %. Para realizar el cálculo del S.M.I. per cápita se tendrá en cuenta a todos los miembros empadronados en la vivienda de la cual se solicita la bonificación.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras y las Reservas de Vía Pública para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier clase.
Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso
10. Los sujetos pasivos afectados por el mercado semanal podrán solicitar la devolución de la parte proporcional de las cuotas reguladas en el artículo 6. Las solicitudes de devolución deberán presentarse por Registro General de Entrada dentro del primer trimestre del año siguiente, acompañadas de la copia del recibo abonado.
Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de los Servicios de las Escuelas Municipales Infantiles
Se propone la eliminación de las tarifas de no empadronados porque el reglamento de régimen interno de las escoletas municipales, ya regula en su artículo 8 la baremación de entrada a la escoleta, dando mayor puntuación a los usuarios empadronados, y a la vez se debe tener en cuenta que el coste del servicio es el mismo si están o no empadronados.
Se propone la aplicación de nuevas tarifas recogiendo la casuística existente en la aplicación de las bonificaciones, ya que el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 44 establece la cuantía de los precios públicos, indicando que cuando se den razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo del coste del servicio.
Por todo esto, se propone modificar lo siguiente:
Artículo 4.- Cuantía
4.1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza es la siguiente:
A.- RÉGIMEN GENERAL
A) Matrícula |
31,00 € |
B) Régimen de jornada completa (De lunes a Viernes) b.1. Con Servicio de Comedor b.2. Sin Servicio de Comedor |
231,00 €/mes 180,00 €/mes |
C) Régimen de media jornada (mañana o tarde) |
154,00 €/mes |
D) Plus Comedor |
7,00 €/día |
B.- FAMILIAS QUE TENGAN DOS O MÁS HIJOS MATRICULADOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES / FAMILIAS NUMEROSAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE / FAMILIAS EN LAS QUE LOS TUTORES DE LOS NIÑOS SEAN LOS ABUELOS U OTROS PARIENTES
A) Matrícula |
24,80 € |
B) Régimen de jornada completa (De lunes a Viernes) b.1. Con Servicio de Comedor b.2. Sin Servicio de Comedor |
184,80 €/mes 144,00 €/mes |
C) Régimen de media jornada (mañana o tarde) |
123,20 €/mes |
D) Plus Comedor |
7,00 €/día |
C.- FAMILIAS QUE TENGAN UN HIJO CON NECESIDADES ESPECIALES / FAMILIAS QUE TENGAN UN HIJO CON UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%
A) Matrícula |
15,50 € |
B) Régimen de jornada completa (De lunes a Viernes) b.1. Con Servicio de Comedor b.2. Sin Servicio de Comedor |
115,50 €/mes 90,00 €/mes |
C) Régimen de media jornada (mañana o tarde) |
77,00 €/mes |
D) Plus Comedor |
7,00 €/día |
4.2. En el caso de que algún usuario pueda estar incluido en distintos grupos de tarifas, el precio público a aplicar será el de menor cuantía.
4.5.- Si por parte del Ayuntamiento no se prestase el servicio, en un día marcado como lectivo en el calendario de la escuela infantil, se deducirá de la cuota la siguiente cantidad por día no prestado:
A.- REGIMEN GENERAL
Jornada completa con comedor |
11,00 € |
Jornada completa sin comedor |
9,00 € |
Media jornada |
7,00 € |
B.- FAMILIAS QUE TENGAN DOS O MÁS HIJOS MATRICULADOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES / FAMILIAS NUMEROSAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE / FAMILIAS EN LAS QUE LOS TUTORES DE LOS NIÑOS SEAN LOS ABUELOS U OTROS PARIENTES
Jornada completa con comedor |
8,80 € |
Jornada completa sin comedor |
7,20 € |
Media jornada |
5,60 € |
C.- FAMILIAS QUE TENGAN UN HIJO CON NECESIDADES ESPECIALES / FAMILIAS QUE TENGAN UN HIJO CON UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%
Jornada completa con comedor |
5,50 € |
Jornada completa sin comedor |
4,50 € |
Media jornada |
3,50 € |
Igualmente servirán de base para calcular la cuota a pagar el mes de septiembre, en el caso de los niños que empiecen en la escoleta por primera vez, y para los que por motivos de edad causen baja por empezar educación infantil; en este caso la cuota resultante será el resultado de multiplicar la cuota anterior por los días de servicio prestado.
Artículo 5.- Exenciones
Las familias con una problemática social grave, previo informe motivado del Departamento de Servicios Sociales. Esta exención será de carácter rogado y resuelta la petición de exención por Decreto de la Regiduría de Servicios Sociales.
Artículo 6.- Normas de gestión
6.1. La matrícula grava la actividad administrativa de inscripción, por lo que una vez realizada no procede su devolución. La matrícula es única por niño admitido y será liquidada una vez que sea definitiva la admisión del niño.
6.2. La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza se efectuará mediante un recibo extendido por el Ayuntamiento.
6.3. Las tarifas mensuales se devengarán el primer día de cada mes y se abonarán dentro de los diez primeros días y, preferentemente, por domiciliación bancaria.
6.4. Las altas que se produzcan dentro de los quince primeros días de cada mes se devengará la cuota mensual.
Si la matrícula se formaliza dentro de la segunda quincena del mes se devengará el 50% de la cuota que corresponda.
6.5. El mes de septiembre, los alumnos que se den de baja por haber finalizado la etapa escolar en el Centro y los que empiecen por primera vez abonarán las cuotas especificadas en el apartado 5 del artículo 4.
6.6. Las bajas definitivas en la prestación del servicio o las modificaciones en el régimen de estancia, deberán ser comunicadas por los padres o tutores, con anterioridad al 20 del mes anterior al que deban surtir efecto, y deberán ser presentadas con el impreso diseñado al efecto en el Registro General de Entrada.
La falta de asistencia de un niño por un periodo de un mes, sin previo aviso, implicará la baja definitiva de su plaza, sin afectar al recibo del mes no asistido.
Igualmente implica la baja definitiva de la escuela el impago de un recibo en el plazo establecido.
6.7. Si el niño no asiste a la escuela en un periodo igual o superior a un mes, los padres o tutores podrán solicitar la devolución de la mitad de la cuota correspondiente. Para el cálculo de la cuantía a devolver en el caso de un periodo superior a un mes, se utilizará la cuota establecida en el artículo 4.5.
Cabe acompañar la solicitud de devolución de cuota por enfermedad con un certificado médico en el cual conste el motivo y la duración de la baja. Posteriormente, el Ayuntamiento solicitará un informe a la escuela infantil que corrobore la no asistencia.
6.8. Para la aplicación de las cuotas contempladas en el artículo 4.1.B, en el supuesto de familias numerosas deberán aportar el carnet de familia numerosa en vigor.
Para la aplicación de las cuotas contempladas en el artículo 4.1.C, en el supuesto de familias que tengan un hijo con necesidades educativas especiales deberán aportar el informe del especialista correspondiente.
Para la aplicación de las cuotas contempladas en el artículo 4.1.C, en el supuesto de familias que tengan un hijo con una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar la declaración administrativa de discapacidad expedida por el organismo o autoridad competente.
6.9. De forma general, todo lo no previsto en esta Ordenanza, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno del Servicio.
6.10. Asistencia a clase: es obligatorio estar al corriente del pago de matrícula y cuotas. A principio de curso será obligatorio la presentación del recibo de matrícula y de la 1ª cuota.
Ordenanza reguladora del Precio Público para la prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales.
Se propone la eliminación de las tarifas de no empadronados porque se debe tener en cuenta que el coste de la prestación del servicio es el mismo si están o no empadronados.
Se propone la aplicación de nuevas tarifas recogiendo la casuística existente en la aplicación de las bonificaciones, ya que el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 44 establece la cuantía de los precios públicos, indicando que cuando se dan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo del coste del servicio.
Por todo esto, se propone modificar lo siguiente:
Artículo 5.- Carnet de Abonado
1. La Alcaldía queda facultada para expedir carnets de abonado para usar las instalaciones, los cuales podrán tener carácter de familiar, individual o reducido. La expedición de dichos documentos devengará las cuotas de carácter anual (del 1 de Enero al 31 de Diciembre) que figuran en el artículo 6.
Los usos de las instalaciones deportivas a los que tienen acceso los abonados son los establecidos en las zonas deportivas municipales.
2. A efectos de expedición de Carnet de abonado, estas son las situaciones que cabe considerar para asignar el carnet:
Reducido: Las personas que tengan una edad igual o inferior a 18 años en el momento de formular la solicitud de inscripción o renovación, las que tienen el Carnet Jove.
Individuales: Las personas que tengan más de 18 años en el momento de formular la solicitud de inscripción o renovación, y aquellas en que no concurran las circunstancias detalladas en el Abono Reducido.
Familiares: La unidad familiar con hijos menores de 18 años en el momento de formular la solicitud de inscripción o renovación. Solamente en el ámbito de esta Ordenanza se entiende por unidad familiar las parejas de hecho o matrimonios que acrediten esta condición con el certificado de convivencia o el libro de familia. Se pueden incluir en la unidad familiar los hijos de la pareja o de uno de los dos siempre que estén empadronados en el municipio y convivan con la pareja.
Carnet de deportista federado. Los deportistas con ficha federativa en vigor, que pertenezcan a clubs o entidades deportivas del Municipio de Andratx, podrán gozar del Carnet de deportista federado, de acuerdo con los precios públicos relacionados, beneficiándose de la entrada a las piscinas y a la sala de gimnasio, conforme a la normativa aprobada.
Artículo 6.- Cuota
Los precios públicos a que se refiere esta Ordenanza son los determinados de conformidad con el cuadro de tarifas que se expone a continuación:
1. Abonos individuales y colectivos
A) ABONOS GENERALES
|
ANUAL |
SEMESTRAL |
A1) Abono familiar |
120,00 € |
75,00 € |
A2) Abono individual |
80,00 € |
45,00 € |
A3) Abono reducido |
50,00 € |
30,00 € |
B) ABONOS FAMILIAS NUMEROSAS
|
ANUAL |
SEMESTRAL |
B1) Abono familiar |
96,00 € |
60,00 € |
B2) Abono individual |
64,00 € |
36,00 € |
B3) Abono reducido |
40,00 € |
24,00 € |
C) ABONOS JUBILADOS, PENSIONISTAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR CIENTO
|
ANUAL |
SEMESTRAL |
C1) Abono familiar |
60,00 € |
37,50 € |
C2) Abono individual |
40,00 € |
22,50 € |
C3) Abono reducido |
25,00 € |
15,00 € |
D) ABONO DE DEPORTISTA FEDERADO ANUAL
D1) Abono individual |
60,00 € |
D2) Abono reducido |
37,00 € |
E) USO DE PISCINAS DESCUBIERAS EN ANDRATX, PUERTO Y S’ARRACÓ .- CUOTA GENERAL
E1) Abono familiar |
60,00 € |
E2) Abono individual |
35,00 € |
E3) Abono reducido |
25,00 € |
F) USO DE PISCINAS DESCUBIERAS EN ANDRATX, PUERTO Y S’ARRACÓ.- FAMILIAS NUMEROSAS
F1) Abono familiar |
48,00 € |
F2) Abono individual |
28,00 € |
F3) Abono reducido |
20,00 € |
G) USO DE PISCINAS DESCUBIERAS EN ANDRATX, PUERTO Y S’ARRACÓ.- JUBILADOS, PENSIONISTAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR CIENTO
G1) Abono familiar |
30,00 € |
G2) Abono individual |
17,50 € |
G3) Abono reducido |
12,50 € |
H) ABONO PISCINA DE VERANO (solamente el titular abonado podrá solicitar el abono y este no caducará.)
Abono 10 entradas |
30,00 € |
2.- Tarifas de actividades.
|
Abonados |
No Abonados |
||
2.1.- Uso para actividad libre en las instalaciones deportivas y en las piscinas municipales. |
0,00 € |
4,00 €/día |
||
2.2.- Uso Rocódromo |
0,00 € |
1,50 €/día |
||
2.3.- Inscripción Diada |
2,00 euros por persona y día |
|||
2.4.- Campus Multi deportivo |
Por Persona y día |
|||
|
Abonados |
No Abonados |
||
Media Jornada |
6,00 € |
7,50 € |
||
Jornada completa con comida |
12,00 € |
15,00 € |
||
Otras modalidades |
Se aprobarán por Junta de Govern Local |
3.- Cursos.
Tarifa de niños: Usuarios de edad igual o inferior a 16 años en el momento del inicio del curso. Tarifa de adultos: Usuarios de edad superior a 16 años |
||
3.1. Cursos de Natación y actividades acuáticas |
Al mes/ Por sesión semanal |
|
Abonados |
No Abonados |
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Cursos para bebes y niños hasta 4 años |
12,00 € |
21,00 € |
Cursos para niños de 5 a 16 años |
13,00 € |
22,00€ |
Cursos para adultos |
15,00 € |
23,00 € |
Cursos para 3a edad, jubilados y pensionistas |
8,00 € |
12,00 € |
Otros cursos |
Se aprobarán por Junta de Govern Local |
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3.2 Cursos de actividades polideportivas dirigidas. Spinning, aeróbic, gimnasia, GAP y otras actividades dirigidas que se puedan ofrecer |
Al mes/ Por sesión semanal |
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Abonados |
No Abonados |
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3.2.1. Cursos de actividades polideportivas dirigidas para niños.
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25,00 € |
30,00 € |
3.2.2. Cursos de actividades polideportivas dirigidas para adultos. |
40,00 € |
50,00 € |
3.2.3. Cursos de actividades polideportivas dirigidas para 3 edad.
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20,00 € |
30,00 € |
3.2.4. Una sola actividad (2 sesiones semanales) solamente será de aplicación en el supuesto de que se realice una única actividad, la misma durante todo el mes y como máximo dos veces por semana. |
16,00 € |
20,00 € |
3.2.5. Una sola actividad (3 sesiones semanales) solamente será de aplicación en el supuesto de que se realice una única actividad, la misma durante todo el mes y como máximo tres veces por semana |
24,00 € |
30,00 € |
3.2.6.- Otros cursos |
Se aprobarán por Junta de Gobierno Local |
4.- Escuelas Deportivas Municipales.
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Abonados Al mes |
No Abonados Al mes
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Actividades deportivas de: Fútbol Sala, Tenis, Básquet, Atletismo, Fútbol, Ajedrez, Psicomotricidad y otras actividades deportivas que se ofrezcan |
23,00 € |
34,00 € |
5. Tarifas de Servicios.
5.1. Expedición de carnets (clubs, pérdida, por extraviar el carnet) |
1,50 € |
5.2. Venta de material imprescindible para la piscina: |
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5.2.1. Gafas de natación |
8,00 € |
5.2.2. Gorros de natación de poliéster |
1,50 € |
5.2.3. Gorros de natación de silicona |
3,00 € |
5.2.4. Calcetines de látex |
3,00 € |
5.2.5. Chancletas |
8,00 € |
NOTA: Los menores de 3 años tendrán entrada gratuita a las piscinas municipales excepto para la realización de cursillos.
6. Alquiler de Instalaciones.
6.1. Alquiler de la pista polideportiva del Palau Municipal d’Esports por hora |
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Sin luz |
19,00 € |
Con luz |
25,00 € |
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Sin luz |
43,00 € |
Con una fase de luz |
55,00 € |
Con dos fases de luz |
60,00 € |
6.2. Alquiler de la pista polideportiva del Palau Municipal d’Esports medio día. (5 horas) |
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Sin luz |
78,00 € |
Con luz |
90,00 € |
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Sin luz |
175,00 € |
Con una fase de luz |
200,00 € |
Con dos fases de luz |
215,00 € |
6.3. Pistas de Tenis |
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A) Pista para abonado, por hora de pista |
4,00 € |
B) Plus de iluminación por hora |
1,00 € |
C) Pista para no abonado |
7,00 € |
6.4. Pista polideportiva de césped |
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A) Pista polideportiva, por hora |
23,00 € |
B) Plus de iluminación , por hora |
8,00 € |
6.5. Resto de espacios polideportivos (pistas exteriores, sala polivalente Es Vinyet y otros). |
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A) Utilización diurna, por hora |
24,00 € |
B) Plus de iluminación, por hora |
8,00 € |
6.6. Campos de fútbol municipales |
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A) Utilización diurna fútbol 7, por hora |
26,00 € |
B) Utilización diurna campo completo, por hora |
50,00 € |
B) Plus de iluminación, por hora |
15,00 € |
6.7. Utilización de Taquillas |
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A) Alquiler de taquillas por un mes |
2,00 € |
B) Alquiler de taquillas por tres meses |
5,00 € |
C) Alquiler de taquillas por seis meses |
8,00 € |
D) Alquiler de taquillas por una año |
12,00 € |
Artículo 7.- Devengo y periodo impositivo.
1. En el supuesto de los abonos el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural. Únicamente se devengan cuotas semestrales cuando se renueva el carnet de abonado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio y entre el 1 de julio al 31 de diciembre.
En los abonos detallados en el artículo 6.1.E, 6.1. F y 6.1.G, el devengo tendrá lugar el 15 de junio, y el periodo impositivo comprenderá desde esta fecha hasta el 15 de septiembre del mismo año.
Durante el mes de agosto se reserva el derecho de hacer cambios de horarios y del cierre de instalaciones necesarios sin que esto afecte a las tarifas establecidas.
Anual |
1 de enero válido hasta el 31 de diciembre |
Semestral I |
1 de enero válido hasta el 30 de junio |
Semestral II |
1 de julio válido hasta el 31 de diciembre |
Verano |
15 de junio hasta el 15 de septiembre |
5. Para la aplicación de las cuotas contempladas en el artículo 6.1.B y 6.1.F, en el supuesto de familias numerosas deberán aportar el carnet de familia numerosa en vigor.
Para la aplicación de las cuotas contempladas en el artículo 6.1.C y 6.1.G, en el supuesto de jubilados y pensionistas deberán aportar la documentación acreditativa de esta condición..
Para la aplicación de las cuotas contempladas en el artículo 6.1.C y 6.1.G, en el supuesto de personas con discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar la declaración administrativa de discapacidad expedida por el organismo o autoridad competente.
Todas las condiciones especificadas para la aplicación de las tarifas reducidas deberán presentarse juntamente con la solicitud.
1. Los alumnos de colegios públicos y concertados, centros de formación profesional, institutos de enseñanza secundaria, equipos federados, asociaciones de voluntariado y dinamizadores del Centro de Juventud, del municipio de Andratx, estarán exentos para utilizar las instalaciones deportivas municipales en el horario y las fechas que propongan estos centros y organismos. Cabe que presenten con un mes de antelación la programación de actividades que se llevarán a cabo cada trimestre, propuesta que debe obtener la aprobación de la Alcaldía.
2. Las familias con una problemática social grave, previo informe motivado del Departamento de Servicios Sociales. Esta exención será de carácter rogado y resuelta por Decreto de la Regiduría de Servicios Sociales, indicando que tarifas son objeto de exención.
Andratx, a 16 de noviembre de 2012
El alcalde
Firmado. Llorenç Suau Simó.