Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 23012
Denegar licencia de obras exp. 513/2007
Denegar licencia de obras exp. 513/2007, presentado por Juan Roig Sanso
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece en el expediente de solicitud de licencia de obra con núm. 513/2007-OBRES y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a los interesados relacionados que la Alcaldía, por delegación de firma, ha dictado resolución denegando la solicitud de licencia de obra del expediente señalado con el siguiente contenido y con fecha 23 de mayo de 2012:
Antecedentes
1. El 7 de septiembre de 2007 (RGE 11783), el Sr. (datos personales ocultos)presentó solicitud de licencia para realizar obras consistentes en construcción de aljibe agrícola en el POLIGONO 4, PARCELA 1249 del catastro de rústica de Manacor.
2. Mediante oficio de 1 de octubre de 2008, la solicitud fue remitida a la Conselleria d’Agricultura i Pesca para la emisión del informe preceptivo.
3. El 25 de abril de 2012, la directora general de Medio Rural y Marino ha declarado la terminación del procedimiento por desistimiento en la solicitud de emisión del informe.
4. El 14 de mayo de 2012, la tag del Servicio de Urbanismo ha informado desfavorablemente la solicitud por no haberse incorporado el informe favorable de Agricultura. El contenido del informe se incorpora a la presente resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 3.3 y el artículo 7.7 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
2. El artículo 22.2, en relación con los artículos 31 y 34.3 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, en el mismo sentido que los anteriores.
3. Visto que no se ha incorporado al expediente el informe favorable de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori.
Vistos los antecedentes mencionados, y siguiendo los informes que constan en el expediente,
RESUELVO
1. Denegar la solicitud presentada el 7 de septiembre de 2007 por el Sr. (datos personales ocultos)para realizar obras consistentes en construcción de aljibe agrícola en el POLIGONO 4, PARCELA 1249 del catastro de rústica de Manacor, ya que sin la incorporación del informe favorable de l’Administración competente en materia de Agricultura no puede otorgarse la licencia municipal.
Derechos liquidados: Tasa para la tramitación de licencias: 59,89 €.
2. Comunicar esta resolución a los interesados.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar del día siguiente a la notificación de la resolución, o recuso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución. Si optáis por interponer el recurso de reposición potestativo, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo si habéis optado por interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.
RECURSO CONTRA LA LIQUIDACIÓN:
Contra la presente resolución, se puede interponer ante el órgano que dictó el acto, en conformidad con el art. 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado del día siguiente al de la notificación, el cual se entenderá desestimado si no se notifica la resolución por el transcurso de un mes a contar desde la interposición del recurso.
Todo lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP y del PAC y el art. 194 del RD 2568/86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales.
Manacor, 21 de noviembre de 2012
El alcalde
por delegación de firma (Decreto 4807/2011)
1ra. Teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró